SAN, 19 de Junio de 2013

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2013:2929
Número de Recurso1025/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de junio de dos mil trece.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 1.025/2010, promovido por D. Justo y por RDV Renting, S.

L., representados por el Procurador de los Tribunales D. Javier Zabala Falcó y asistidos por el Letrado D. David García Asenjo, contra la Resolución de 9 de septiembre de 2010, de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior, que desestimó la reclamación de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 200.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de noviembre de 2007 la legal representante de la entidad ALD Automotive, S. A., formuló denuncia ante la Comisaría de la Policía Nacional de Pozuelo de Alarcón (Madrid) contra RDV Renting,

S. L., relacionando "53 vehículos [...] los cuales fueron recogidos por diversos puntos de la geografía española por la empresa RDV Renting S. L. [...] y trasladados a las instalaciones de dicha empresa en el domicilio indicado, debiendo ser entregados a la empresa que la declarante representa, transcurridos 30 días tras su recogida. Que tras ponerse en contacto con dicha empresa ésta no da razón de los vehículos negándose a entregarlos" .

Como consecuencia de dicha denuncia se inscribieron los vehículos relacionados en la BDSN-DGP (Base de Datos de Señalamientos Nacionales - Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil), en la que se indicaba "vehículo sustraído, apropiado indebidamente o extraviado, requisar el vehículo o adoptar todas las medidas" .

El 10 de diciembre de 2007 una patrulla de la Guardia Civil detuvo al vehículo matrícula ....RRR, requiriendo la documentación a la conductora, que aportó, respecto del vehículo, un justificante de un Gestor administrativo haciendo constar que el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica se encontraban en su poder para tramitar la transferencia de la titularidad a la conductora, una factura de venta emitida por RDV Renting, el justificante de entrega del citado vehículo y un recibo de señal de compra. Al recabar información sobre el citado vehículo se advirtió el señalamiento efectuado a consecuencia de la denuncia referida anteriormente, por lo que se procedió a su intervención, quedando a disposición de su poseedora.

Actuaciones posteriores de la Guardia Civil implicaron la intervención de otros vehículos comprendidos en la denuncia, siguiéndose las diligencias previas número 6.890/07 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba.

El 8 de enero de 2008 la Guardia Civil publicó la siguiente nota de prensa:

"La Guardia Civil de Tráfico interviene 50 vehículos e imputa a una persona como supuesto autor de un delito de apropiación indebida y falsedad documental.

- A.C.G. gerente de una empresa de Renting había recibido 50 vehículos para su venta en un plazo de 30 días, tiempo tras el cual debería adquirir o devolver los vehículos. - A los vehículos que vendía les facilitaba un justificante de que la documentación se encontraba en trámite.

08 de enero de 2008.- La Guardia Civil del Subsector de Tráfico de Córdoba ha imputado a A.C.G., como supuesto autor de un delito de apropiación indebida y falsedad documental.

A mediados de Diciembre, en un control rutinario Fuerzas de la Guardia Civil de Tráfico de Córdoba detectaron que un vehículo circulaba amparado en un Justificante Profesional de una gestoría, factura de venta de la empresa RDV Renting, justificante de entrega al cliente de la empresa RDV y un recibo en concepto de señal.

Al no aportar ningún otro documento, verificaron que el vehículo, un Peugeot 406, es propiedad de la empresa ALD automotive S.A. y sobre el mismo obraba un señalamiento en vigor por sustracción, apropiación indebida o extravío, según diligencias policiales de la Comisaría Local de Policía de Pozuelo de Alarcón (Madrid), por lo que la Guardia Civil procedió a la intervención del vehículo y se inició una investigación de los hechos.

De la investigación realizada se tiene conocimiento que la empresa ALD Automotive S.A., en noviembre pasado, había presentado varias denuncias por apropiación indebida de un total de 50 vehículos, entre los que se encontraba el intervenido, y que en la denuncia se imputa a la empresa RDV Renting.

Los hechos tenían su inicio en octubre del año pasado, cuando la empresa ALD cedió para su venta a RDV, mediante contrato mercantil, un lote de 50 vehículos procedentes de renting, por un periodo de 30 días, periodo tras el cual el ahora detenido tenía o bien pagar el importe de los vehículos vendidos o por el contrario devolver los vehículos que no hubiera vendido.

Como elemento de garantía, la documentación original de los vehículos permanecía en poder de la empresa ALD, por lo que la empresa RDV debería solicitar los documentos de los vehículos que fuera vendiendo a ALD a fin de que se pudiese realizar la transferencia a nombre de comprador de cada vehículo. Sin embargo A.C.G. en vez de hacerlo facilitaba a lo compradores un justificante profesional de una conocida gestoría cordobesa, sin que la tramitación de la transferencia ante la Jefatura Provincial de Tráfico llegase a iniciar.

Una vez que la Guardia Civil procedió a verificar documentalmente los hechos, procedió a la intervención de 49 vehículos que tenía en su poder la empresa RDV Renting, imputando el supuesto delito a su gerente, A.C.G.

Imputado y diligencias a disposición de la Autoridad Judicial."

Las diligencias previas número 6.890/07 terminaron archivadas por Auto de 4 de febrero de 2008, confirmado en reforma por Auto de 3 de marzo siguiente, del mismo Juez, y en apelación por Auto de 31 de marzo de 2008, de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera .

Presentada solicitud de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración se instruyó el correspondiente expediente y, previo dictamen del Consejo de Estado, fue desestimada por Resolución de 9 de septiembre de 2010, de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "por la que se acuerde anular la resolución recurrida, siendo que en su lugar se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y, al pago a mis mandantes, en concepto de indemnización de una cantidad total ascendente a doscientos mil euros (200.000.- #), de los que cien mil euros (100.00.- #), se solicitan para la entidad mercantil que represento, y el resto, esto es otros cien mil euros (100.000.- #), corresponderían a mi mandante D. Justo, más los intereses devengados desde la fecha en que se produjo la...

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