STSJ Castilla-La Mancha 500/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2013
Fecha21 Junio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00500/2013

Recurso núm. 214 de 2009

Toledo

S E N T E N C I A Nº 500

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Miguel Ángel Narváez Bermejo

  3. Miguel Ángel Pérez Yuste

  4. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintiuno de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 214/09 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Carmela, D. Genaro, D. Obdulio, Dª. Mercedes, D. Luis Carlos, D. Bernardo, Dª. Ángela

, Dª. Joaquina, D. Héctor, D. Plácido y D. Jesús Carlos, representados por la Procuradora Sra. Picazo Romero y dirigidos por el Letrado D. Federico Guillermo Calero Muñoz, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLALA MANCHA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carmela y demás personas señaladas en el encabezamiento interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla-La Mancha de 13 de febrero de 2009, por la cual se desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000

, interpuesta contra la resolución de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de enero de 2008, por la que se desstimó el recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones provisionales del Impuesto sobre Sucesiones, practicadas en relación con la herencia de D. Donato (expediente NUM001 ), por un importe a ingresar, cada una de las once liquidaciones, de 1.025,84 #.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute si el art. 20 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe interpretarse en el sentido de que los sobrinos por afinidad, o políticos, deben ser incluidos en el denominado "Grupo III", que es lo que defienden los recurrentes, o por el contrario en el "Grupo IV", que es la postura mantenida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su liquidación y por el Tribunal EconómicoAdministrativo de Castilla-La Mancha en su resolución.

El Tribunal Económico-Administrativo de Castilla-La Mancha rechaza la aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2003, que establece la inclusión en el Grupo III del caso discutido, sobre la base de que se trata de una única sentencia y que por tanto no genera jurisprudencia. Ahora bien, recientemente se dictaron sentencias del Tribunal Supremo en fechas 14 de julio de 2011 y 12 de diciembre de 2011 confirmando plenamente tal doctrina, señalando que la misma es "clara y extensamente fundamentada" y reproduciéndola, como también hacemos nosotros:

"SÉPTIMO.- Un análisis del...

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