STSJ Galicia 293/2013, 24 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 293/2013 |
Fecha | 24 Abril 2013 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00293/2013
- N11600
N.I.G: 15030 33 3 2012 0014777
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015193 /2012 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Isidoro
LETRADO LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES
PROCURADOR D./Dª. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
A CORUÑA, veinticuatro de abril de dos mil trece.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15193/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Isidoro, representado por la procuradora D.ª MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, dirigida por el letrado D. LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES, contra ACUERDO DE 16-01-12 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTROS DE A.E.A.T. DE OURENSE SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL PRACTICADA POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2009.RECLAMACION NUM000 Y NUM001 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Isidoro contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 16 de enero de 2012, dictado en las reclamaciones NUM000 y NUM001, sobre liquidación y sanción en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009.
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