STSJ Extremadura 635/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución635/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Mayo 2013

Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00635/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº635

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a 30 de Mayo de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 211 de 2.010, promovido por la Procuradora Dª. Ana Maria Collado Díaz, en nombre y representación del recurrente TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U., siendo demandada el AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LLERENA, representada por el Procurador D. Jorge Campillo Álvarez; recurso que versa sobre: Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de aprovechamiento especial de dominio público local publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 248 de fecha 30 de Diciembre de 2009.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, así como el de conclusiones, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Ordenanza Fiscal. La Corporación Local demandada se opone a las pretensiones de la parte recurrente.

SEGUNDO

Aunque son varios los motivos de impugnación expuestos por la parte actora en la demanda es obligado señalar que la controversia jurídica planteada en el presente juicio contenciosoadministrativo está resuelta actualmente desde la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10-10-2012, que anula la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Santa Amalia (Badajoz), con base en la respuesta dada en la sentencia de fecha 12-7-2012 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la cuestión prejudicial planteada por el Alto Tribunal. La sentencia mencionada, así como las sucesivas que se han dictado por el Tribunal Supremo, anulan las Ordenanzas Fiscales debido a que no posible gravar con una tasa a empresas de telefonía móvil cuando, no siendo titulares de redes a través de las que se realizan los suministros, lo sean de derechos de uso, acceso o interconexión a éstas. Los operadores de telefonía móvil no tendrán que abonar tasas municipales por el uso del dominio público municipal si se limitan a utilizar las instalaciones de terceros.

TERCERO

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10-10-2012, dictada en el recurso de casación 4307/2009, declara lo siguiente: "En la cuestión prejudicial que este Tribunal formuló al Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuérdese que la primera pregunta que se planteaba era la de si el artículo 13 de la Directiva autorización debía interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permita exigir un canon por derechos de instalación de recursos sobre el dominio público municipal a las empresas operadoras que, sin ser titulares de la red, la usen para prestar servicios de telefonía móvil. Y en su respuesta al reenvío prejudicial el Tribunal de Justicia ha puesto de manifiesto que el artículo 13 de la Directiva autorización "debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de un canon por derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para prestar servicios de telefonía móvil". Razona al respecto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo siguiente: "26. Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en lo sustancial, si dentro del ámbito de la posibilidad que ofrece a los Estados miembros el artículo 13 de la Directiva autorización, de imponer un canon por «los derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma», que refleje la necesidad de garantizar el reparto óptimo de esos recursos, está incluida una normativa nacional que impone una tasa por la utilización del dominio público local no sólo a los operadores que son propietarios de las redes de telefonía desplegadas en dicho dominio, sino también a los operadores titulares de derechos de uso, de acceso o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR