STSJ Murcia 515/2013, 21 de Junio de 2013

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
ECLIES:TSJMU:2013:1633
Número de Recurso21/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución515/2013
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00515/2013

ROLLO DE APELACION nº 21/2012

SENTENCIA nº 515/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

  1. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 515/13

En Murcia, a veintiuno de junio de dos mil trece.

En el rollo de apelación nº 21/2013 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº 271 de 13 de junio de 2012, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 298/2010, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figura como apelante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, representado por el Procurador Don José A. Hernández Foulquié y dirigido por el Letrado Don Juan Enrique Serrano López y como apelados DON Eulalio Y DON Evelio, representados por la Procuradora Doña Dulce Martínez-Torres Sánchez y dirigidos por la Letrada Doña María Camacho Belmonte, en materia de Urbanismo;

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO .- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo al apelado para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 14/6/2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda rectora del procedimiento DON Eulalio Y DON Evelio impugnaron

la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, del recurso de reposición que habían interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla de 5/10/2009 por la que, en relación con el inmueble sito en la plaza de la Constitución nº 2 de Jumilla se acordaba, entre otros extremos "requerir al propietario para que, de manera inmediata, proceda a adoptar las medidas de urgencia por interés general para, al menos, impedir la caída de la fachada garantizando la integridad de los inmuebles colindantes y poder restablecer el paso seguro por la zona, para lo cual deberá mediar la intervención de un técnico competente, el correspondiente proyecto visado y dirección de la obra o instalación, comunicándole que, para ello, dispone de un mes, trascurrido el cual el Ayuntamiento podrá ejecutarlo forzosamente, a costa del obligado".

En dicha demanda interesaban del Juzgado que se dictara sentencia declarando la nulidad de los actos impugnados y reconociéndoles los derechos que de acuerdo con la Legislación vigente les correspondieran.

La Sentencia apelada, en su fundamento de derecho "Tercero" transcribe el fundamento de derecho "Sexto" de la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 21/9/2000 y estima parcialmente la demanda, anulando únicamente el particular de la resolución recurrida que determinaba que las obras debían correr a costa de los propietarios del inmueble, considerando que éstas se ordenaban por razones de interés general y con el fin de posibilitar la restauración y rehabilitación del inmueble, por su valor histórico artístico, pese a encontrarse en situación de ruina inminente y que por ello no debían ser sufragadas por sus propietarios.

Frente a dicha Sentencia interpone el Ayuntamiento de Jumilla el presente recurso de apelación, interesando de la Sala se dicte Sentencia revocando la apelada y confirmando la legalidad en todos sus extremos del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla de fecha 5 de octubre de 2009.

En su recurso alega que la Sentencia de instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba practicada ya que las obras impuestas a los Sres. Evelio son medidas de seguridad comprendidas dentro del deber legal de conservación y por tanto, los propietarios del inmueble, deben soportar sus costos.

La parte apelada interesa de la Sala se dicte Sentencia confirmando en todos sus extremos la apelada, que considera plenamente conforme a derecho, alegando que las obras exigidas a sus mandantes exceden del deber de conservación del inmueble y responden a intereses generales.

SEGUNDO

Centrados así los términos del debate se debe indicar que el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, en su artículo 92.1 previene que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobre rehabilitación urbana, añadiendo seguidamente en su apartado 2º que el coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior...

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