STSJ Galicia 3040/2013, 14 de Junio de 2013

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2013:5167
Número de Recurso2218/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3040/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 34 4 2011 0112177

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002218 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001036 /1998 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente: SERGAS, Carlos Antonio

Abogado:, FEDERICO NOVO PREGO

Recurrido: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil trece.

En el RECURSO SUPLICACION 0002218 /2011 interpuesto por SERGAS, Carlos Antonio, frente al Auto dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº UNO DE A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001036 /1998 seguidos a instancia Carlos Antonio, contra SERGAS, en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ que expresa el parecer de la Sala.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos seguidos en el Juzgado de lo Social núm. 1 de esta Capital con el núm. 1036/1998 a instancia de DON Carlos Antonio, sobre reconocimiento de servicios prestados a otra Administración Sanitaria, se dictó sentencia en fecha 9 de febrero de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "F A L L O: Que desestimando las excepciones planteadas por el SERGAS y estimando en parte la demanda interpuesta por DON Carlos Antonio, contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo reconocer el derecho del actor a que se le reconozca el período comprendido entre el 1-9-74 al 25-12-80 (2308 días) como servicios prestados a la Administración Sanitaria del País Vasco, así como a que la cuantía de los trienios le sea calculada por el sistema del diez por cien de sus haberes básicos respectivos, condenando a dichos demandados a estar y pasar por tal declaración y al SERGAS a que abone al actor en concepto de diferencias la suma de 3.730.100 pesetas, devengadas durante el período comprendido entre septiembre de 1993 a agosto de 1998".

SEGUNDO

La anterior sentencia fue recurrida en Suplicación por el Servicio Galego de Saude (SERGAS), y con fecha 9 de mayo de 2003 se dictó Sentencia por esta Sala de lo Social resolviendo el recurso de Suplicación 1512/2000, cuya parte dispositiva literalmente establece: "FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del SERGAS, contra la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social número uno de esta Capital, en proceso sobre premio de antigüedad (trienios), promovido por el actor DON Carlos Antonio, frente al Servicio Galego de Saúde (SERGAS), debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida, y estimando en parte la demanda, declaramos que los efectos económicos de los nuevos trienios rigen a partir de un año anterior de haberse formulado la solicitud, en consecuencia, procede condenar al SERGAS al abono de diferencias por el concepto de atrasos desde el 17 de septiembre de 1.997 hasta el mes de septiembre de 1.998 (nueve pagas), a la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y SEIS, CON TREINTA Y SIETE EUROS (5.086,37 euros), confirmando la sentencia recurrida en los restantes pronunciamientos".

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en casación para la unificación de doctrina por la parte actora. Y el Tribunal Supremo resolviendo el RCUD 4054/2003, dictó sentencia de fecha 21 de junio de 2004, por la que desestimó el recurso de casación para unificación de doctrina formulado por el Letrado Sr. Novo Pego, en nombre y representación de D. Carlos Antonio, confirmando la de este Tribunal, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Durante la sustanciación del recurso de Suplicación, el trabajador demandante solicitó la Ejecución Provisional de la Sentencia de instancia, y por Providencia de fecha 2 de junio de 2000, se accedió a la solicitud del demandante D. Carlos Antonio, requiriéndose al Estado (Ministerio de Justicia) para que abonase al referido trabajador la cantidad de 1.696.320 ptas. (10.195,09#).

QUINTO

Por Providencia de fecha 15 de noviembre de 2004 del Juzgado de lo Social núm. 1, se tuvieron por recibidos los autos en dicho Juzgado, acusándose recibo de dicha recepción. También se acordó el archivo de los mismos, junto con la pieza de Ejecución Provisional, previa notificación a las partes.

SEXTO

En fecha 22 de febrero de 2010, el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia), presentó escrito ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de esta Capital, solicitando despachar ejecución de la sentencia de 9-2-2000 . Y dado que el trabajador demandante percibió en concepto de anticipo reintegrable la cantidad de 10.195,09 #, cuando la cuantía a que tenía derecho de acuerdo con la Sentencia de este TSJ (confirmada por el TS) era de 5.086,37#, es por lo que se solicita la devolución de la diferencia que asciende a 5.108,72 #, cantidad por la que solicita que se despache la ejecución contra el trabajador y contra el SERGAS.

