STSJ Galicia 496/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2013
Fecha12 Junio 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00496/2013

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 757/2011

RECURRENTE: D. Severino

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, doce de junio de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 757/11, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Severino, representado por el Procurador D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, dirigido por la Letrada Dª. MARIA LUISA TATO FERNANDEZ, contra la Resolución de 31-05-11 sobre lesiones en acto de servicio. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE DEFENSA representado y dirigido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare nula la resolución de 31 de mayo de 2011 del Subsecretario de Defensa, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14 de febrero de 2011 de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, Área de Pensiones), por la que se procedió a fijar en su favor una indemnización de 5.633'75 euros; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Severino impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 31 de mayo de 2011 del Subsecretario de Defensa, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14 de febrero de 2011 de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, Área de Pensiones), por la que se procedió a fijar en su favor una indemnización de 5.633'75 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional 3ª del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, y en solicitud de que se considere que las lesiones le han provocado un grado de discapacidad superior al reconocido y que se produjeron en acto de servicio.

SEGUNDO

El señor Severino suscribió compromiso inicial con las Fuerzas Armadas el 20 de abril de 2004, prestando servicio como soldado del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

Con fecha 14 de octubre de 2009 la Junta médico pericial nº 11 de sanidad militar emitió informe sobre la aptitud psicofísica del recurrente (folios 18 y vuelto del expediente), tras reconocimiento al interesado y estudio de la documentación clínico pericial, concluyendo como diagnóstico el de fractura D12 diez años antes, comenzando en febrero de 2008 con dolor lumbar irradiado a extremidad inferior izquierda, en relación con hernia discal L5-S1, sin compromiso radicular, diagnosticado por resonancia magnética en abril de 2009, asintomático en dicho momento, habiéndose manifestado clínicamente o agravado en febrero de 2008 el trastorno, lesión o enfermedad, reputándose la etiología degenerativa, presenta una discapacidad lumbosacra, tabla 48, grado II, con un porcentaje del 5%, según los baremos anexos al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, no puede continuar ejerciendo la misma función de forma regular, pues debe evitar cargar peso y realizar esfuerzos violentos, no ha quedado acreditado que existe médicamente relación entre la patología descrita y un hecho o circunstancia concreto del servicio, se consideró que cumplía médicamente los requisitos del artículo 1.2 del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, estando incluido en el artículo 7.2 debido a discapacidad leve, estableciéndose como conclusión el diagnóstico médico pericial de hernia discal sin secuelas, comprendido en el área funcional F, apartado 191, letra A, coeficiente 3, del cuadro médico del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, con una discapacidad o minusvalía global del 5%.

Ello motivó que por resolución de 22 de febrero de 2010 de la Subsecretaria de Defensa se acordase declarar, respecto al soldado don Severino, la utilidad para el servicio, con limitación para ocupar destinos que requieran cargar peso y realizar esfuerzos violentos (folio 1 del expediente).

Por resolución de 24 de noviembre de 2010 del General Jefe del Mando del Personal se acordó dar por finalizado el compromiso, entre otros, del señor Severino, a partir del día 4 de diciembre de 2010 (día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Defensa), en aplicación del artículo 118.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Por escrito de 22 de diciembre de 2010 el demandante solicitó el abono de una indemnización por las lesiones padecidas que acreditaba con la documentación que adjuntaba, consistente en el acta de la Junta médico pericial nº 11 de 14 de octubre de 2009, y de la Junta de evaluación permanente de 2 de diciembre de 2009 (folio 17 vuelto), que adoptó iguales acuerdos que la anterior.

Por resolución de 14 de febrero de 2011 la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, Área de Pensiones) reconoció a favor del señor Severino, al amparo de la Disposición adicional 3ª del RD 1186/2001, la indemnización por importe de 5.633'75 euros, resultado de...

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