STSJ Extremadura 794/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2013
Número de resolución794/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00794/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 794

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veintisiete de junio de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.237 de 2011, promovido por el Procurador Sra. Moreno Serrano, en nombre y representación de DON Clemente, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: recurso contra resolución de la Consejería de Igualdad y Empleo que declara la inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 13 de marzo de 2008.

C U A N T I A: 6.010,20 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la resolución de la Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura de 07/07/2011 que declara "la inadmisión a trámite del recurso de reposición interpuesto, por caducar el plazo legalmente establecido para ello, confirmando íntegramente la resolución de fecha 12 de marzo de 2008 dictada por la Excma. Sra. Consejera de Igualdad y Empleo, por la cual se declara el incumplimiento de obligaciones y la obligación de reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades percibidas en concepto de renta de inserción por importe de 6.010,12 # más los intereses legales".

La demanda rectora de estos autos suplica se declare no conforme a derecho la resolución de fecha 07/07/2011 y se acuerde la nulidad de las actuaciones ordenando la retroacción de las mismas hasta la resolución de fecha 26/01/2007.

Para entender esta petición es preciso dejar constancia del siguiente relato de hechos probados por la documentación existente en el expediente.

  1. Con fecha 12/04/2002 se concedió al hoy recurrente una subvención por importe de 6.010,12 # en concepto de renta de inserción (folio 31).

  2. Con fecha 31/05/2007 el Director General de Empleo acuerda iniciar procedimiento para declarar la obligación de reintegrar tal subvención (folio 42)

  3. Con fecha 12/03/2008 la Consejera de Igualdad y Empleo dicta resolución declarando el incumplimiento de la obligación de realizar la actividad como trabajador autónomo durante cuatro años desde la fecha de alta en el RETA y, como consecuencia, la obligación de reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma las cantidades percibidas (folio 60).

  4. En fecha no determinada (no se ve el sello de registro, folio 78) el hoy recurrente presenta escrito signado el 04/12/2009, en el que solicita se decrete la nulidad de las actuaciones practicadas en el expediente en el que se declaró decaído el derecho a la subvención y se le dé traslado de las actuaciones para que pueda formular las alegaciones. Manifiesta haber tenido conocimiento de este expediente por haber recibido en su domicilio de Zamora una comunicación del Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de fecha 28/10/2009 a la que se acompañaba la resolución de 12/11/2008, en la que se le declara "deudor a la Hacienda Autonómica por importe de 7.569,21 #, (6.010, 12 #) importe principal y (1.559,09 #) intereses de demora, según comunicación de SER. SOC. COOP., LABORALES Y AUTOEMPLEO de fecha 12/03/2008, por la que se declara decaído su derecho a la...

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