SAP Alicante 224/2013, 28 de Febrero de 2013

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2013:1409
Número de Recurso20/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución224/2013
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03066-41-1-2010-0010796

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000020/2012- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000051/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA

SENTENCIA Nº 000224/2013

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

Magistrados/as

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

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En Alicante, a Veintiocho de febrero de 2013.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000051/2011 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Secundino, con D.N.I. NUM000, vecino de ELDA, CALLE000, BLOQ. NUM001, NUM002 NUM003, ELDA TELEFONO NUM004,BL. NUM001 NUM002 NUM003, nacido en ELDA, el NUM005 /68, hijo de FRANCISCO y de CARMEN y Amalia, con D.N.I. NUM006, vecina de ELDA, CALLE000, Nº NUM001, NUM002 NUM003,TELEFONO NUM007, nacida en ELDA, el NUM008 /72, hijo de ANTONIO y de ANGELA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. LUIS M. GONZALEZ LUCAS y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOAQUIN DE LACY PEREZ DE LOS COBOS ambos por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª El Iltmo Sr. D. JUAN CARLOS LOPEZ COIG, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ A DURÁ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 25/2/13 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000051/2011 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, del articulo 368, inciso primero, del C.P,siendo responsables criminalmente en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la imposición a cada uno de los acusados de la pena de cuatro años de prisión y multa de 12000 # con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo establecido en el art. 53 del C.P . In habilitaciónespecial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Comiso de lo intervenido de conformidad con lo establecido en el art. 374 del C.P . Costas.

TERCERO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Secundino mayor de edad, sin antecedentes, desde fecha anterior y próxima al mes de agosto de 2010 venía dedicándose a la venta de cocaína y otras sustancias estupefacientes, al menudeo, en su domicilio habitual sito en la CALLE000, nº NUM001 de Elda.

En virtud de Auto de 15 de diciembre de 2010, dictado por el Juzgado nº 4 de San Vicente del Raspeig, se acordó la entrada y registro en su domicilio, hallándose en el interior:

Sobre la mesa del comedor; 93,3 gramos de cocaína, con una pureza de 57,6% y un valor en el marcado de 5628,8#; 32,2 gramos de hachís con una pureza del 6,3%, y un valor en el mercado de 177 # y 33,3 gramos de cannabis sativa de una pureza del 5,3% y un valor en el mercado de 139,2#.

Diversos terminales móviles usado para la venta.

Un ordenador Toshiva

Una libreta de ahorro del BBVA.

Ocho décimos de loteria del Sorteo de Navidad de 22 de diciembre de 2010.

Siete armas simuladas de plástico así como bolas de goma, balines de plomo y un cartucho de 38 especial y diversas armas blancas y 9500 # distribuidos en billetes de distintos importes, dinero proveniente de la venta de la droga.

No consta acreditado que Amalia, mayor de edad y sin antecedenes penales, se dedicara también a la venta de dichas sustancias, al menudeo, en el citado domicilio, en el que vívia con su esposo el acusado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Defensa en sus conclusiones definitivas alega que los acusados son ajenos a los hechos

que se tramitan y respecto de la Documental impugna expresamente la solicitud de intervención telefónicay el Auto de intervención. También impugnaban la analíticade la sustancia, pero finalmente la acepto, renunciando a dicha prueba (comparecencia de la perito de Sanidad) por superflua .

El Tribunal Constitucional ha venido señalando reiteradamente que la resololución judicial en la que se acuerda la medida de intervención telefónica debe expresar o exteriorizar las razones fácticas y jurídicas que apoyan la necesidad de tal intervención, esto es, cuales son los indicios que existen acerca de la presunta comisión de un hecho delictivo grave por una determinada persona, así como concretar con precisión el número o números de teléfono y personas cuyas conversaciones han de ser intervenidas. En principio, deberán serlo de las personas sobre las que recaigan los indicios referidos, el tiempo deduración de la intervención, quienes han de llevarla a cabo y cómo y los periodos en los que deba darse cuenta al Juez (SSTC 82/2002 ; 167/2002 ; 184/2003 ; 165/2005 ; 136/2006 ; y 197/2009 ).

El Tribunal Supremo siguiendo la doctrina constitucional, tiene establecido en reiteradas resoluciones ( SSTS 77/2007, de 7-2 ; 610/2007, de 28-5 ; 104/2008, de 4-2 ; 304/2008, de 5-6 ; 406/2008, de 18-6 ; 712/2008, de 4-11 ; 778/2008, de 18-11 ; 5/2009, de 81 ; y 737/2009, de 6-7 ) que de la nota de la judicialidad de la medida de la intervención telefónica se derivan, como consecuencias inherentes, que sólo la autoridad judicial competente puede autorizar el sacrificio del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y a la intimidad, y siempre con la finalidad exclusiva de proceder a la investigación de un delito concreto y a la detención de los responsables, rechazándose las intervenciones predelictuales o de prospección. Esta materia se rige por el principio de especialidad en la investigación.

La traslación de los criterios precedentes al caso concreto que ahora se juzga impide declarar la nulidad de las intervenciones telefónicas que postula la defensa.

Es doctrina juriprudencial reiterada que el Auto que autoriza la intervención telefónica, puede considerarse sufcientemente motivado si integrado incluso con la solicitud policial, a la que puede remitirse, contiene los elementos necesarios para considerar satisfechas las exigencias para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la restriccción de los derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida conlleva ( SSTC 200/1997 ; 166/1999 ; 171/1999 ; 126/2000 ; 299/2000 ; 138/2001 ; 202/2001 ; 184/2003 ; 261/2005 ; 136/2006 ; 197/2009 ; 5/2010 y 26/2010 ).

En el auto se especifica el sujeto que se ve afectado en su derecho fundamental, el número de teléfono cuya intervención se interesa, el tiempo de limitación del derecho fundamental y los hechos investigados, a cuyos efectos se remite a los antecedentes aportados por las fuerzas policiales.

La Defensa a tenor de sus alegaciones en el plenario, parece referirse a que determinados folios no estan incorporados a estas actuaciones, sin embargo su impugnación sin mayor concreción en su escrito de conclusiones posicionales, elevado a defintivo sin variación, respecto de la solicitud y el Auto de intervención, parecian dar a entender que estaban incorporados.El M. F. ha suplido dicha omisión al inicio del juicio oral aportada la certificación de la secretaria judicial con las solicitudes de intervención los teléfonos y testimonio de las D. Previas 941/2010.

En este punto traemos a colación el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2009 que establece lo siguiente:

"En los procesos incoados a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal, la simple alegación de que el...

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