STSJ Galicia 3015/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3015/2013
Fecha10 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2009 0001373

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005166 /2010 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000607 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Laureano

Abogado/a: MARIA CELIA VEIGA RAMOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ENDESA GENERACION,S.A.,SOCIEDAD UNIPERSONAL

Abogado/a: JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS

Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. Dº EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMO. SR. Dº JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a diez de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005166 /2010, formalizado por LA LETRADA Dª Mª VEIGA RAMOS, en nombre y representación de DON Laureano y DON Segundo, contra la sentencia número 283/2010, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000607 /2009, seguidos a instancia de DON Laureano y DON Segundo, frente a ENDESA GENERACION,S.A.,SOCIEDAD UNIPERSONAL representada por el Letrado Dº José Luis Fraile Quinzaños, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. Dº EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Laureano y Dº Segundo, presentó demanda contra ENDESA GENERACION,S.A.,SOCIEDAD UNIPERSONAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 283/2010, de fecha dos de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMER0.- D. Segundo, con DNI. núm. NUM000, y D. Laureano

, con DNI. núm. NUM001, prestaron servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, el primero desde el 05/03/1981, y el segundo desde el 10/12/80, en el centro de trabajo de As Pontes, habiendo cesado en la misma, el primero con efectos de 01/01/2006, y el segundo con efectos de 27/04/05, en virtud de expediente de regulación de empleo 102/98, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 13/07/1998 quedando afectado por el Plan de Prejubilaciones Minería-As Pontes, en 1os términos y condiciones contenidas en el Acta de Acuerdos de 26 de junio de 1998 suscrita por la representación de la dirección y la de los trabajadores. SEGUNDO.- El primer Convenio Marco del Grupo Endesa (BOE núm. 298, de 13/12/2000) reguló una nueva estructura salarial que sustituye a las anteriormente vigentes en las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación y traslada a la Comisión Técnica de Estructura Retributiva la realización de los trabajos necesarios para llevar a efecto el tránsito entre las antiguas estructuras retributivas y la estructura retributiva pactada en el convenio marco. TERCERO.- En el ámbito de dicha Comisión Técnica de Estructura Retributiva se consensuó en fecha 23/05/2001 entre empresa y representación social la determinación y clasificación de los conceptos retributivos vigentes en las empresas y su encuadramiento en la nueva estructura salarial, acordando, entre otros extremos, que el volcado del salario fijo, para el personal afectado Por el I convenio marco del Grupo Endesa se efectuará sobre el salario base de tablas fijado en el I convenio marco y, en su caso, los salarios individuales reconocidos (SIR), entre ellos el denominado SIR 4, refiriéndose respecto de, este concreto SIR 4 que: «Recoge aquellos conceptos no incluidos en el salario base de tablas, de naturaleza pensionable, ereable revalorizable absorbible». CUART0.- Con fecha 04/02/2004 por la representación sindical se planteó a la empresa que: «De acuerdo con las conversaciones mantenidas, se hace necesaria la búsqueda de una solución consensuada que compense el efecto que pudiera tener de futuro 1a absorción de un complemento que hubiese sido considerado para e/ cálculo inicial del SIR AF, de manera que no se produzca el efecto de la merma económica en el SIR AF y posterior absorción de/(de) algún complemento por efecto de su natura1eza absorbible (SIR 4). Consecuentemente, dicha solución que no tendría efecto sobre aquellos empleados que por sus condiciones económicas no 1es hubiese correspondido el Fondo de Homogenización.» Y con fecha 30/04/2004 en el ámbito de Endesa Generación se llegó a acuerdo relativo a "Efectos del SIR-4 para el Convenio de Origen Endesa y destino Endesa Generación" con el siguiente contenido: "Con el fin de evitar la incidencia que de futuro puede tener 1a aplicación del SIR 4, con 1a naturaleza actual, para el convenio de origen ENDESA se acuerda que para el personal en activo a fecha de 1 de mayo,de 2004, el proceso a seguir será el que a continuación se determina. Analizamos la evolución del SIR-4 de manera que: -Si el'SIR-4 permanece igual en el tiempo, con 1os incrementos del convenio, se quedaran los importes en el mismo y dejaran de ser absorbibles en el futuro. Sería el caso de la 9 hora para algunos empleados, que la mantendrían en este concepto, por haber mermado la base del Fondo de Homogeneizacion y no la incorporaríamos a Complemento Personal. Quedaría como hasta la actualidad con la naturaleza no absorbible de futuro. -Si el SIR-4 ha disminuido, querrá decir que se ha producido una absorción, correspondiendo abonar al empleado una gratificación que regularice la absorción realizada, desde el momento que se produce hasta el 1 de mayo, y mantener el SIR-4 con los conceptos e importes, actualizados, que lo integraban con anterioridad a la absorción y dejando de ser absorbible en el- futuro. -Si el SIR-4 se ha incrementado, querrá decir que hemos incorporado algún concepto, de acuerdos aplicados con posterioridad al volcado, que deberá pasar a Complemento Personal con la naturaleza de lo pactado, dejando,e1 SIR-4 con los conceptos e importes, actualizados, que lo integraban con anterioridad a la absorción y dejando de ser absorbible en el futuro. Se adjunta relación de personal de convenio de origen ENDESA afectado por el SIR-4, teniendo en cuenta que si se detectase alg6n posible error en la misma, en cualquier sentido, ambas partes acuerdan proceder a su corrección en dicho momento. Por tanto el acuerdo tendrá carácter individual' y no colectivo. El proceso anterior se llevara a cabo con antelación a la aplicación efectiva del II Convenio Marco de manera que se eviten posibles mermas en la...

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