SAN, 7 de Junio de 2013

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:2908
Número de Recurso14/2012

SENTENCIA

Madrid, a siete de junio de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 14/2012 interpuesto por la entidad SCHOOL FITNESS HOLIDAY & FRANCHISING S.L.U ., representada por el Procurador Sr. Venturini Medina contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 22 de diciembre de 2011 dictada en el PS/00740/2010 que desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución de 27 de octubre de 2011; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que: a) se anule la resolución recurrida y se sustituya la sanción por el apercibimiento; b) alternativamente, se reduzca la sanción a su grado mínimo -9000 #- o a la cifra que considere la Sala; c) alternativamente, se reduzca la sanción a los 20.000 #, que figuran en la propuesta de resolución; d) con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la documental admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de dos mil trece.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 22 de diciembre de 2011 dictada en el PS/00740/2010 que desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución de 27 de octubre de 2011, por la que se imponía a la entidad School Fitness Holiday & Franchising S.L., una sanción de 30.000 # de multa, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD, infracción tipificada como grave en el artículo

44.3.b) de dicha Ley, con aplicación del artículo 45.5 de la mentada Ley .

La resolución impugnada argumenta la no aplicación del apercibimiento, en la pluralidad de afectados por el tratamiento sin consentimiento de datos personales efectuado por la entidad recurrente y la excepcionalidad del procedimiento de apercibimiento, que por otro lado, señala, no fue alegado por el recurrente a lo largo del procedimiento.

SEGUNDO

La resolución impugnada efectúa un minucioso relato de hechos probados, de los que cabe destacar como más relevantes, los siguientes:

  1. Entre el 1/6/2010 y el 29/11/2010 tuvieron entrada en esta Agencia denuncias presentadas por 14 denunciantes, en las que manifiestan que Holiday Gym de la que fueron clientes en el pasado, les ha cargado en su cuenta bancaria un recibo de 90 # sin su consentimiento. Dos de los denunciantes indican que ese cargo en su cuenta se efectuó después de recibir una carta por correo postal informándoles de haber ganado un sorteo consistente en un año de suscripción en Holiday Gym. Los restantes denunciantes indican que el cargo se produjo después de recibir un SMS con la mencionada oferta comercial, habiendo manifestado todos los denunciantes no haber contestado a la oferta.

  2. En la visita de inspección efectuada a Holiday Gym sus representantes efectuaron las siguientes manifestaciones:

    Para la promoción de los servicios que ofrecen se realizan múltiples campañas, teniendo por política de la empresa detalles con los clientes antiguos.

    El concurso denominado Premium que se realizó entre mayo y junio de 2010, fue dirigido mayoritariamente a clientes no activos que habían utilizado los servicios de la entidad entre los años 2007 y 2008, con el objeto de recuperar esos clientes, siendo la promoción personal y muy ventajosa, utilizando para ello la base de datos clientes única, que incluye los datos de todos los clientes de la entidad.

    El departamento de fidelización, una vez seleccionado el público objetivo, remitió escritos de ratificación por correo postal o mensajes SMS, informando de la oferta de la campaña Premium. Una vez remitida la notificación, en todas las ofertas se esperan del orden de 15 a 20 días para realizar una llamada de telemarketing, en la cual son preguntados si aceptan la oferta y en caso afirmativo se les da de alta en la misma y se realiza el cargo bancario.

    En el caso concreto del sorteo Premium debido a serios problemas de salud del responsable de informática se generó un error informático por el cual se realizó el cargo bancario con anterioridad a la llamada de aceptación.

    Cuando un cliente se da de baja en un gimnasio sus datos permanecen en el fichero, ya que por el propio tipo de negocio, es muy frecuente que antiguos clientes vuelvan a solicitar los servicios de la entidad y de esta forma se le pueden realizar ofertas personales premiando su fidelidad.

    La cancelación se puede solicitar por teléfono o por escrito, atendiendo la entidad todas ellas modificando el registro correspondiente al usuario en la base de datos.

    Una vez realizada la cancelación, las solicitudes escritas son contestadas por correo certificado con acuse de recibo, guardándose dichas contestaciones en un archivo creado al efecto, las telefónicas son registradas en un archivo informático para tener constancia de las mismas.

  3. Constan en el expediente contratos modalidad Fidelity y modalidad VIP suscritos por los denunciantes, en los que se facilitan los datos de la cuenta bancaria en la que se cargaran los cargos correspondientes al precio del contrato.

  4. Holiday Gym procedió entre junio y julio de 2010 a la devolución del importe de 90 # cargados en las cuentas bancarios de los denunciantes con ocasión de la campaña Premium.

  5. Holiday Gym...

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