STSJ Comunidad de Madrid 851/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución851/2013
Fecha27 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0176505

Procedimiento Ordinario 628/2013

Procedencia: ORD 1662/2011 Sec. 6ª

Demandante: JUNTA DE ANDALUCIA

NOTIFICACIONES A: PASEO: DE LA CASTELLANA, 0015 2 D (SR. G C.P.:28046 (Madrid)

Demandado: Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 851/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

VISTO el recurso-administrativo número 628/2013 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Letrada de la JUNTA DE ANDALUCIA, en la representación que por su cargo ostenta, contra la Resolución de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 31 de marzo de 2011, por la que se desestima el requerimiento al que se refiere el art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de L.J.C.A, formulado el 10 de marzo de 2011 por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, para que se procediese a la revisión del valor de la entrega a cuenta del Fondo de Suficiencia Global correspondiente al mes de enero de 2011 y al correspondiente pago de la diferencia con respecto a lo ingresado el día 8 de enero de 2011, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CON LAS ENTIDADES LOCALES, MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia, "por la que se estime el recurso, se declare contrario a derecho el acto impugnado y se condene a la Administración Estatal a abonar las cantidades dejadas de ingresar a la Administración Autonómica por cuenta del Fondo de Garantía Global, correspondiente al año 2011 por estricta aplicación de lo dispuesto en los preceptos que se citan como infringidos". Interesando el recibiendo a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 20 de Mayo de 2013, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 31 de marzo de 2011, por la que se desestima el requerimiento formulado el 10 de marzo de 2011 por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, para que se procediese a la revisión del valor de la entrega a cuenta del fondo de Suficiencia Global correspondiente al mes de enero de 2011 y al correspondiente pago de la diferencia con respecto a lo ingresado el día 8 de enero de 2011.

La Resolución impugnada se fundamenta en que el vigente sistema de financiación autonómica se regula en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, previendo como uno de sus actos de aplicación, las entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global, reguladas en el artículo 20, y que por lo tanto, el órgano competente para conocer del requerimiento previo conforme al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, es el Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales y que esta Dirección General considera legal y plenamente conforme al ordenamiento jurídico el acto cuya revisión se requiere, en aplicación de lo previsto en los artículos 4 y 10.2 de la Ley del Sistema, a la luz de los principios de gradualidad y estabilidad que rigen la citada aplicación, y en el artículo 128 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que establece expresamente que el cálculo de las entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global, se efectúa teniendo en cuenta las regularizaciones previstas en el artículo 10.2 de la Ley del Sistema .

SEGUNDO

Procede en primer lugar y como antecedente previo señalar brevemente el desarrollo histórico de la normativa aplicable y comenzar por recordar que el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía estaba regulado por Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de Financiación de las Comunidades Autónomas y por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Y que el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en su reunión de 15 de julio de 2009, adoptó el Acuerdo 6/2009, de reforma del Sistema de Financiación autonómica y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía para cuya puesta en práctica exigió llevar a cabo una serie de reformas legales reformando:

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de Financiación de las Comunidades Autónomas que fue reformada por la Ley Orgánica 3/2009 (RCL 2009, 2477) y La Ley 22/2009, de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica determinadas normas tributarias.

El objeto de la Ley 22/2009, consiste en regular el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía desde 1 de enero de 2009, incluyendo la garantía de financiación de servicios públicos fundamentales, los fondos de convergencia autonómica, el régimen general de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y los órganos de coordinación de la gestión tributaria, al mismo tiempo que se modifican determinadas normas tributarias afectadas. Para la consecución de los objetivos pretendidos por dicha ley, se crean determinados instrumentos como:

  1. El Fondo de Suficiencia Global.

  2. El Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.

  3. El Fondo de Convergencia.

  4. El...

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