SEPTIMO

Por auto de fecha 27 de abril de 2010 del Juzgado de lo Social núm. 1 de esta capital se acordó despachar ejecución, dicho auto contiene la parte dispositiva siguiente: "Se despacha ejecución contra el SERGAS por la suma de 5.086,37 euros en concepto de principal, más 305,18 euros para intereses que se fijan provisionalmente y contra D. Carlos Antonio por la cantidad de 5.108,72 de principal, más 817,39 euros calculados provisionalmente intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación de no verificarlo en el acto, se requiera al ejecutado o administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad, a que en el plazo de cinco días efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, debiendo asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución.

Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir injustificadamente los plazos concedidos en los anteriores requerimientos sin efectuar lo ordenado y, mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de hacerlo, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá tras audiencia de las partes, imponerle abono de los apremios pecuniarios de hasta 601,01 euros cada día que se retrase en la entrega de las sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimiento de las obligaciones legales que se le imponen en la presente resolución judicial. De no efectuar el abono en los plazos señalados, procédase embargo de bienes de su propiedad, en cuantía suficiente para cubrir dichas sumas, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Ejecutiva".

OCTAVO

Por el trabajador ejecutante se presentó escrito en fecha 18 de mayo de 2010, oponiéndose a la ejecución despacha por el auto referido en el punto anterior, suplicando se aprecie la caducidad de la acción ejecutiva, y se acuerde dejar sin efecto la Ejecución despachada, así como se cancelen las medidas de apremio que se hubieran acordado. Por Diligencia de Ordenación del Secretario judicial de fecha 18 de mayo de 2010, se acordó dar traslado a la parte ejecutante del escrito de oposición, para formular alegaciones o impugnarlo si a su derecho conviniere.

NOVENO

En fecha 2 de junio de 2010 por el Letrado del SERGAS se presentó escrito en el Juzgado ejecutor, adhiriéndose a la oposición a la ejecución formulada por el trabajador, alegando improcedencia de despacho de ejecución contra el SERGAS

DECIMO

Por el Sr. Abogado del Estado se presentó escrito de Alegaciones el 1º de junio de 2010, oponiéndose a la caducidad de la acción ejecutiva alegada por el trabajador, por los argumentos contenidos en dicho escrito, suplicando se desestime la oposición a la ejecución planteada por dicho ejecutado. Del mismo modo, por Diligencia de Ordenación de 3 de junio de 2010 se dio traslado del escrito de adhesión del SERGAS al Sr. Abogado del Estado, presentándose por dicha Abogacía alegaciones a medio de escrito de fecha 16 de junio de 2010.

UNDECIMO

Por auto de fecha 1º de septiembre de 2010, se acuerda desestimar la oposición a la ejecución presentada por el SERGAS y por el trabajador D. Carlos Antonio frente al auto de fecha 27 de abril de 2010, continuando la ejecución por la suma de 5.086,37 euros de principal y 305,18 euros presupuestados para intereses frente al SERGAS, y 5108,72 euros de principal y 817,39 euros para intereses y costas frente al trabajador.

DUODECIMO

Contra el auto referido en el ordinal anterior se interpusieron sendos Recursos de Reposición, por el trabajador ejecutado D. Carlos Antonio a medio de escrito presentado el 16 de septiembre de 2010, y por el Letrado del SERGAS a medio de escrito presentado el 15 del mismo mes de septiembre. En el primero de los recursos, se suplica la revocación de la resolución recurrida, y la estimación de la oposición formulada por dicha parte frente al auto acordando despachar ejecución de 27 de abril de 2010, solicitando que se aprecien las excepciones de prescripción, caducidad, y, en su caso, incompetencia de jurisdicción. Y por el SERGAS se suplica que se desestime el despacho de ejecución formulado de contrario.

DECIMOTERCERO

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