STSJ Castilla y León 1003/2013, 14 de Junio de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2013:2738
Número de Recurso1305/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1003/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01003/2013

Sección Tercera

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102075

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001305 /2009

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D. Justino, D.ª Leonor

Representante: D. CESAR ALONSO ZAMORANO

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ZURICH

Representante: LETRADO DE LA COMUNIDAD, D.ª MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a catorce de junio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1003/13

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1305/09 interpuesto por don Justino y doña Leonor

, representados por el Procurador Sr. don César Alonso Zamorano y defendidos por el Letrado Sr. Díez Martínez, contra desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 26 de septiembre de 2008 ante la Gerencia de Salud de las Áreas de Valladolid de la Junta de Castilla y León (SACYL), ampliado a la Orden de la Consejería de Sanidad de 6 de septiembre de 2010, por la que se inadmitió la reclamación por extemporánea, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, y la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. doña Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2009 don Justino y doña Leonor interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 26 de septiembre de 2008 ante la Gerencia de Salud de las Áreas de Valladolid de la Junta de Castilla y León (SACYL), mediante la que solicitaban una indemnización de 1.520.864,20 # por hechos acaecidos en el ámbito de la prestación sanitaria de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido tras diversas vicisitudes el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 9 de julio de 2010 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia estimatoria de la misma, y anulando la resolución recurrida, se declare su derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos con ocasión del nacimiento de su hijo Jose Miguel, en la cuantía de 1.520.864,20 # -cantidad que deberá ser actualizada conforme al IPC desde la fecha de presentación de la reclamación previa-, por las consecuencias, producto de la mala praxis desplegada por la sanidad pública, que llevaron al actual estado del menor, así como por la falta de información a la madre, interesando igualmente la cantidad correspondiente al tratamiento médico, farmacológico y rehabilitador que precisa Jose Miguel de por vida, asistencia de terceras personas diaria y permanentemente, así como mecanismos ortopédicos que igualmente precisará durante el resto de su vida, y el coste que se pudiera derivar de la necesidad de eliminación de barreras arquitectónicas en el domicilio, y, además, el daño moral causado a la familia, más los intereses legales, todo ello a cargo de la Gerencia Territorial de Salud, SACYL de la Junta de Castilla y León, y con expresa condena en costas a la demandada, siendo de aplicación a la anterior cantidad los intereses legales, y para el caso de la compañía de seguros, los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2010 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra de la demanda, complementado por escrito de 23 de marzo de 2011 en relación con la ampliación del recurso que seguidamente se dirá.

En fecha 5 de octubre de 2010 los recurrentes interesaron la ampliación del recurso a la Orden de 6 de septiembre de 2010 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por la que se inadmitió, por extemporánea, la reclamación administrativa, lo que así se acordó por providencia de 29 de noviembre de 2010, formulando los recurrentes alegaciones por escrito de 11 de febrero de 2011.

Finalmente, la aseguradora Zurich también se opuso a la demanda mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2010, solicitando la desestimación del recurso por prescripción de la acción ejercitada, complementado, tras la ampliación, con escrito de 5 de mayo de 2011.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 1.520.864,20 #. Por escrito de fecha 1 de septiembre de 2011 los recurrentes pretendieron subsanar el error que, afirman, padecieron al transcribir el suplico de la demanda en el sentido de que se omitió la petición de condena al abono de una pensión vitalicia de 1.200 #, lo que fue denegado mediante providencia de 10 de octubre de 2011, recibiéndose ulteriormente el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 31 de julio de 2012 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 13 de junio de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC don Justino y doña Leonor formulan recurso contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 26 de septiembre de 2008 ante la Gerencia de Salud de las Áreas de Valladolid de la Junta de Castilla y León (SACYL), ampliado a la Orden de la Consejería de Sanidad de 6 de septiembre de 2010, que inadmitió por extemporánea la reclamación, alegando, en esencia, que su hijo Jose Miguel nació el día NUM000 de 2005 sin que durante el embarazo se presentara complicación alguna, encontrándose todos los controles realizados tanta a la madre como al feto dentro de la normalidad; que sobre las 8,15 horas del día NUM000 dona Leonor ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital de Medina del Campo (Valladolid), diagnosticada de pródromos de parto, con una gestación de 39 + 2 semanas a término -la cabeza fetal se encontraba en primer plano de Hodge, con bolsa amniótica íntegra-, no siendo hasta las 11,15 horas cuando se abrió el partograma; que si bien el comienzo del parto transcurrió con normalidad -produciéndose alteraciones en la gráfica cardiotocográfica que pueden ser achacables a las maniobras realizadas en ese momento-, sin embargo, en la última fase del parto el feto comenzó a realizar alteraciones tococardiográficas denominadas variables atípicas -sin existir ninguna maniobra obstétrica que las justificara- sin que ello se tuviera en cuenta ni se extremara la precaución a pesar de que tales variables tienen un riesgo incrementado de acidosis, siendo la indicación terapéutica en estos casos realizar una microsoma para determinar el pH fetal con el fin de conocer y poder evaluar el estado del feto intraparto ya que ello permite conocer el diagnóstico de la acidosis fetal; que en el parto existía un patrón dudoso, patológico o de mal pronóstico de la frecuencia cardíaca fetal en la monitorización electrónica fetal, no actuándose sin embargo con la diligencia que le era exigible al servicio público; que el partograma contabiliza 65 minutos de alteraciones en la gráfica desde el momento en que se producen las deceleraciones variables atípicas hasta que nace el niño, con una vuelta de cordón y un Apgar de 1/4/7; que fue una grave disfunción asistencial el hecho de que el feto permaneciera en dicha situación de riesgo al menos durante 45 minutos, tiempo durante el que no se registró la frecuencia cardiaca fetal, sufriendo posteriormente el feto una bradicardia que obligó al personal asistencial a tomar medidas urgentes para la finalización del parto, aplicando fórceps; que señaladamente a partir de las 16,20 horas la frecuencia cardiaca fetal comenzó a descender en cada contracción de forma variable, existiendo a las 16,40 horas algún decalaje en los descensos con respecto a la contracción en todas ellas, presentando unas características de variables atípicas hasta las 17,00 horas en donde no existe más registro en los documentos presentados ya que falta el control cardiotocográfico de los últimos 45 minutos del periodo expulsivo, incumpliendo así los protocolos de la SEGO, siendo la última exploración que figura en el partograma a las 17,20 horas -feto en occípito ilíaca anterior en II-III plano de Hodge- decidiéndose el paso al paritorio, naciendo a las 17,45 minutos un varón vivo en cefálica por medio de fórceps, constando en la historia obstétrica: bolsa rota de dos horas y sufrimiento fetal, con incidencias de bradicardia fetal en expulsivo, una circular de cordón umbilical -una de las causas que se describe como riesgo de pérdida de bienestar fetal-, Apgar 1/4/7 y reanimación profunda con intubación, masaje cardíaco durante un minuto y ventilación hasta los 10...

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