STSJ Comunidad de Madrid 391/2013, 15 de Marzo de 2013
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2013:6452 |
Número de Recurso | 2941/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 391/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004 33010280
NIG: 28.079.00.3-2012/0014422
Recurso de Apelación 2941/2012
Recurrente : D./Dña. Carlos
PROCURADOR D./Dña. FELIPE BERMEJO VALIENTE Recurrido : DELEGACION DE GOBIERNO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº 391/2013
Ilmos. Sres:
Presidente:
D.FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Magistrados:
D. ARTURO FERNANDEZ GARCIA
D. FAUSTO GARRIDO GONZALEZ
D. ALFREDO ROLDAN HERRERO
En Madrid, a 15 de marzo de 2013.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 2941/2012 interpuesto por el Letrado D. Francisco Javier Aragón Canovás, en nombre de D. Carlos, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Madrid en los autos nº 720/09 seguidos a instancia de la misma contra la Administración General del Estado sobre expulsión. Ha comparecido por el apelante el Procurador D. Felipe Bermejo Valiente.
Con fecha 14-10-11 y por el Juzgado se dictó sentencia cuya parte dispositiva desestimaba el recurso.
Con fecha 4-5-12, y por el Letrado Sr. Aragón Canovás se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase la sentencia apelada.
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación.
Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 14-3-13, en que tuvo lugar.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFREDO ROLDAN HERRERO.
El recurso originario se interpuso contra resolución de la Delegación del gobierno de fecha 25-5-09 que acordó la expulsión del natural de Nigeria y aquí apelante D. Carlos por estancia ilegal.
La sentencia apelada estimó acreditada la infracción y proporcionada la sanción. El apelante opone que está integrado y en prueba de ello no necesitó intérprete. Igualmente que ha trabajado. Que se le lesiona el art 24 C.E y que no está motivada la gravedad de la sanción.
En cuanto a la motivación de la sanción impuesta, la S.T.S. de fecha 19-5-06 dice claramente (Fdto 5º) que está motivada la expulsión cuando se puede integrar con el expediente (igual S.T.S. de 21-4-06 ) y los datos que consten sean negativos sobre la conducta o circunstancias del interesado, incluso la simple condición de indocumentado o la ignorancia en autos acerca de su entrada. Por su parte, la justificación de la expulsión se encuentra plasmada en la misma Ley Orgánica 8/00 cuando al final de su Preámbulo (y es...
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