STSJ Comunidad de Madrid 572/2013, 13 de Junio de 2013
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2013:6567 |
Número de Recurso | 154/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 572/2013 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0168953
Procedimiento Ordinario 154/2011
Demandante: AGUAS DE ALCALA UTE
PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 572
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª Berta María Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a trece de junio de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 154/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Simón, en nombre y representación de la mercantil Aguas de Alcalá, U.T.E, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 diciembre 2010; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y, como demandado, el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de ésta.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 13 junio 2013, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Simón, en nombre y representación de la mercantil Aguas de Alcalá, U.T.E, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 diciembre 2010 por la cual se practica liquidación por el pago fuera del plazo de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:
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El Ayuntamiento de Alcalá de Henares adjudica, el 7 mayo 2004 la concesión administrativa de la explotación del servicio municipal de suministro de aguas y del saneamiento en el término municipal de Alcalá en favor de Aguas de Alcalá UTE.
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La adjudicataria en tu declaración por el referido Impuesto ante la Oficina Liquidadora de Alcalá de Henares, sobre una base imponible de 27.002.640 # ingresando una cuota de 1.080.105,60 #.
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El ingreso se produjo después del plazo ordinario de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato y antes de los tres meses contados desde el mismo momento, por lo que le corresponde el recargo del 5%.
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Frente a esa liquidación el interesado formula reclamación económico administrativa que es desestimada por acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 diciembre 2010 que es objeto de revisión en el recurso jurisdiccional que ahora se resuelve.
El TEAR basa su resolución en que en que el impuesto se devenga en el momento de la perfección del contrato por lo que el plazo sensación del autoliquidación comenzó a correr al día siguiente del 7 mayo 2004, fecha de la adjudicación, habiendo transcurrido los 30 días del plazo sin que se hubiera presentado ante la Administración autonómica la copia del contrato ni la autoliquidación del impuesto. En el mismo sentido se expresan las Administraciones codemandadas
La parte recurrente alega, por el contrario, que existe una condición suspensiva de la ejecutividad del contrato administrativo hasta su formalización efectiva el 17 junio 2004, dado que a tenor del artículo 54.4 del R.D. Legislativo por el que sea aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo. Por tanto, a su juicio, resulta aplicable el artículo 2.2 de la Ley del Impuesto a cuyo tenor si la condición puede suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. En segundo lugar, resulta sorprendente que se pretenda que el plazo de 30 días para practicar la autoliquidación comience en un momento en que, de ordinario, el adjudicatario no tiene conocimiento de su existencia por lo que, de hecho, se le está reduciendo el plazo de 30 días, dado que la notificación de la adjudicación se produce semanas después de que la misma se produzca. En tercer lugar, pone de manifiesto la distinta actividad que se debe desarrollar una vez adjudicado el contrato consistente en la notificación de la adjudicación en la forma en que determina la Ley 30/1992, de 26 noviembre, la constitución de la UTE con aportación de la documentación exigida por la Administración adjudicataria, señalamiento de día para la firma del contrato y, posteriormente, la formalización del mismo. Todas estas actividades se desarrollan en el plazo de 30...
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