SAN, 13 de Junio de 2013

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:2973
Número de Recurso409/2012

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 409/12, se tramita a instancia de Dñª. Rosario, representada por el Procurador D. José Antonio del Campo Barcón, y asistido por el Letrado D. Julio García Latorre, contra Resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 3-4-2012 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 5/9/2012 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, junto con las copias que se acompañan: se sirva admitirlo y unirlo a los autos de su razón; tenga por devuelto el expediente administrativo; por evacuado, en tiempo y forma legales, el traslado conferido, y, por formalizada la demanda contencioso administrativa, contra la resolución de 10/4/2012, dictada por el Ministerio de Justicia en el expediente NUM000 y, tras los trámites oportunos, dicte sentencia revocando la resolución recurrida reconozca a favor de Dñª. Rosario la nacionalidad española; condene al Ministerio de Justicia a estar y pasar por la anterior declaración, así como por la revocación solicitada, y en todo caso, se condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales de este recurso, con todo lo demás que sea de Ley y proceda en Derecho".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 17 de Diciembre de 2012 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos. Por providencia de 22 de Mayo de 2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11 de Junio de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 3-4-2012 denegatoria de la nacionalidad por residencia. La denegación tiene su base en que no se ha cumplido con continuidad el periodo de dos años de residencia legal ya que según informe del Ministerio del Interior de 7-10-2010 tiene ausencias continuadas de entre 3 y 6 meses, y de los datos que arroja su pasaporte se deduce que España no es su centro de intereses.

    En la demanda se reconocen las ausencias que refleja el expediente pero se justifican por su condición de misionera evangélica y la necesidad de llevar a cabo su labor evangélica por exigencias de su congregación. A tal efecto se ha aportado documentos con origen en las ASAMBLEAS DE DIOS DE BOLIVIA Y DE ESPAÑA.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido...

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