STSJ Murcia 271/2013, 11 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 271/2013 |
Fecha | 11 Abril 2013 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00271/2013
RECURSO nº. 271/08
SENTENCIA nº. 271/2013
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 271/13
En Murcia, a 11 de abril de dos mil trece.
En el recurso contencioso administrativo nº.271/08, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía de 10.488,14 #, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Parte demandante:
GRUPO DE INVERSIONES SOLNOR, SL, representada por el Procurador D. Francisco Aledo Monzó y dirigida por el Abogado D. Pedro M. Costa Botella.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado (TEARM), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 14 de febrero de 2008, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2500/2007 promovida contra la desestimación de recurso de reposición presentado contra la liquidación número ITL 130220 2006 003751, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AA.JJ.DD., con deuda a ingresar de 10.488,14 #, girada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se acuerde la nulidad de la liquidación complementaria. Con costas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6-05-2008, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Denegado que fue el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte demandante, sin perjuicio de tener por reproducido el expediente administrativo, y no habiéndose solicitado la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27 de marzo de 2011.
Dirige la parte actora el presente recurso, como queda expuesto en el encabezamiento de esta sentencia, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 14 de febrero de 2008, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2500/2007 promovida contra la desestimación de recurso de reposición presentado contra la liquidación número ITL 130220 2006 003751, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AA.JJ.DD., con deuda a ingresar de 10.488,14 #, girada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM.
La parte recurrente impugna la liquidación indicada en la medida que recibe de la Comunidad Autónoma notificación de comprobación de valores del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una compra efectuada mediante escritura pública, por la que procedió a autoliquidar el referido impuesto, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, con una base imponible coincidente con el valor declarado en la escritura. El motivo de dicha impugnación es que en la comprobación...
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