STSJ Andalucía 690/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución690/2013
Fecha11 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1902/2012

Sentencia Nº 690/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a once de abril de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MELILLA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Melilla en autos 267-11, que ha tenido entrada en esta Sala el 22 de noviembre de 2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MELILLA, bajo la dirección del Abogado del Estado, sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, siendo demandado Erasmo, bajo la dirección del Letrado Don Luis Miguel Sánchez Cholbi, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de septiembre de 2012, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Debo declarar y declaro que la relación jurídica habida entre la empresa y D. Erasmo y los Sres. Fulgencio, María Dolores, Agueda, Jaime, Laureano, Martin, Nicolas, Porfirio no ha sido de naturaleza laboral, con todos los efectos que de ello se derivan.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

En fecha de 14 de marzo de 2001 la Inspección de Trabajo actuante giró visita al centro de trabajo consistente en nave industrial C-13 sita en c/ La Espiga, de la localidad de Melilla.

Segundo

Con ocasión de la misma, se comprobó que allí Fulgencio, María Dolores, Agueda, Jaime, Laureano, Martin, Nicolas, Porfirio introducían neumáticos usados dentro de otros, adquiriéndolos del demandado con objeto de su traslado a Marruecos, en la parte exterior del recinto vallado.

Tercero

Es práctica habitual que ciudadanos marroquíes adquieran neumáticos usados para su reventa en Marruecos en los comercios fronterizos de Melilla dedicados a tal fin, sirviéndose por sí mismos, conocida por la propia Inspección de Trabajo.

Cuarto

Los empresarios del sector reciben los neumáticos de una misma empresa que descarga y ubica los neumáticos en las naves de la frontera.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del once de abril de dos mil trece.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la demandante solicita:

-La siguiente nueva redacción del hecho probado segundo: Con ocasión de la misma, se comprobó que allí Fulgencio, María Dolores, Agueda, Jaime, Laureano, Martin, Nicolas, Porfirio introducían neumáticos usados dentro de otros, por cuenta de la empresa Arradi Arradi Mohamed para venderlos a diversos compradores no identificados con objeto de su traslado a Marruecos, dentro de las dependencias de la nave industrial titularidad de la empresa . Basa su pretensión en el acta de infracción y en que la redacción...

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