STSJ Comunidad de Madrid 589/2013, 18 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 589/2013 |
Fecha | 18 Junio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0178066
Procedimiento Ordinario 606/2011
Demandante: D./Dña. Heraclio
PROCURADOR D./Dña. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 589
RECURSO NÚM.: 606-2011
PROCURADOR D./DÑA.: SUSANA HERNANDEZ DEL MURO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 18 de junio de 2013
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 606-2011 interpuesto por D. Heraclio . representado por el procurador DÑA. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 1.4.2011 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 18-6-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 1 de abril de 2011 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Guzmán El Bueno de la Delegación Especial de Madrid, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 14 de diciembre de 2009, por el que se practica liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008, por importe de 170,89 euros a ingresar.
El recurrente solicita en su demanda que se acuerde la anulación del acto impugnado y se le reconozca su derecho a la devolución del importe de 559,17 euros y se condene a la AEAT a abonar a la parte actora el importe ingresado en exceso de 170,89 euros (total de 730,04 euros) junto con los intereses.
Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que la normativa tributaria relativa a actividades agrícolas, ganaderas y forestales es estimación objetiva no manifiesta, en ningún momento, como excepción el que los coeficientes correctores no se puedan aplicar sobre un valor negativo del rendimiento neto minorado, faltando en la resolución recurrida la cita de un texto normativo que, de forma clara y precisa, establezca una excepción que impida para dicha actividad que es la desarrollada por el recurrente, la aplicación de coeficientes correctores sobre un valor negativo del rendimiento neto minorado. Manifiesta que la guía de la declaración de la renta al referirse a la "casilla 187', se admite expresamente que "el rendimiento neto minorado de la casilla 179, y que el "rendimiento neto de los módulos" de la casilla 187, puedan ser negativos, puesto que textualmente dice ( ... )" se consignará en esta casilla la cantidad obtenida como consecuencia de aplicar sobre el rendimiento neto minorado de la casilla 179 el índice o índices correctores que en su caso procedan. Si la cantidad obtenida fuese negativa consígnela precedida de signo menos ( - )". Entiende que conceptualmente la aplicación de estos "índices correctores" en la normativa tributaria del IRPF representa para el sujeto pasivo una bonificación en el "rendimiento neto minorado", con el que se pretende favorecer y, a su vez, mejorar el valor del propio rendimiento neto minorado, y tanto si el valor a consignar en la propia casilla 179 es de signo positivo (+), como cuando sea de signo negativo (-).
El Abogado del estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en síntesis, que la única posibilidad para que el rendimiento neto minorado de una actividad agrícola, como la que desarrolla el interesado, sea negativo es que el rendimiento neto previo (obtenido de multiplicar los ingresos íntegros por el índice correspondiente) sea...
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