STSJ Comunidad de Madrid 710/2013, 29 de Mayo de 2013

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2013:6668
Número de Recurso229/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución710/2013
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0154449

RECURSO 229/2010

SENTENCIA NÚMERO 710

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

-------------------En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 229/2010, interpuesto por "CONSERVAS ISLAS CIES, S.L.", representado por la Procuradora Dª. María del Rocío Sampere Meneses, contra la resolución dictada el 23 de marzo de 2010 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimó el recurso de alzada formulado por el demandante frente a la Resolución de 15 de enero de 2010 por la que se acordó la denegación de la marca nº 2.887.695 "CONSERVAS ISLASCIES", mixta, para la clase 29 distinguiendo "Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutos y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles". Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 28 de enero de 2011, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 8 de junio de 2011 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 10 de junio de 2011 no ha lugar a recibir aprueba el presente recurso y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de Mayo de 2013 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida, dictada el 23 de marzo de 2010 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimó el recurso de alzada formulado por el demandante frente a la Resolución de 15 de enero de 2010 por la que se acordó la denegación de la marca nº 2.887.695 "CONSERVAS ISLASCIES", mixta, para la clase 29 distinguiendo "Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutos y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles".

Las marcas oponentes se denominan "CIES", mixta, amparando en la clase 30 "Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza, pimienta, vinagre, salas (con excepción de salsa para ensaladas); especias y hielo"; "ZIES", mixta en la clase 20 para "Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conservas secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, alimentos congelados no incluidos en otras clases y platos preparados, salsas para ensaladas y especialmente conservas de pescado y mariscos" y "CIES", mixta en la clase 29 distinguiendo "Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles".

SEGUNDO

El demandante solicita la concesión de la marca que se fue denegada alegando la existencia de suficientes disparidades denominativas y gráficas para su distinción en el mercado, además de coincidir con su denominación social, siendo una empresa que opera con anterioridad al registro de las marcas oponentes.

La Administración demandada sostiene la validez de la resolución recurrida.

TERCERO

El artículo 6.1 de la Ley de Marcas 17/2001 señala que "no podrán registrarse como marcas los signos:

Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior".

Dicho precepto viene a posibilitar que el titular de una marca anterior pueda oponerse al registro de una marca solicitada con posterioridad cuando exista identidad entre los signos y los productos o servicios distinguidos por ellos. Cuando ello sucede, la marca no podrá cumplir la función distintiva que le es propia, dada la imposibilidad de que el público...

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