STSJ Galicia 293/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2013
Fecha24 Abril 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00293/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2012 0014777

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015193 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Isidoro

LETRADO LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES

PROCURADOR D./Dª. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, veinticuatro de abril de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15193/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Isidoro, representado por la procuradora D.ª MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, dirigida por el letrado D. LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES, contra ACUERDO DE 16-01-12 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTROS DE A.E.A.T. DE OURENSE SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL PRACTICADA POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2009.RECLAMACION NUM000 Y NUM001 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Isidoro contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 16 de enero de 2012, dictado en las reclamaciones NUM000 y NUM001, sobre liquidación y sanción en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009.

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