STSJ Canarias 217/2013, 29 de Mayo de 2013
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2013:1165 |
Número de Recurso | 281/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 217/2013 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Recurso núm. 281/2009
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
Don Pedro Hernández Cordobés
MAGISTRADOS
Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
Don Helmuth Moya Meyer
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En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de mayo del dos mil trece.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante QWERTY SISTEMAS, S.A.L., habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria el 7 de septiembre del 2005, recibiéndose los autos en este Tribunal el 29 de julio del 2009.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que la Administración se limitó a requerirle la presentación de una relación de trabajadores en la empresa en el momento de finalizar el plazo para presentar la solicitud de participación en el concurso de suministro de equipamiento de redes de área local, programas informáticos, así como servicios de gestión y ejecución del proyecto Medusa Primaria y su instalación, por lo que tuvo por acreditado que la empresa contaba con una trabajadora discapacitada en su plantilla; la trabajadora con discapacidad no podía figurar en el TC2 presentado en diciembre del 2004 porque fue contratada en noviembre.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se solicitó informe sobre relación nominal de trabajadores dados de alta en la plantilla de Qwerty Sistemas, S.A.L. a 9 de diciembre del 2004, fecha de finalización del plazo para participar en el concurso y hoja de vida laboral de doña Visitacion .
A la vista de la documentación recibida se planteó a las partes si el recurso debía desestimarse por otros motivos que se indicaron. CUARTO.- Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Orden del Consejero de Educación Cultura y Deportes, de 6 de julio del 2005, por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la Orden de 11 de marzo del 2005, por la que se adjudica el concurso del suministro de equipos informáticos, herramientas de gestión, desarrollo de aplciaciones, comunicaciones, equipamiento de redes de área local, programas informáticos, así como servicos de gestión y ejecución del proyecto Medusa Primaria y su instalación.
El demandante pretende que se le reconozca la preferencia a ser adjudicatario del concurso por tener en plantilla más de un 2% de trabajadores con discapacidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 26/1996, de 25 de febrero, que establece que " los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Organismos de ella dependientes establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuando utilicen el sistema de concurso para la adjudicación de contratos de suministros, consultoría y asistencia, servicios y gestión de servicios públicos, la preferencia en la adjudicación del contrato a favor de las empresas que, en el momento de la licitación, cuenten en su plantilla con un número de trabajadores fijos minusválidos no inferior al 2% de la misma, siempre que sus proposiciones obtengan una evaluación global que no se distancie en más de un 15 % de la proposición mejor valorada".
La Administración demandada basa su decisión en que no se acreditó...
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STS, 7 de Diciembre de 2015
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