STSJ Comunidad de Madrid 940/2013, 14 de Junio de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2013:6406
Número de Recurso227/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución940/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0171532

Procedimiento Ordinario 227/2011

Demandante: ECOLOGISTAS EN ACCION-CODA

PROCURADOR D. CARLOS PLASENCIA BALTES

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

PROCURADOR D. JAVIER DEL AMO ARTES

SENTENCIA NÚMERO 940/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

D. Alfredo Roldán Herrero

-----------------En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 227/11, interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción-CODA, representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Plasencia Baltés, contra la Orden 4411/2010, de 28 de diciembre de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que aprueban de manera definitiva la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemorillo para la creación del ámbito de Actuación AA-2 "San Juan". Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos; y, el Ayuntamiento de Valdemorillo, representado por el Procurador de los Tribunales don Javier del Amo Artes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Asociación recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante la Sala en fecha 14 de marzo de 2.011 contra la Orden antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulación de la Modificación Puntual.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid y la del Ayuntamiento de Valdemorillo contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 13 de junio de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la Asociación recurrente impugna la Orden 4411/2010, de 28 de diciembre de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que aprueban de manera definitiva la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemorillo para la creación del ámbito de Actuación AA-2 "San Juan" a desarrollar mediante las Unidades de Ejecución UE-10, UE-11, UE- 12 y UE-13.

SEGUNDO

La Asociación recurrente impugna la citada Modificación en base a los siguientes motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Vulneración de los artículos 70.2 de la Ley de la Jurisdicción y 9.2, 103 y 106.1 de la Constitución al ejercerse el planeamiento con desviación de poder entendiendo que la Modificación crea un Área Homogénea "ad hoc" para justificar el incremento de edificabilidad que había sido convenido por la propiedad así como desviación procesal de la DT 3ª , apartados 4 y 5 de la Ley 9/2001 .

b.- Vulneración del artículo 37.1 de la Ley 9/2001 por indebida delimitación del Área Homogénea así como de los artículos 42.6 y 36.6 del mismo texto legal por insuficiencia de las redes locales que pueden dar servicio a la zona y de las cesiones para redes públicas.

c.- Infracción del artículo 245 de la Ley 9/01 al estar condicionada la potestad de planeamiento por los convenios de planeamiento suscritos con los propietarios los días 21 y 22 de marzo de 2006.

d.- Infracción del artículo 96.3 de la Ley 9/01 al haberse monetizado las cesiones obligatorias sin haberse justificado la imposibilidad de la cesión de terrenos.

TERCERO

La Comunidad de Madrid se opuso a la demanda alegando, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso al amparo de los artículos 69 b ) y 45 de la Ley de la Jurisdicción por carecer de competencia el órgano que acuerda la interposición del recurso. En cuanto al fondo, opone que la Modificación ni altera la clasificación del suelo ni produce disminución de zonas verdes o espacios libres siendo su objeto delimitar un ámbito muy concreto. Niega la existencia de desviación de poder y para ello basta con seguir el iter del procedimiento y la finalidad de la Modificación que es la de reorganizar un ámbito e introducir nuevas tipologías edificatorias con modificación de la Ordenanza de comercio. Está a los estándares del artículo 42.6 de la Ley 9/01 que dice cumplir la Modificación. Señala que la Comunidad de Madrid no ha firmado convenio urbanístico alguno y la reforma de la ley no es aplicable a convenios suscritos con anterioridad a su entrada en vigor. Por último, en cuanto a la monetización, está a la presunción de legalidad de los actos administrativos.

El Ayuntamiento de Valdemorillo esgrime la misma causa de inadmisibilidad que la Comunidad. Niega infracción del artículo 245 de la LSCM ya que la nueva tramitación de la Modificación se hizo prescindiendo de los Convenios firmados en su día. Alega la aplicación del "ius variandi" en el ámbito de su potestad planificadora estando a la memoria de la Modificación para su justificación así como la legalidad de la misma.

CUARTO

Por razones de índole procesal procede entrar a resolver con carácter preferente la causa de inadmisibilidad propugnada por la Comunidad y el Ayuntamiento en sus escritos de contestación.

Se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 45.2 d) de la Ley de la Jurisdicción al señalar que no se acredita la existencia del preceptivo acuerdo para interponer recurso. La causa decae pues con el escrito de interposición del recurso se acompaña la elevación a público de un acuerdo para otorgar poderes, los Estatutos de la Asociación, el acuerdo de modificación de los Estatutos y la correspondiente certificación del Acuerdo adoptado por la Secretaría Confederal quien, conforme al artículo

15.1 de los Estatutos, gestiona y representa los intereses de la Confederación, sin que en ningún otro artículo de los Estatutos se establezca la competencia ahora dilucidada a favor de otro órgano lo que acredita la validez del Acuerdo a los efectos del artículo 45.2 d) de la Ley de la Jurisdicción .

QUINTO

Según consta en la Orden recurrida la Modificación Puntual tiene por objeto delimitar el Ámbito de Actuación AA-2 "San Juan", de 13.803 metros cuadrados de superficie, como Suelo Urbano No Consolidado, conformado por las cuatro zonas objeto de modificación (zonas 10, 11, 12 y 13). Dentro del Ámbito de Actuación se delimitan cuatro Unidades de Ejecución denominadas UE-10, UE-11, UE-12 y UE-13 coincidentes con las zonas anteriormente mencionadas.

Además, se pretende definir una nueva ordenanza denominada "Ampliación de casco", de aplicación en todo el Ámbito de Actuación AA-2, con tipología multifamiliar en manzana cerrada compacta y manzana cerrada con patios. La altura máxima de la edificación sobre rasante al alero sigue siendo de 6,50 metros en dos plantas más bajo cubierta (B + 1 + BC). Se permite el uso terciario compatible en planta baja. La edificabilidad se fija para cada Unidad de Ejecución, quedando determinada en la ficha de cada una de ellas.

Asimismo, se modifica la Ordenanza de Comercio grado 2, de forma que mantenga el uso y la edificación existentes, pero en una parcela con tamaño más adecuado.

La Modificación Puntual supone un incremento de edificabilidad de 1.911 m2c a 13.803 m2c; es decir, un incremento de 11.892 m2c. A su vez, se produce un incremento en el número de viviendas previsto por el planeamiento vigente de 9 viviendas a 120 viviendas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, solo en las Áreas Homogéneas en las que se alcancen los estándares de redes locales podrán producirse incrementos de edificabilidad. Por este motivo, se ha delimitado un Área Homogénea discontinua constituida por una serie de suelo que tiene en común el uso y el aprovechamiento, siendo el uso global el residencial y el coeficiente de edificabilidad del Área Homogénea, redondeando decimales, es de 1 m2 /m2.

Además, la modificación puntual propone lo siguiente:

  1. Crear una Ordenanza con alguna modificación respecto a la existente, "Periferia de casco aislada". La nueva Ordenanza se denomina "Ampliación de casco", resulta de aplicación a todo el Ámbito de Actuación, y tiene las siguientes determinaciones:

    Se reduce la superficie mínima de parcela de 750 m2 a 250 m2.

    Se aumenta el frente mínimo de 4 metros a 7 metros.

    Se fija la edificabilidad para cada Unidad de Ejecución, que queda determina- da en la ficha correspondiente.

    No se modifica la altura máxima de la edificación sobre rasante al alero, que sigue siendo de 6,50 metros en dos plantas más bajo cubierta.

    Se admite...

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