STSJ Extremadura 824/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución824/2013
Fecha02 Julio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00824/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 691/2010.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 824

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a dos de julio de dos mil trece.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 691/2010, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª María de los Ángeles Chamizo García, en nombre y representación de Urbanización y Viviendas de Cáceres, S.A. Unipersonal (Urvicasa), siendo parte demandada la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres; recurso que versa sobre Resolución de 15 de febrero de 2010 del Consejero de Fomento de la Junta de Extremadura por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Cáceres, en concreto, respecto a la clasificación como suelo no urbanizable protegido por razón cultural (SNUP-M) del terreno identificado como Sector 3.01 Área de Reparto 3, sito en la margen izquierda de la carretera al Casar de Cáceres, con una superficie total de 1.158.175 m2.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 13 de mayo de 2010, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia. Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 22 de junio de 2012.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada en cuanto a la clasificación como suelo no urbanizable protegido por razón cultural (SNUP-M) del terreno identificado como Sector 3.01 Área de Reparto 3, sito en la margen izquierda de la carretera al Casar de Cáceres, con una superficie total de 1.158.175 m2, y declarar el suelo como urbanizable prioridad I.

Subsidiariamente, declare la nulidad de la resolución de 15 de febrero de 2010 de la Consejería de Fomento y ordene retrotraer las actuaciones hasta el sometimiento al Pleno del Ayuntamiento de Cáceres para que éste se pronuncie sobre la alegación 111 presentada por Urvicasa.

Además, y en todo caso, declare la nulidad de la resolución de 15 de febrero de 2010 por la que se aprueba el PGM de Cáceres en cuanto a la clasificación como urbanizable prioridad I del Sector 3.01 situado en la carretera de Trujillo para la construcción de 752 unifamiliares.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura, por medio de escrito presentado el 30 de julio, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

El Excmo. Ayuntamiento de Cáceres contesta a la demanda por escrito presentado el día 25 de octubre, solicitando la desestimación de la misma.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 15 de febrero de 2010 del Consejero de Fomento de la Junta de Extremadura por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Cáceres. En concreto, la impugnación se centra en la clasificación como suelo no urbanizable protegido por razón cultural (SNUP-M) del terreno identificado como Sector 3.01 Área de Reparto 3, sito en la margen izquierda de la carretera al Casar de Cáceres, con una superficie total de

1.158.175 m2. Solicita también en su demanda que se declare la nulidad del PGM en cuanto a la clasificación como urbanizable prioridad I del Sector 3.01 situado en la carretera de Trujillo para la construcción de 752 unifamiliares, terrenos propiedad de la entidad Placonsa.

En la demanda se argumenta lo siguiente:

1- En la aprobación provisional del PGM de Cáceres de 28 de diciembre de 2006 los terrenos propiedad de Urvicasa objeto del presente pleito fueron incluidos en el Sector 3.01 del Área de Reparto 3 como terrenos aptos para la edificación, clasificados como urbanizables prioridad I.

2- En la aprobación provisional de 16 de abril de 2009 tales terrenos pasan a considerarse no urbanizables protección cerros y sierras (SNUP-M1). Mientras, terrenos antes considerados no urbanizables de protección especial pasaban a clasificarse como urbanizables prioridad I -los terrenos propiedad de Placonsa en la carretera de Trujillo-.

3- Urvicasa presentó una alegación a la Comisión de Urbanismo que fue aprobada por ésta, si bien el Secretario informa de la necesidad de que lo sea por mayoría absoluta, razón por la que no es remitida al Pleno del Ayuntamiento.

4- No existen informes ni se explica en la memoria justificativa por qué el suelo de la demandante pasa de urbanizable a no urbanizable así como tampoco, en el caso de los terrenos de Placonsa, por qué pasa de no urbanizable a urbanizable. Ello convierte la discrecionalidad de la Administración en arbitrariedad. 5- La aprobación de un dictamen por la Comisión de Urbanismo no exige mayoría absoluta sino mayoría simple, pues su objeto es remitir el asunto al Pleno de la Corporación.

Tanto la Junta de Extremadura como el Ayuntamiento de Cáceres solicitan la desestimación de la demanda, oponiendo los siguientes...

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