STSJ Comunidad de Madrid 149/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2013
Fecha15 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0151225

Procedimiento Ordinario 389/2010

Demandante: MARMOL Y PUNTO,S.L

PROCURADOR D./Dña. EMILIO MARTINEZ BENITEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 149

RECURSO NÚM.: 389-2010

PROCURADOR D./DÑA.: EMILIO MARTINEZ BENITEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 15 de Febrero de 2013

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 389-2010 interpuesto por MARMOL Y PUNTO S.L. representado por el procurador D. EMILIO MARTINEZ BENITEZ frente a la desestimación presunta por parte del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico-administrativa que interpuso la entidad recurrente en concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 12-2-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Domínguez Calvo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto, se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta por parte del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico-administrativa que interpuso la entidad recurrente frente a los siguientes acuerdos dictados por la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:

-Resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de rectificación de errores materiales advertidos en el acta A01 nº NUM000, notificado el día 25 de mayo de 2009, que trae causa en el Acta incoada al obligado tributario por el concepto de IVA de los ejercicios 2004 y 2005.

-Resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de rectificación de errores materiales advertidos en la propuesta de sanción de IVA A51- NUM001, notificado el día 25 de mayo de 2009, que trae causa en el Acta incoada al obligado tributario por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2004 y 2005.

SEGUNDO

En orden a la resolución de la controversia suscitada hemos de tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos que derivan del expediente administrativo remitido por la Administración demandada:

  1. -En fecha 25 de abril de 2007, la Inspección de Tributos del Estado inició actuaciones de comprobación e investigación de carácter general en relación con la sociedad hoy recurrente por los Impuestos de IVA y Sociedades ejercicios 2004 y 2005.

  2. -En fecha 10 de julio de 2008, fue suscrita y firmada en conformidad por el obligado tributario, Acta de conformidad en relación con el IVA ejercicios 2004 y 2005. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 156.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se entendió producida y notificada la liquidación tributaria derivada del acta en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, esto es, el 11 de agosto de 2008.

  3. -El 18 de septiembre de 2008 el obligado tributario presenta recurso de reposición contra la liquidación derivada del acta de referencia. Dicho recurso es inadmitido por extemporáneo en fecha 6 de octubre de 2008, al haber transcurrido el plazo de un mes referido en el artículo 223 de la LGT .

  4. -El 9 de enero de 2009 el obligado tributario presenta escrito ante la Dependencia Regional de Inspección en el que solicita la rectificación de errores advertidos en el Acta relativa al IVA 2004 y 2005. 5º.-En fecha 25 de mayo de 2009 fue notificado al obligado tributario acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de rectificación de errores materiales advertidos en el acta A01- NUM000, acordándose en síntesis lo siguiente:

    -Estimar las alegaciones formuladas por el obligado tributario relativas a varias facturas de abono emitidas en los ejercicios 2004 y 2005, consideradas por la Inspección como facturas de venta en la propuesta de liquidación dictada.

    -Estimar las alegaciones formuladas por el obligado tributario relativas a la cuota de IVA soportado en el ejercicio 2004 que fue omitida por la Inspección al dictar la propuesta de liquidación.

    -Desestimar las alegaciones formuladas por el interesado relativas a las facturas emitidas en el ejercicio 2005 a Doña Juliana al tipo del 7%, dado que no se trata de un mero error de hecho, sino de un error de derecho que exigiría la entrada en juego de una adecuada interpretación jurídica.

  5. -Interpuesto recurso de reposición en fecha 24 de junio de 2009 contra acuerdo de rectificación de errores materiales advertidos en el acta A01 NUM000 y contra el acuerdo de rectificación de errores materiales advertidos en la propuesta de sanción de IVA A51- NUM001, el mismo resulta desestimado mediante las Resoluciones dictadas por la Oficina Técnica el 17 de julio de 2009 y que son objeto de la reclamación económico administrativa interpuesta por el recurrente, y cuya desestimación presunta es objeto, a su vez, del presente recurso jurisdiccional.

TERCERO

En la demanda rectora del presente litigio la parte recurrente solicita que se anule la resolución impugnada y se declare la rectificación del error material producido, procediéndose a la devolución de aquellas cantidades indebidamente ingresadas al haber tributado por el Impuesto...

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