STSJ Andalucía 767/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución767/2013
Fecha29 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1982/2012

Sentencia Nº 767/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a veintinueve de abril de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado Aida, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Mayo de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Aida, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1948, venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A, en el centro de trabajo de Antequera, con la categoría profesional de camarera.

  2. - La trabajadora solicitó la jubilación parcial siéndole concedida mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17 de noviembre de 2008, en un porcentaje del 85% de la base reguladora.

  3. - En fecha 1 de noviembre de 2008 suscribió con la empresa contrato de trabajo en situación de jubilación parcial para la prestación de servicios durante 269 horas anuales. El mismo día la empresa suscribió contrato de relevo a tiempo completo con el trabajador D. Cristobal, con una duración hasta el NUM001 de 2013, fecha en la que la Sra. Aida cumple 65 años.

  4. - Mediante resolución de fecha 29 de junio de 2010 por el INSS se inició procedimiento para el reintegro de prestaciones, lo que se notificó a la empresa que presentó escrito de alegaciones en fecha 27 de julio de 2010. Mediante resolución de 9 de agosto de 2010 se extinguió la prestación de jubilación parcial de la Sra. Aida, reclamándose las cantidades indebidamente percibidas desde el 3 de julio de 2009. En fecha 14 de septiembre de 2010 presentó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 28 de septiembre de 2010.

  5. - La Inspección de Trabajo extendió acta de infracción nº NUM002 en relación con la actuación de la empresa respecto de la Sra. Aida y de otros trabajadores en situación de jubilación parcial. El acta obra al expediente administrativo y su contenido se da por reproducido.

  6. - La trabajadora prestó servicios de manera ininterrumpida desde el 1 de noviembre de 2008 hasta el 2 de julio de 2009, a tiempo completo.

  7. - En el acto del juicio desistió de la pretensión de vulneración de derechos fundamentales.

  8. - La demanda se presentó el 18 de noviembre de 2010.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A., presentó demanda en impugnación de la resolución del INSS de fecha 09.08.2010 por la que, junto a la extinción de la prestación de jubilación parcial de la demandada Dª Aida, se reclamaba el abono de las prestaciones abonadas por tal concepto desde el 03.07.2009.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, alzándose frente a la misma la entidad demandante y hoy recurrente que denuncia, mediante sendos motivos de recurso, con debido sustento adjetivo en el artículo 193.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, incurrir la sentencia dictada en infracción del artículo 6.4 del Código Civil ; de los artículos 24 y 25 de la Constitución ; del artículo 14 -apartado 1.b ) y 2- del RD 929/1998 ; y el artículo 54 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común .

SEGUNDO

Del contenido de la sentencia recurrida resulta que la misma procede a confirmar la resolución administrativa ahora impugnada sobre la base de entender carente de amparo normativo la actuación de la entidad hoy demandante tras la concertación con la trabajadora demandada del contrato de trabajo a tiempo parcial -con subsiguiente pase de la misma a la jubilación parcial-, y ello por causa de haberse procedido por la trabajadora desde ese momento a prestar de manera continuada y acumulada los servicios laborales que le restaban hasta alcanzar la edad de jubilación de 65 años. En tal sentido, no obstante constar que ambas partes concertaron en fecha 01.11.2008 contrato de trabajo a tiempo parcial -folios 49 y 50-, con jornada del 15% de la ordinaria -que se fijó en 269 horas al año-, y ello con correlativo acceso de la trabajadora a la situación de jubilación parcial anticipada, y de que se pactó que la vigencia del mismo se extendería hasta el 17.05.2013, resulta probado que la trabajadora procedió desde entonces a desplegar su actividad laboral como camarera de manera continuada y a jornada completa hasta el día 02.07.2009, fecha ésta última en que cesó de manera definitiva de prestar servicios para la entidad demandante, por cuanto a la misma había procedido a cumplir -de manera acumulada y anticipada- la totalidad de la jornada laboral pactada en el contrato.

La sentencia recurrida sostiene que tal actuación carece de refrendo normativo alguno y que de facto entraña un comportamiento...

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