STSJ Comunidad de Madrid 552/2013, 6 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 552/2013 |
Fecha | 06 Junio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2011/0169653
Procedimiento Ordinario 194/2011
Demandante: JUNTA DE COMPENSACION MENDEZ ALVARO NORTE I U.E.-2
PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL DEL ALAMO GARCIA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 552
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a seis de junio de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 194/11, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Álamo García, en nombre y representación de la Junta de Compensación "Méndez Álvaro Norte I", contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 9 de diciembre de 2010, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 28/11197/09, interpuesta por la actora contra la resolución de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se impone a la actora una sanción tributaria por importe de 17,521,39 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y, como parte codemandada, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda y en idéntico sentido se pronuncia la parte codemandada.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 6 de junio de 2013, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del TEAR de Madrid, de fecha 9 de diciembre de 2010, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la actora, Junta de Compensación "Méndez Álvaro Norte I", contra resolución de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se le impone sanción tributaria por importe de 17.521,39 #.
Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:
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) La parte actora es una Junta de Compensación constituida para la ejecución del ámbito denominado Méndez Álvaro Norte I.
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) Tras diversos trámites, el Ayuntamiento de Madrid acordó la iniciación del procedimiento expropiatorio siendo la Corporación el organismo expropiante y la Junta la beneficiaria, resultando la expropiación de una finca cuyo justiprecio ascendió a 500.611,19 #.
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) La actora presentó autoliquidación con fecha 23 de abril de 2008, sin ingreso alguno por entender que concurría la exención del artículo " 45.I.A.A Estado y AP".
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) Tras los trámites pertinentes se dictó liquidación provisional, determinándose una cantidad a ingresar de 35.251,12 #, frente a la que se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 22 de octubre de 2008.
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) Como consecuencia de estas actuaciones se inició procedimiento sancionador que concluyó por la resolución de 26 de febrero de 2009, que fue objeto de reclamación económico administrativa resuelta por la resolución del TEAR de Madrid que ahora se impugna.
Dicha resolución desestima la reclamación por entender, tras citar los artículos 183.1 y 179.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que concurren el elemento objetivo de la infracción por cuanto la sujeción sin exención de las adquisiciones vía expropiación forzosa a la modalidad de TPO resulta pacífica, sin que el hecho de que el justiprecio pueda ser objeto de impugnación implique que su pago esté sujeto a condición suspensiva; en cuanto al elemento subjetivo, entiende que la existencia de jurisprudencia asentada respecto a la sujeción no limitada por exención y el hecho de que el reclamante sea una junta de compensación impide apreciar una interpretación razonable de la norma.
La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión que el hecho gravado, la existencia de una expropiación obligada, en la que la recurrente es simple beneficiaria sin concurrir el expropiado que es asistido por el Ministerio Fiscal seguido de la consignación del justiprecio y sin advertir al beneficiario que estaba sujeta al impuesto puede determinar la imposición de una sanción, siendo así que no fue advertida de que a pesar de ser la expropiación obligada estaba sujeta al impuesto y por otra...
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