STSJ Castilla-La Mancha 443/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2013
Número de resolución443/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00443/2013

Recurso núm. 359 de 2009

Toledo

S E N T E N C I A Nº 443

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diez de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 359/09 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la entidad mercantil HORMIGONES Y TRANSPORTES MAGÁN, S.L., representada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Javier Toledo Martín, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre IMPUESTO DE SOCIEDADES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de HORMIGONES Y TRANSPORTES MAGÁN S.L., se interpuso en fecha 11-6-2009, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el TEAR de Castilla La Mancha de 24-4-2009 por la que se declaran inadmisibles la reclamaciones económico administrativas acumuladas nº 45/124/09 y 45/125/09, interpuestas respectivamente contra el acuerdo de liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio de 2006 dimanante del Acta de Disconformidad A23-71445526 del que resulta un importe a pagar de 32.344,52 #, y contra el Acuerdo de imposición de sanción por el mismo concepto y periodo, por un importe total de 37.500 #. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Concretamente alega que la reclamación al TEAR no fue extemporánea ya que la presentó por correo el día 3-11-2008 y no el 4 como se afirma en la resolución impugnada.

En cuanto al fondo, alega la nulidad de los acuerdos de liquidación y sanción. Se ha incrementado la Base Imponible en la cuantía de 100.000 # porque considera la Inspección que las tres facturas emitidas por la mercantil DE LUXE ESPECIAL S.L., no se corresponde con obras o servicios realizados por ella o a través de tercero.

Sin embargo, el único error cometido fue en contabilizar dos de las tres facturas en la cuenta 622 "reparaciones y conservaciones", cuando debió contabilizarlo en la cuenta de inmovilizado; la factura de mantenimiento estaría correctamente contabilizada, y no se ha acreditado la falsedad de las facturas del proveedor DE LUXE ESPECIAL S.L.

La realización de las obra y servicios facturados se acredita con las facturas aportadas, con los partes de trabajo de la empresa subcontratada Auxiliar de Obras Hegupo, S.L., el contrato de trabajo de la empresa que comparece con el proveedor y la licencia de obras del Ayuntamiento de 25.11.2004, pagada el 17-1-2005.

Como consecuencia de lo anterior y dado que dos de las tres facturas por importe de 80.000 # no están correctamente contabilizadas, es un gasto no deducible, lo que supone incrementar la cuota del impuesto en

24.000 # de principal y 1.442,96 # de intereses.

Y por el motivo anterior, la infracción tributaria también debe tomar la Base anterior para el cálculo de la sanción, aplicándose los beneficios y bonificaciones que correspondan.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 24-5- 2013 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la declaración de inadmisibilidad del TEAR de las reclamaciones formulada, alega que su presentación no fue extemporánea; si el acuerdo de la Dependencia de Recaudación se notificó el 3-10-2006, la reclamación no se presentó el 4-11-2006 como afirma el TEAR, sino el 3-11-2006 mediante correo administrativo, como así lo acreditan los escritos que acompañan a la interposición del recurso.

Sobre la forma de presentación de los documentos y escritos, e l artículo 38.4 de la ley 30/92, -LRJPAC-, esstablece:

"4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  1. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

  2. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de 35 las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

  3. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

  4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes."

    El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, en desarrollo de lo establecido en el artículo 38 de la LRJPAC, establece en el artículo 2 los lugares y formas en que los ciudadanos pueden presentar los documentos del siguiente modo: " 1. Los ciudadanos tienen derecho a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos de cualquier Administración pública o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas, así como la documentación complementaria que acompañen a aquéllas, en cualquiera de los siguientes lugares del ámbito de la Administración General del Estado:

  6. En las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan.

  7. En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, o de los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.

  8. En las...

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