SAP Badajoz 129/2013, 3 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 129/2013 |
Fecha | 03 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00129/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2013 0203133
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2013
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000545 /2011 Apelante: Lucio
Procurador: ESTHER PEREZ PAVO
Abogado: JULIAN FELIX DE CASTRO GALLEGO
Apelado: Irene
Procurador: JAVIER GUTIERREZ REYES
Abogado: MARIA DE LOS ANGELES UGALDE ORTIZ
S E N T E N C I A N U M:129/13
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
D/Dª D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.
En la ciudad de BADAJOZ, a tres de Mayo de dos mil trece.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000545 /2011, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2013; seguidos entre partes, de una como apelante
D. Lucio, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ESTHER PEREZ PAVO, dirigido/s por el Letrado D. JULIAN FELIX DE CASTRO GALLEGO, y de otra como apelante/apelado Dª. Irene, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER GUTIERREZ REYES y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª MARIA DE LOS ANGELES UGALDE ORTIZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA, se dictó sentencia de fecha, cuya parte dispositiva, dice: "Que debo declarar como partidas que configuran el inventario de la sociedad de gananciales existentes en su momento entre Irene y D. Lucio, las siguientes
I)ACTIVO: ".
-
Vehículo marca Pegeot, modelo 405, matrícula ....RRR .
-
Saldo existente a fecha 28 de noviembre de 2010, en la cuenta abierta a nombre de los cónyuges en la entidad Caja Extremadura NUM000, que ascendía a la suma de 1074,00 euros.
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Las disposiciones dinerarias y cargos realizados por Irene en la cuenta de Caja Extremadura NUM000 a partir del 28 de noviembre de 2010.
II) PASIVO
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El saldo pendiente de amortizar del préstamo personal concertado con el Banco Banesto nº NUM001 para adquirir el vehículo ganancial, y que ascendía a fecha 28 de noviembre de 2010 al importe de 13.544,23 euros.
-
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
Contra mencionada resolución interpusieron ambas partes el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
El primer recurrente D. Lucio entiende que el mobiliario relacionado en el documento num.25 de los que acompañan a la demanda tiene carácter privativo del apelante, o, subsidiariamente, tiene carácter ganancial, pero nunca, contrariamente a lo que dice la sentencia, tiene carácter privativo de la Sra. Irene, que fuera su esposa.
Los litigantes contrajeron matrimonio el día 17-6-2006. Por esta razón todos los pagos anteriores a esta fecha no están afectados por la presunción de ganancialidad. Cada interesado debe acreditar que fueron abonados por el mismo. Solo en otro caso habría que entender que fueron abonados por los dos con aportaciones de ambos.
Si se observan las facturas aportadas junto con la demanda por la Sra. Irene aparece que la mayoría de las mismas están extendidas a nombre de dicha persona bien con su nombre y dos apellidos o bien solo con su nombre. Otras aparecen a nombre de su madre María Rosa (folio 33). Esta factura es de fecha 21-10-2006, es decir, posterior a la fecha de celebración del matrimonio, pero no habiendo probado el apelante que el importe de la misma lo abonó él y apareciendo a nombre de la madre de su cónyuge no puede tener ganancial. En este contexto debería el recurrente haber acreditado que pese a este dato tan inequívoco fue el y no su esposa o la madre de esta quien abonó el importe correspondiente a cada compra. Si no lo ha hecho así no puede acogerse este primer motivo del recurso.
Las demás cuestiones suscitadas por este recurrente se refieren a la misma problemática y por las razones que se han hecho valer no pueden ser tenidas en cuenta. Si las facturas aparecen a nombre de la Sra. Irene y el apelante no...
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ATS, 20 de Mayo de 2014
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