STSJ Canarias 90/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2013
Número de resolución90/2013

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

D. Helmuth Moya Meyer

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de mayo de 2013.

Visto por la Sección Segunda del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo 89/2011, interpuesto en nombre de D.ª María Antonieta, dirigida por el letrado Sr. Álvarez Hernández y representada por la procuradora De Azero Machado, contra la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene por objeto el proceso selectivo convocado por la Orden de 8 de abril de 2010, de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas y Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- Interpuesto recurso contencioso administrativo, la parte recurrente, anteriormente identifica formalizó demanda con súplica de que se dicte sentencia por la que se declare:

  1. Nulidad de la resolución de 4 de agosto de 2010, de la Comisión de Selección de la especialidad de Geografía e Historia;

  2. Que se declare la nulidad del nombramiento de las 59 personas propuestas por la Comisión de Selección y que esas plazas sean cubiertas temporalmente por personas de la lista de sustituciones.

  3. Se realice de nuevo el procedimiento ajustándose a la legalidad y cumpliendo el principio de igualdad y capacidad para evitar la arbitrariedad, la falta de trasparencia y que se cumpla la privacidad en el proceso selectivo, para cada una de las pruebas, parte A, B1 y B2, modificando las bases de la convocatoria y ajustándose a derecho para que se cumpla el principio de igualdad.

  4. Que se nombre un único tribunal respetándose la paridad para evitar lo expuesto en el apartado 12º y 19º.

  5. En cuanto a los criterios de calificación solicita que sean publicados, parta A, B1 Y B2, para que el opositor los conozca y evitar la arbitrariedad y que se cumpla lo establecido en las bases.

  6. En cuanto al apartado A solicita que se realice un único sorteo de temas para que se cumpla el principio de igualdad y con otro sistema de claves para que se respete el principio de privacidad. 7. En cuanto al apartado B1, solicita que se cumpla el principio de privacidad, presentando con claves la programación para evitar la arbitrariedad y que se cumpla el principio de igualdad al entender que la inclusión de datos personales es contrario al principio de igualdad.

  7. En cuanto a la parte B2, que se respete el principio de privacidad y que se publiquen los criterios de evaluación para moverse en el intervalo A, B, C, D, así como la valoración cuantitativo de cada uno de esos item.

  1. La representación procesal de la Administración demandada se opone a las pretensiones deducidas por la actora y solicita se dicte sentencia que inadmita el recurso o, subsidiariamente lo desestime, con imposición de costas.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso señalado para votación y fallo 9/05/2013, acto que tuvo lugar en la reunión del Tribunal del día 23/05/2013, con el resultado que seguidamente se expone. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte interpuso recurso potestativo de reposición el día 11 de septiembre de 2010, contra la resolución de 4 de agosto anterior, que hace públicas las listas por cuerpos y especialidades de los aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para convocados por la Orden de 8 de abril de 2010, de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas y Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El recurso fue desestimado por resolución nº 84 de 25/01/2011 (fº 33 del recurso), cuya notificación a la parte no consta en el expediente administrativo (consta un acuse de recibo devuelto, con un segundo intento infructuoso por «ausente reparto» de fecha 1 de febrero de 2011). El recurso se amplió frente a este resolución (fº 23 a 40 del recurso).

La inadmisibilidad del recurso que opone por la Administración «ad cautelam», no señala ninguna fecha de notificación anterior, por lo que es evidente que no puede ser estimado el motivo de inadmisibilidad por extemporaneidad en la presentación del escrito de interposición.

SEGUNDO

La recurrente participó en el proceso selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por Orden de 8 de abril de 2010, por la especialidad de Geografía e Historia?.

Como primer motivo de la demanda señala que procede su nulidad por la inexistencia de fijación y publicación de los criterios de calificación.

Las Bases lo que exigen es la publicación de los «criterios de calificación de cada una de las pruebas de la fase de oposición» [Base 7.12.a)], que en el caso aparecen al folios 47-50 del expediente administrativo (EA), que junto con los requisitos establecidos para la elaboración de la programación didáctica (9.4.2. B1) y unidad didáctica (9.4.2. B2), son los únicos que pueden utilizar los tribunales para la valoración de las pruebas [base 7.12.c) y d)] .

Estos criterios de calificación son instrumentos para la evaluación de los partícipes que procuran su tratamiento igualitario, y sirven para calificar, cada miembro del Tribunal en apreciación personal y directa, según sus conocimientos especializados, las pruebas de la fase de oposición [Base 7.3.1.b)].

En el acta de sesión número 4 del Tribunal núm. 1, folio 53 del EA, consta la realización del acto de presentación y publicación de los criterios de evaluación (fº 47-50 EA) en el tablón de anuncios, que era lo exigido por la Base 9.1.

Por lo que se refiere a la valoración por el Tribunal de los informes del servicio de Inspección educativa en sustitución, para profesores interinos en activo, de la realización del ejercicio B2 (preparación y exposición de la unidad didáctica), en los que los miembros del tribunal no tienen intervención personal en su apreciación; con la misma finalidad de procurar un tratamiento igualitario de todos los aspirantes se aprobaron unas pautas para valorar los criterios utilizados en los informes realizado por la Inspección conforme al anexo VII de la Orden de convocatoria, recogidas al folio 161 del expediente. En este caso no consta en el expediente remitido que se hayan dado a conocer con carácter previo, pero lo relevante como motivo de nulidad sería que se...

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