STSJ Comunidad de Madrid 416/2013, 17 de Junio de 2013

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2013:6731
Número de Recurso447/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución416/2013
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0169946

Recurso número 447/2011

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: TRAINING GESTION S.L.

Procurador: Don Enrique Álvarez Vicario

Demandado: Servicio Regional de Empleo. Comunidad de Madrid.

SENTENCIA nº416

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 17 de junio del año 2013, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Enrique Álvarez Vicario, actuando en representación de TRAINING GESTION S.L., contra la Resolución de 20 de diciembre de 2010 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo que inadmitió el recurso especial en materia de contratación interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 5 de octubre de 2010 de la misma Directora General por la que se aprobaron los Pliegos de Cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que debían de regir el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios titulado " Impartición de 50 cursos de formación para el empleo, de varias familias profesionales, agrupadas en siete lotes, para su realización en el Centro de Formación para el Empleo de Paracuellos, durante los ejercicios 2010-2011-2012, promovidos por el Servicio Regional de Empleo y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Plurirregional " Adaptabilidad y Empleo" eje 2 y tema prioritario 66 con nº de expediente LC/004/201 Lote 5.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de junio del año 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Enrique Álvarez Vicario, actuando en representación de TRAINING GESTION S.L., interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 20 de diciembre de 2010 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo que inadmitió el recurso especial en materia de contratación interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 5 de octubre de 2010 de la misma Directora General por la que se aprobaron los Pliegos de Cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que debían de regir el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios titulado " Impartición de 50 cursos de formación para el empleo, de varias familias profesionales, agrupadas en siete lotes, para su realización en el Centro de Formación para el Empleo de Paracuellos, durante los ejercicios 2010-2011-2012, promovidos por el Servicio Regional de Empleo y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Plurirregional " Adaptabilidad y Empleo" eje 2 y tema prioritario 66 con nº de expediente LC/004/201 Lote 5.

El motivo de la inadmisión fue no haber sido interpuesto el recurso según lo establecido en el art 37.6 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público por cuanto que,conforme a tal precepto, el escrito de interposición debió de presentarse en el registro del órgano de contratación ó en el del órgano competente para la resolución del recurso, siendo así que se presentó en el Registro de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración y no en el de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, órgano de contratación y competente para la resolución del recurso.

SEGUNDO

El recurrente solicita se anule la resolución impugnada, con expresa condena en costas para la Administración demandada y se declare la obligación de la Administración de proceder a admitir el recurso especial interpuesto en materia de contratación referido, alegando en fundamento del recurso que la fecha de publicación de la convocatoria por la que se hizo público el procedimiento para la contratación fue el 24 de noviembre de 2010 por lo que conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 34/2010 que modifica la Ley de Contratos del Sector Público, resulta que la Resolución administrativa impugnada ha inadmitido el recurso aplicando un precepto en una redacción no vigente, al ser aplicable la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público en la redacción dada por la Ley 34/2010 por lo que no existe el fundamento jurídico argüido por la Administración para inadmitir el recurso, por lo que el acto recurrido es nulo, por contravenir el ordenamiento jurídico español; a lo que añade que el órgano competente para resolver el recurso no era el órgano de contratación ni la Dirección General de Empleo, sino que no existía tal órgano por la falta de acción de la propia Administración, al no haber sido aún creado el órgano especializado para el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, por lo que dirigió su recurso al órgano de contratación (Servicio Regional de Empleo),aunque lo presentó en la Consejería ya que según el Decreto 150/2007 de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la CAM por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, el SER es un organismo autónomo de dicha Consejería, con cita de la Disposición Adicional de la Ley 8/1999 de 9 de abril de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999 que dispone que se entenderá - a los efectos del art 42.3 b) de la Ley 30/92 -por registro del órgano competente para la tramitación de una solicitud, cualquiera de los registros de la Consejería competente en cada caso para iniciar la tramitación de la misma, así como que el recurso se interpuso dentro del plazo de quince días establecido en el art.314 de la LCSP, habiéndose publicado los Pliegos el 25 de noviembre de 2010 y habiendo tenido entrada el recurso en el Registro de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración con destino al SER en fecha 3 de diciembre de 2010, y en el Registro del SER en fecha 9 de diciembre de 2010 y en consecuencia dentro de plazo.

El recurrente en la demanda alega asimismo y considera que el Pliego recurrido en vía administrativa era discriminatorio al encubrir una condición ó característica técnica ó de solvencia que no se contenía ni exigía en anteriores concursos, sin que la legislación aplicable hubiera variado. La Administración demandada se opone a la prosperabilidad del recurso alegando que si bien es cierto que,de conformidad con la Disposición Final Tercera de la Ley 34/2010 de 5 de agosto, en el momento de la publicación de la Resolución de la Directora del Servicio Regional de Empleo por la que se aprobaron los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas del contrato administrativo de referencia (24 de noviembre de 2010) la redacción vigente de la LCSP no era la invocada en la Resolución administrativa impugnada, tal Resolución es conforme a derecho en cuanto al fondo por cuanto que conforme a la redacción vigente de la LCSP dada por la Ley 34/2010 (arts 310.1 b ) 314.1) el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Febrero de 2014
    • España
    • 6 Febrero 2014
    ...de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 447/2011 , sobre contrato de SEGUNDO .- En virtud de providencia de 27 de noviembre de 2013, se acordó dar traslado a la parte recurrente, para alegaciones......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR