STSJ Asturias 1276/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1276/2013
Fecha14 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01276/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100796

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000759 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000370/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: FRABEL GERIATRIA SL

Abogado/a: CONSUELO DE LA RUBIA HERRERA

Recurrido/s: Antonia

Abogado/a: MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ

SENTENCIA Nº 1276/13

En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000759/2013, formalizado por la Letrado Dª. CONSUELO DE LA RUBIA HERRERA, en nombre y representación de FRABEL GERIATRIA SL, contra la sentencia número 92/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000370/2012, seguidos a instancia de Antonia frente a la empresa FRABEL GERIATRIA SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Antonia presentó demanda contra la empresa FRABEL GERIATRIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 92/2013, de fecha veinte de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante Dª. Antonia prestó sus servicios para la empresa FRABEL GERIATRA SL desde el 30-04-07 hasta el 07-03-12, a jornada completa con la categoría profesional de Auxiliar Sanitario, incluida en el Grupo de Cotización 9, dentro del ámbito del Convenio Colectivo Marco Estatal de Atención a las Personas Dependientes.

  2. ) La demandante percibió durante el periodo declamado de abril de 2011 a enero de 2012, las retribuciones siguientes:

    Salario base 791,55 #

    Pagas extras 134,92 #

    Antigüedad 18,02 #

    Complemento 50,00 #

    TOTAL 994,49 #

  3. ) El artículo 7 del Convenio establece:

    "1- Normas comunes; Se establece una jornada máxima anual de 1.792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, a excepción del servicio de ayuda a domicilio, cuya jornada máxima será de 1.755 horas.

    Ambas jornadas mínimas anuales serán consideradas en cómputo trimestral ...

    No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece ...

    En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con el comité de empresa o delegado de personal, entregando una copia, con una semana de antelación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios.

    G.4. Como consecuencia del exceso, o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regularización de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que debe el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas, la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo anterior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Mensualmente la empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores la situación con respecto al régimen horario de los trabajadores ...".

  4. ) En el año 2011 la demandante realizó las siguientes jornadas:

    Mes de enero 187,50 horas

    Mes de febrero 187,50 horas

    Mes de marzo 187,50 horas

    SUBTOTAL 562,50 horas

    Mes de abril 177,00 horas

    Mes de mayo 192,00 horas Mes de junio 192,00 horas

    SUBTOTAL 561,00 horas

    Mes de julio 200,00 horas

    Mes de agosto 205,50 horas

    Mes de septiembre 96,00 horas

    SUBTOTAL 501,50 horas

    Mes de octubre 84,50 horas

    Mes de noviembre 170,00 horas

    Mes de diciembre 177,50 horas

    SUBTOTAL 432,00 horas

    TOTAL ANUAL 2.057,00 horas

  5. ) La demandante realizó durante el periodo reclamado las siguientes horas extras:

  6. trimestre 113,00 horas

  7. trimestre 45,50 horas

  8. trimestre -16,00 horas

    TOTAL 143,00 horas

  9. ) La demandante realizó los siguientes festivos y noches:

    Abril 2011 5 festivos y 5 noches

    Mayo 2011 4 festivos y 6 noches

    Junio 2011 2 festivos y 6 noches

    Julio 2011 3 festivos y 6 noches

    Agosto 2011 3 festivos y 6 noches

    Septiembre 2011 2 festivos y 3 noches

    Octubre 2011 1 festivos y 3 noches

    Noviembre 2011 5 festivos y 5 noches

    Diciembre 2011 4 festivos y 5 noches

    Enero 2012 4 festivos y 5 noches

  10. ) Las tablas salariales correspondientes al año 2011 establecían las siguientes retribuciones para las categorías salariales que se especifican:

    Categoría S. Base Antig. Fest/Dom H. Noct. H. Extra

    Gerocultor 953,54 18,03 18,00 1,86 13,15

    Auxiliar ayuda domicilio 941,56 18,03 18,00 1,86 12,99

    Personal no cualificado 864,33 18,03 18,00 1,69 11,92

  11. ) A la demandante se le adeudan las cantidades siguientes por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de enero de 2012:

    Abonado Debido cobrar Diferencia (x10)

    Salarios 994,49 1.116,52 122,03 (1.220,30)

    Horas extras 0,00 143 x 12,99 1.857,57

    Horas nocturnas 0,00 1,86 x 9 x 50 837,00

    Festivos 0,00 33 x 18 594,00 TOTAL 4.508,87

  12. ) La demandante interpuso el preceptivo acto de conciliación con fecha 17-04-12 al que asistieron ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que finalizó Sin Avenencia.

  13. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Antonia contra la empresa FRABEL GERIATRIA SL, debo condenar y condeno a la demandada citada a abonar a la actora la cantidad de 4.508,87 euros en concepto de diferencias salariales devengadas hasta el 31-01-2011; cantidad que devengará el interés moratorio del 10% anual desde la fecha del cese hasta su completo pago".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa FRABEL GERIATRIA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de abril de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada Frabel Geriatría SL interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda de la actora le condena al abono de 4.508,87 euros en concepto de diferencias salariales devengadas hasta el 31 de enero de 2011.

El recurso contiene un primer motivo en el que al amparo del Art. 193 b) de la LJS postula la revisión del ordinal primero del relato fáctico donde consta que la demandante prestó servicios para la recurrente del 30-4-07 al 7-3-12 como auxiliar sanitario y ello con el fin de que se diga allí basándose en el informe de vida laboral del f. 88, que la trabajadora no ha cesado en la empresa, motivo que no prospera por cuanto como señala la parte actora en el escrito de impugnación del recurso el dato de referencia no incide en esta demanda que como queda dicho versa sobre reclamación de salarios.

SEGUNDO

Por la misma vía procesal solicita el recurso que se revise el hecho cuarto donde constan las jornadas realizadas por la demandante en el año 2011, para que ante la ausencia total de pruebas al respecto se diga allí que no han sido acreditadas las jornadas reclamadas por la demandante.

En el mismo sentido combate los hechos quinto y sexto del relato fáctico donde figuran respectivamente las horas extras del 2º, 3º y 4º trimestres y los festivos y noches realizados por la demandante en el periodo que va de abril de 2011 a enero de 2012, con el fin de que se diga en ambos casos que no han sido acreditadas las horas extraordinarias reclamadas por la demandante ni los festivos y noches igualmente reclamados alegando al efecto la ausencia total de prueba alguna que demuestre el exceso de jornada ni las horas extraordinarias al no estimar correcta la ratio utilizada por la actora que hace una división entre cuatro trimestres de las horas totales del convenio e incurrir la sentencia en error en la apreciación de la prueba al no tomar en consideración la hoja de cálculo aportada en el tramo de prueba de la recurrente obrante al f. 36.

Los motivos no pueden prosperar, porque para que proceda la revisión de hechos probados, entre otras cosas, el error del juzgador debe resaltar de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 25 de Mayo de 2016
    • España
    • 25 Mayo 2016
    ...no aportó calendario laboral, por lo que dice que es de aplicación la doctrina recogida en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 14 de junio de 2013 (Recurso 759/2013 ). El recurso va a ser desestimado. En primer lugar, todo el razonamiento efectuado por el actor se des......
  • STSJ Castilla y León , 6 de Julio de 2016
    • España
    • 6 Julio 2016
    ...de diciembre de 2015, Rec. 320/2015 ; sentencia del TSJ de Cataluña de 21 de julio de 2015, Rec. 3136/2015, y sentencia del TSJ de Asturias de 14 de junio de 2013, Rec. 759/2013 ), que transcribe El razonamiento efectuado en el recurso es breve. Se dice en concreto que " por parte de la emp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR