STSJ Comunidad de Madrid 391/2013, 15 de Marzo de 2013

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2013:6452
Número de Recurso2941/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución391/2013
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004 33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0014422

Recurso de Apelación 2941/2012

Recurrente : D./Dña. Carlos

PROCURADOR D./Dña. FELIPE BERMEJO VALIENTE Recurrido : DELEGACION DE GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 391/2013

Ilmos. Sres:

Presidente:

D.FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Magistrados:

D. ARTURO FERNANDEZ GARCIA

D. FAUSTO GARRIDO GONZALEZ

D. ALFREDO ROLDAN HERRERO

En Madrid, a 15 de marzo de 2013.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 2941/2012 interpuesto por el Letrado D. Francisco Javier Aragón Canovás, en nombre de D. Carlos, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Madrid en los autos nº 720/09 seguidos a instancia de la misma contra la Administración General del Estado sobre expulsión. Ha comparecido por el apelante el Procurador D. Felipe Bermejo Valiente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-10-11 y por el Juzgado se dictó sentencia cuya parte dispositiva desestimaba el recurso.

SEGUNDO

Con fecha 4-5-12, y por el Letrado Sr. Aragón Canovás se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase la sentencia apelada.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 14-3-13, en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFREDO ROLDAN HERRERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso originario se interpuso contra resolución de la Delegación del gobierno de fecha 25-5-09 que acordó la expulsión del natural de Nigeria y aquí apelante D. Carlos por estancia ilegal.

SEGUNDO

La sentencia apelada estimó acreditada la infracción y proporcionada la sanción. El apelante opone que está integrado y en prueba de ello no necesitó intérprete. Igualmente que ha trabajado. Que se le lesiona el art 24 C.E y que no está motivada la gravedad de la sanción.

TERCERO

En cuanto a la motivación de la sanción impuesta, la S.T.S. de fecha 19-5-06 dice claramente (Fdto 5º) que está motivada la expulsión cuando se puede integrar con el expediente (igual S.T.S. de 21-4-06 ) y los datos que consten sean negativos sobre la conducta o circunstancias del interesado, incluso la simple condición de indocumentado o la ignorancia en autos acerca de su entrada. Por su parte, la justificación de la expulsión se encuentra plasmada en la misma Ley Orgánica 8/00 cuando al final de su Preámbulo (y es...

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