STSJ Comunidad de Madrid 941/2013, 14 de Junio de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2013:6401
Número de Recurso1688/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución941/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0007980

Procedimiento Ordinario 1688/2012

Demandante: Dña. Amparo

PROCURADOR D. LUIS DELGADO DE TENA

Demandado: D.G. DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚMERO 941/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

D. Alfredo Roldán Herrero

-----------------En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1688/12, interpuesto por doña Amparo, representada por el Procurador de los Tribunales don Luís Delgado de Tena, contra la resolución de 28 de febrero de 2012 dictada por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante la Sala en fecha 26 de junio de 2.012 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 13 de junio de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna la resolución de 28 de febrero de 2012 dictada por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se declara el archivo del procedimiento de renovación de la licencia de armas F por "no proceder la renovación al no reunir los requisitos que prevé el artículo 134 del Reglamento de Armas, al tener licencia en vigor hasta el 13 de enero de 2012, según lo establecido en el artículo 42 en concordancia con el artículo 92 de la Ley 30/92 ".

La parte recurrente expresa que es titular de otras licencias de armas que tienen una vigencia mayor, cinco años frente a 3 de la licencia tipo F, por lo que viene instando su renovación conjuntamente. Señala que la administración realiza una interpretación errónea del artículo 134 del Reglamento de Armas entendiendo que al tratarse de una autorización administrativa el plazo de vigencia es máximo pero no mínimo. No existe ni precepto legal ni jurisprudencia que obligue a mantener la licencia los tres años y que no se pueda renovar con anterioridad a su vencimiento y sí existen antecedentes administrativos de todo lo contrario en su concreto caso citando dos ejemplos. Indica que reúne todos los requisitos para su renovación y que la única beneficiada es la administración que cobra las tasas de todas las licencias y se evita expedir tres licencias. Por último, indica que la Administración incurre en enriquecimiento injusto al no devolver la tasa.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda en una interpretación conjunta de los artículos 134, 137 y 90.1 del Reglamento de Armas entendiendo que si la revista de armas se hace coincidiendo con las renovaciones de licencia es dentro del plazo del último...

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