STSJ Murcia 437/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2013
Fecha14 Marzo 2013

RECURSO nº 174/09

SENTENCIA nº 437/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 437/13

En Murcia, a catorce de marzo dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 174/09, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: Modificación de la plantilla presupuestaria del personal funcionario.

Parte demandante:

D. Jose Manuel, en su condición de Presidente de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Murcia, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado D. Joaquín Dólera López.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dª Josefa Gallardo Amat y dirigido por el Letrado D. Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 24 de julio 2008 por el que se crean en la plantilla presupuestaria del personal funcionario del citado Ayuntamiento, varias plazas y puestos de trabajo, se aprueban las hojas de descripción de funciones específicas de los mismos y se modifican las partidas presupuestarias necesarias para dotar con los créditos adecuados el contenido del acuerdo, con la finalidad de atender a las obligaciones económicas derivadas del mismo.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia por la que se declare la nulidad de la actividad administrativa recurrida, con todas las consecuencias que dicha nulidad comporta, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como al pago de las costas procesales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de

octubre de 2008 ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Murcia, siendo repartido al nº. 4 que se inhibió a favor de esta Sala y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada interpone el presente recurso, como ya hemos señalado en el encabezamiento de la presente sentencia, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 24 de julio 2008 por el que se crean en la plantilla presupuestaria del personal funcionario del citado Ayuntamiento, varias plazas y puestos de trabajo, se aprueban las hojas de descripción de funciones específicas de los mismos y se modifican las partidas presupuestarias necesarias para dotar con los créditos adecuados el contenido del acuerdo, con la finalidad de atender a las obligaciones económicas derivadas del mismo.

En el Acuerdo impugnado se justifica la necesidad de realizar una modificación de la organización de los puestos de trabajo, para adecuarla a la realidad existente, con la creación de las nuevas plazas y puestos de trabajo a la vista de las necesidades de revisión de las estructuras organizativa planteadas por diversos servicios municipales, teniendo en cuenta la previsión de jubilaciones, las necesidades de incorporación de nuevos técnicos, las necesidades de creación de puestos de reestructuración de servicios existentes, así como las adecuaciones de carácter administrativo que permitan estructurar los diferentes servicios municipales.

Funda la parte actora su impugnación del Acuerdo recurrido en que es nulo de pleno derecho por:

  1. Contravenir el art. 62.1.a) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, por contravención del art. 28 de la Constitución que proclama el derecho a la libertad sindical que, como ha señalado el Tribunal Constitucional ( STC 173/92 ), tienen un mínimo indisponible que es el derecho a la negociación colectiva en la Función Pública en aquellas materias que la legislación reserva a la negociación, entre las que se cuentan la clasificación, definición y dotación retributiva de los puestos de trabajo.

  2. También resulta vulnerado el art. 62.1.e) de la Ley 30/92, en cuanto se ha eludido la negociación colectiva, siendo preceptiva, en el procedimiento de creación, dotación y definición de plazas y puestos de trabajo. Cita en apoyo sentencias del Tribunal Supremo de 16-01-2004 (Rec. 6257/1998 ) y 19-01-2004 (Rec. 6258/1998 )

Añade que el acuerdo es anulable también conforme a lo establecido en el art. 63.1 de la Ley 30/92, por infracción del art. 37.1 b ) y c ) y 37.2.a) de la Ley 7/2007, en cuanto no ha negociado el Ayuntamiento ni la dotación retributiva, ni la definición de las funciones, ni la forma de provisión de los puestos, y afectando a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, la potestad de autoorganización tiene como límite la negociación con la legal representación del personal.

El Letrado del Ayuntamiento se opone al recurso ya que manifiesta que la parte actora se apoya, para señalar que la materia del acuerdo es susceptible de negociación en tres sentencias, dos del Tribunal Supremo de 16-01-2004 y 19-01-2004, y una del T. Constitucional, la STC 173/92, sin embargo no se incluye en esas sentencias el "instituir un nuevo...

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