STSJ Castilla y León 1005/2013, 14 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1005/2013 |
Fecha | 14 Junio 2013 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01005/2013
Sección Tercera
55820
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102096
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001316 /2009
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D. Carlos Daniel
Representante: D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Contra TEAR
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a catorce de junio de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1005/13
En el recurso contencioso-administrativo núm. 1316/09 interpuesto por don Carlos Daniel, representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Velasco Calderón, contra Resolución de 30 de junio de 2009 del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento recaudatorio -derivación de responsabilidad-.
Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2009 don Carlos Daniel interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 30 de junio de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada contra el Acuerdo de derivación de responsabilidad dictado el Ç de julio de 2007 por la Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Palencia, por el que se derivaban deudas de la sociedad Estructuras de Hormigón Fesal S.L., al reclamante, siendo la mayor de dichas deudas de importe de 33.211,43 #.
Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 1 de febrero de 2010 solicitando la anulación del fallo dictado por el TEAR objeto de impugnación y la imposición de las costas a quien se oponga.
Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2010 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso y la imposición de costas a la parte actora.
Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 114.134,15 #, no recibiéndose el proceso a prueba al no haber sido solicitado por las partes, habiendo puesto de manifiesto la actora, sin oposición de la Abogacía del Estado, la innecesariedad de trámite de vista o conclusiones dada la naturaleza jurídica de la cuestión controvertida y la ausencia de discusión en cuanto a los hechos, quedando las actuaciones en fecha 19 de abril de 2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 13 de junio de 2013.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Resolución impugnada y posiciones de las partes.
La Resolución de 30 de junio de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, objeto del presente recurso, desestimó la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por don Carlos Daniel contra el Acuerdo de derivación de responsabilidad dictado el 2 de julio de 2007 por la Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Palencia, por el que se le derivaban deudas de la sociedad Estructuras de Hormigón Fesal S.L. -por el concepto Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2000 y 2001 e Impuesto sobre el Valor Añadido 2000 y 2001, con las correspondientes sanciones, y otras sanciones por diversos incumplimientos-, por un total de 114.134,15 #, por entender en esencia, que durante el periodo en que el reclamante ostentó la condición de administrador de la sociedad finalizaron los plazos reglamentarios de presentación de las autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los ejercicios 2000 y 2001, que la Inspección calificó como constitutivas de infracciones tributarias, lo que denota un incumplimiento de la conducta que le era exigible teniendo en cuenta que su obligación es in vigilando, no liberándole de las responsabilidades derivadas del ejercicio del cargo el supuesto desconocimiento de las actuaciones de la sociedad; que en una interpretación teleológica de los preceptos no hay conflicto de normas con respecto al artículo 37 LGT ni tácita derogación del artículo 40.1, siendo por ello exigibles las sanciones al responsable; que respecto del Impuesto sobre Sociedades se estima razonable el cálculo efectuado por la Inspección de los gastos, no habiéndose propuesto por el reclamante otra alternativa más adecuada en cuanto a la obtención a través de los datos de la TGSS de los datos de los trabajadores; y que en cuanto al IVA la Administración tributaria disponía de todos los elementos para acudir al régimen de estimación directa, no estando justificado acudir al régimen de estimación indirecta.
Don Carlos Daniel alega en la demanda que la sociedad figura dada de baja en la Seguridad Social el día 31 de agosto de 2001, momento desde el que cesa totalmente en la actividad -de hecho la Agencia Tributaria no consiguió practicar ninguna notificación porque la sociedad había desaparecido, debiendo realizarse a través del BOP-; que él no realizó ninguna actuación como administrador durante las fechas que ostentó el cargo ya que el mismo día de la constitución de la sociedad se otorgó un poder tan amplio como en Derecho se requería a favor de don Esteban, quien actuaba como administrador de la sociedad; que es improcedente la cuantía del acta correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2000 y 2001 ya que, habiéndose fijado las bases imponibles en régimen de estimación indirecta ante la falta de presentación de liquidaciones y contabilidad por parte del administrador real de la sociedad, el régimen está erróneamente aplicado ya que la Inspección tributaria no tuvo en cuenta otras gastos que los descuentos por pronto pago y los costes de personal, y no los que necesariamente se producen en cualquier tipo de actividad -por ejemplo, arrendamientos, servicios exteriores, otros tributos...- en orden al cálculo de la base imponible comprobada, por lo que procede anular el acta impugnada y ordenar recalcular la base imponible mediante el método de estimación indirecta pero teniendo en cuenta los costes y rendimientos normales en el sector económico de la sociedad; que es igualmente improcedente la cuantía del acta del Impuesto sobre el Valor Añadido del cuarto trimestre del año 2000 y de los cuatro trimestres del año 2001 ya que, como respecto del Impuesto sobre Sociedades, no se ha tenido en cuenta ninguna cantidad de IVA deducible pese a que en el acta y en el informe ampliatorio se dice que las bases imponibles han sido fijadas en estimación directa cuando, en realidad, ha sido mediante el método de estimación indirecta mediante facturas aportadas por terceras personas; que pese a la apariencia registral, donde figura su nombramiento como administrador...
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