SAP A Coruña 300/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2013
Fecha21 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00300/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 72/2013

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintiuno de junio de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 72 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 146 de 2012, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "MONTAJES, INSTALACIONES Y ELECTRICIDAD A. GONZÁLEZ, S.L.", con domicilio social en Ferrol, calle Río Tambre, 1-2º E, con número de identificación fiscal B-70 104 351, representada por la procuradora doña María Vázquez Méndez, bajo la dirección de la abogada doña Laura Rodríguez Rodríguez.

Como apelados, los demandados DON Hermenegildo, mayor de edad, vecino de Narón (La Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001

; y DOÑA Julieta, mayor de edad, vecina de Valdoviño (La Coruña), con domicilio en RUA000, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representados por el procurador don Javier Garaizábal García de los Reyes, y dirigidos por el abogado don Luis-Eduardo Torres Foira.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por instalación eléctrica en una vivienda; ascendiendo la cuantía del recurso a 34.380,72 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 19 de octubre de 2012, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimo la demanda presentada por Montaje, Instalaciones y Electricidad A. González, S.L. (Montielect) contra Hermenegildo y contra Julieta

, sin realizar condena en costas en la instancia» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Montajes, Instalaciones y Electricidad A. González, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Hermenegildo y doña Julieta escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 26 de diciembre de 2012, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social».

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 17 de enero de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 7 de febrero de 2013, registrándose con el número 72 de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 19 de febrero de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María Vázquez Méndez en nombre y representación de "Montajes, Instalaciones y Electricidad A. González, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Javier Garaizábal García de los Reyes, en nombre y representación de don Hermenegildo y doña Julieta, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 23 de abril de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de junio de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, con las matizaciones que se dirá.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 20 de octubre de 2011 "Montajes, Instalaciones y Electricidad A. González, S.L." promovió proceso monitorio contra don Hermenegildo y doña Julieta, en reclamación de 34.380,72 euros, exponiendo que "los demandados contrataron y recibieron en su día, a su entera y completa satisfacción, los servicios propios de la mercantil" promovente. Acudiendo a la documento adjunta, se aportaba una factura expedida por "Montajes, Instalaciones y Electricidad A. González, S.L." el 18 de julio de 2011, por el mencionado importe, en la que se relacionan diversas partidas de material propio de una instalación eléctrica en una vivienda con jardín.

  2. - Requeridos don Hermenegildo y doña Julieta para el pago de la mencionada cantidad, estos se opusieron a la reclamación indicando que no habían tenido relación alguna con la empresa demandante, ni le había comprado material, ni encargado ninguna obra, por lo que nada le adeudaban.

  3. - "Montajes, Instalaciones y Electricidad A. González, S.L." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Hermenegildo y doña Julieta, exponiendo que: la demandante era una empresa de instalaciones eléctricas; los demandados encargaron "los servicios propios de la mercantil"; trabajos que "fueron iniciados por el demandante en su condición de empresario individual y continuados por la mercantil ahora demandante, de la que es administrador"; por lo que le adeudaban

    34.380,72 euros. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando se dictase sentencia condenando a los demandados al pago de la citada cantidad, con sus intereses legales.

    Adjuntaba un certificado de instalación eléctrica datado al 17 de octubre de 2007.

  4. - Los demandados contestaron alegando que: La vivienda es propiedad exclusiva de doña Julieta ; su construcción finalizó en el año 2003, por lo que es imposible que interviniese una sociedad constituida en el año 2007; toda la obra se encargó a "Nafergal, S.L.". Alegaron fundamentos legales y terminaron suplicando la desestimación de la demanda. 5º.- Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando que existían dudas de hecho sobre quién había contratado la instalación; por lo que desestimó la demanda sin imposición de costas. Pronunciamiento frente al que se alza la demandante.

TERCERO

Infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- En el único motivo del recurso de apelación se aduce que la obligación de los demandados está "perfectamente documentada" en la factura aportada, por las obras que se hizo en el domicilio de los demandados, quienes limitaron su oposición a contestaciones ambiguas y que han pagado a "Nafergal, S.L.". En consecuencia estaban alegando un hecho impeditivo o extintivo de la obligación de pago, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estaban obligados a acreditar dicho pago, incluso por facilidad probatoria, sin que hayan probado que efectivamente pagaron a un tercero por la obra, o a la mercantil demandante. Para a continuación analizar, bajo su subjetiva opinión, el resultado de la prueba practicada.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - La carga de la prueba que regula el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no tiene por finalidad establecer mandatos que determinen quién debe probar o cómo deben probarse ciertos hechos, sino establecer las consecuencias de la falta de prueba suficiente de los hechos relevantes. La prohibición de una sentencia de «non liquet» (literalmente, "no está claro") que se establece en los arts. 11.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1.7º del Código Civil, al prever el deber inexcusable de los jueces y tribunales de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, hace que en caso de incertidumbre a la hora de dictar sentencia, por no estar suficientemente probados ciertos extremos...

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