SAP Burgos 304/2013, 21 de Junio de 2013

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2013:532
Número de Recurso78/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución304/2013
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM 78/2013

PROCEDIMIENTO PENAL NUM 209/2009

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM.00304/2013

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Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

  2. ROGER REDONDO ARGÜELLES

    Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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    BURGOS, a veinte de Junio de dos mil trece.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguida por un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES POR IMPRUDENCIA GRAVE en concurso con dos delitos de LESIONES DE IMPRUDENCIA GRAVE, contra Bartolomé, Edemiro y María Virtudes, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil MUSSAAT, MUTUA DE SEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Aparicio Alvárez y defendida por el Letrado D. Ignacio Sáez Sáenz de Buruaga, al que se adhirió parcialmente el MINISTERIO FISCAL, y siendo partes apeladas, por vía de impugnación del recurso, la mercantil INDUSTRIA INDEZA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL S.L., como Responsable Civil Subsidiaria, representada por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y asistida por el Letrado D. Alberto Fernández Gil; D. Celso y D. Pablo, como Acusación Particular, representados por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendidos por el Letrado D. Miguel Heras Aparicio, y dichos denunciados, representados por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendidos por el Letrado

  3. Enrique Besada Ferreira, habiendo sido designado Magistrado Ponente el ilmo. Sr. Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal

nº 2 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 14 de Noviembre de 2012, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS- "Por conformidad se declara probado que Edemiro, mayor de edad y cuya hoja histórico penal no esta unida a las actuaciones, era el encargado de la obra que se estaba realizando en el Centro de Educación Infantil y Primaria en Espinosa de los Monteros (Burgos), en la carretera BU-570 s/n, en octubre del año 2005 y era empleado de Industria del Deza S.L.

El también acusado Bartolomé, mayor de edad y cuya hoja histórico penal no esta unida a las actuaciones, era el jefe de la obra antes indicada, siendo su ayudante la acusada María Virtudes, mayor de edad y con antecedentes penales no conocidos. Ambos eran empleados de Industria del Deza S.L.

La obra consistía en la instalación de una nueva valla de separación entre el Colegio de Educación Primaria y una urbanización colindante.

Estos trabajos fueron encomendados por la Consejería de Educación por contrato celebrado en Valladolid el 8 de abril de 2005 a Industria del Deza, la cual subcontrató a la empresa Manuel López Amilibia S.L.

El día 17 de octubre de 2005, Pablo, Celso y Agustín, ambos trabajadores de la empresa Manuel López Amilibia S.A., estaban terminando de verter el hormigón de limpieza en un tramo de la zanja (momentos antes abierta por una pala mecánica) donde se instalaría la valla.

Los antes citados trabajadores y el jefe de la cuadrilla, Eleuterio se percataron del mal estado del muro colindante, al carecer de las condiciones de seguridad necesarias por no tener zapatas.

Esta circunstancia se la comunicaron por teléfono a Jacinto, gerente de la empresa para que la trabajaba, el cual les dijo que no entraran allí.

Los trabajadores también comunicaron a los acusados Edemiro, Bartolomé y María Virtudes el deplorable estado que presentaba el muro colindante, el riesgo inminente de derrumbe, haciendo caso omiso e incluso les dijeron que entraran.

Sobre las 13:15 horas, el muro de hormigón de la finca colindante de 50 cm. de altura se desplomó de repente hiriendo a los operarios.

Pablo tuvo fractura bimaleolar del tobillo izquierdo cerrade, siendo preciso para su curación realizar inmovilización, tratamiento farmacológico, llevar bastones de descarga, ortopedia y someterse a cirugía y rehabilitación; tardó 209 días en curar, estando los mismos incapacitada y 1 hospitalizado.

Sufre como secuelas: 2 cicatrices en el tobillo, limitación de la movilidad del tobillo izquierdo (flexión y plantas 35ª y flexión dorsal 18) y artrosis postraumática.

También resultó lesionado Celso, consistiendo las lesiones en fractura de diáfisis tibia derecha.

Para curar estas heridas fue preciso que Celso tuviese que realizar inmovilización, tratamiento farmacológico, bastones de descarga, ortopedia, cirugía y rehabilitación. Tardó en curar 196 días, estando los mismos incapacitado y 13 hospitalizado. Tiene como secuela varias cicatrices y limitación de movilidad de la pierna derecha en los últimos grados.

Agustín tuvo contusión en el tobillo derecho que tardó en curar 7 días sin incapacidad ni tratamiento.

El accidente se produjo porque los acusados no procedieron con carácter previo a efectuar los trabajos antes descritos a realizar las actuaciones necesarias para observar la estabilidad del terreno y de las construcciones existentes en la proximidad del trabajo.

Tampoco de adoptó por los acusados medidas preventivas, tales como derribar con carácter previo a la ejecución de la zanja el murete, o en su defecto, una correcta estibación o apeamiento de la zanja o la realización de la zanja a una distancia de seguridad (previo estudio de terreno).

Inversiones e Infraestructuras Atlante S.L. tenía concertado contrato de Seguro con Musaat que cubría entre otros riesgos a Indeza S.L., extendiéndose la cobertura al pago de las indemnizaciones impuestas al asegurado por inobservancia no intencionada de la normativa de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Por otra parte la empresa Manuel López Amilibia S.L., tenía concertado contrato de seguro con FIATC que cubría la responsabilidad civil del asegurado derivado de actuaciones del personal que figure en la nómina de la empresa ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue: "FALLO: Que debo condenar y CONDENO a Bartolomé a Edemiro y a María Virtudes como autores criminalmente responsables de un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES POR IMPRUDENCIA GRAVE en concurso con un delitos de LESIONES DE IMPRUDENCIA GRAVE, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de los tres acusados de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 6 euros con aplicación del art. 53 del C.P . en caso de impago.

Así mismo en concepto de responsabilidad civil los acusados Bartolomé, Edemiro y María Virtudes deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, y subsidiariamente Industria de Deza S.L. a Pablo en la cantidad de 65,48 euros por el día de hospitalización, en 1106,56 euros por los 209 días de incapacidad y en

14.622,24 por las secuelas (valoradas en 16 puntos); a Celso en la cantidad de 851,24 euros por los 13 días de hospitalización, en 9735,6 por los 196 días de incapacidad y en 13.708,35 por las secuelas (15 puntos) y a Agustín en 200,55 euros por los 7 días no impeditivos.

Así como al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento incluidas las de la acusación particular.

En el ámbito de la responsabilidad civil, los condenados deberán indemnizar a Pablo en la cantidad de 115.081,3 euros, Celso en la cantidad de 23.653,21 euros y a Agustín en 200,55 euros.

Debo declarar y declaro la responsabilidad civil directa, respecto de la anterior indemnización, de la Compañía Aseguradora MUSAAT.

La anterior indemnización, cuando sea a cargo del condenado, devengará los intereses del artículo 576 de la L.E.C . y cuando sean a cargo de la referida entidad aseguradora devengarán, los intereses legales previstos en el artículo 20 de la LCS ".

TERCERO

Por Auto de 18 de febrero de 2013, se aclaró la referida sentencia "en el sentido de que en el fundamento jurídico segundo y en el fallo de la sentencia consta: "...deberán abonar a Pablo en la cantidad de 115.081,03 euros..." y debe decir: "deberán abonar a Pablo en la cantidad de 26.107,15 euros...".

CUARTO

Por la compañía aseguradora citada, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora de instancia, y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo . Sr. Magistrado Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan totalmente los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia, en cuanto se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Por la entidad recurrente -que ha sido condenada como responsable civil directa, solidariamente con la empresa declarada...

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