STSJ Andalucía 796/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución796/2013
Fecha29 Abril 2013

Rollo de Suplicación nº: 1972/12

Sentencia nº : 796/13

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 29 de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr.

D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Victorio, Amadeo, Emilio y Leovigildo sobre cantidad siendo demandado el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de julio de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.1. El demandante D. Victorio fijo de ADIF a tiempo completo, con antigüedad reconocida desde

15.07.85. Ostenta la categoría laboral de Jefe de Distrito, y trabaja actualmente en Málaga, en la Gerencia de Mantenimiento de Córdoba, perteneciente a la Dirección Ejecutiva de Mantenimiento de Infraestructura, con una retribución anual incluidas el prorrateo de las percepciones superiores al mes de 39.113,29 #.

1.2. El demandante D. Emilio es trabajador fijo de ADIF a tiempo completo, con antigüedad reconocida desde 15.07.79. Ostenta la categoría laboral de oficial celador línea electrificada, y trabaja actualmente en Málaga, en la Gerencia de Mantenimiento de Córdoba, perteneciente a la Dirección Ejecutiva de Mantenimiento de Infraestructura, con una retribución anual incluidas el prorrateo de las percepciones superiores al mes de 34.824,55 #.

1.3. El demandante D. Leovigildo es trabajador fijo de ADIF a tiempo completo, con antigüedad reconocida desde 01.03.83. Ostenta la categoría laboral de ayudante ferroviario, y trabaja actualmente en Málaga, en la Dirección Coordin. Inv. Pilotajes, perteneciente a la Dirección Ejecutiva de Mantenimiento de Infraestructura, con una retribución anual incluidas el prorrateo de las percepciones superiores al mes de

52.366,20 #.

1.4. El demandante D. Amadeo es trabajador fijo de ADIF a tiempo completo, con antigüedad reconocida desde 23.11.72. Ostenta la categoría laboral de oficial primera subestaciones y telemando, y trabaja actualmente en Málaga, en la Gerencia de Mantenimiento de Córdoba, perteneciente a la Dirección Ejecutiva de Mantenimiento de Infraestructura, con una retribución anual incluidas el prorrateo de las percepciones superiores al mes de 38.564,96 #.

2.1. Que el trabajador D. Victorio, durante el año 2010 sus retribuciones anuales por todos los conceptos salariales, excluidos los correspondientes a los excesos de jornada, asciende un total 38.045,60 #, y su jornada laboral en dicho período anual, ha sido de 1.720 horas anuales, producto de 215 días de trabajo anual y 8 horas de jornada diaria; resulta que la cuantía del valor hora ordinaria es de 22,12 # (38.045 #:1720 horas).

2.2. Que el trabajador D. Emilio, durante el año 2010 sus retribuciones anuales por todos los conceptos salariales, excluidos los correspondientes a los excesos de jornadas así como las prestaciones por períodos de IT asciende a un total de 27.563,15 #, y su jornada laboral en dicho período anual, ha sido de 1.272 horas anuales resultante de restar a la jornada ordinaria laboral, según convenio, que alcanza las 1.720 horas anuales, (producto de 215 días de trabajo anula y 9 horas de jornada diaria); las jornadas correspondientes a los días laborales en situación IT que ha tenido en el año y que suman 448 horas (56 días IT * 8 h.) resulta que la cuantía del valor hora ordinaria es de 21,67 # (27563,25 #: 1272 horas).

2.3. Que el trabajador D. Leovigildo, en el año 2010, sus retribuciones anuales por todos los conceptos salariales, excluidos los correspondientes a los excesos de jornada, así como las prestaciones por períodos de IT asciende a un total de 42.187,90 # y su jornada laboral en dicho período anual, ha sido 1648 horas anuales resultante de restar a la jornada ordinaria laboral, según convenio, que alcanza las 1.720 horas anuales (producto de 215 días de trabajo anual y 8 horas de jornada diaria); las jornadas correspondientes a los días laborables en situación IT que ha tenido en el año que suman 64 horas (8 días IT * 8 h) y 1 día de huelga resulta que la cuantía del valor hora ordinaria es de 25,59 # (42.187,9/1648 h).

2.4. Que el trabajador D. Amadeo durante el año 2010 sus retribuciones anuales por todos los conceptos salariales, excluidos los correspondientes a los excesos de jornada, asciende a un total de

37.190,71 #, y su jornada laboral en dicho período anula, ha sido de 1.712 horas anuales resultante de restar a la jornada ordinaria laboral, según convenio, que alcanza las 1.720 horas anuales, producto de 215 días de trabajo anula y 8 horas de jornada diaria, la jornada correspondiente a 8 horas por un día de huelga; resulta que la cuantía del valor hora ordinaria es de 21,723545 #. (37.190, 71 #: 1712 horas).

3.1. Que a D. Victorio desde el período comprendido entre el 01.01.10 hasta el 31.12.10, se le ha abonado, por clave 021 en concepto de horas extras por fuerza mayor, por la realización de 102 horas extraordinarias, la cantidad de 873,93 # y por clave 029 en concepto de horas extraordinarias en función de piloto, por la realización de 4 horas, la cantidad de 34,27 #. Lo que suma un total de 908,20 #.

3.2. Que a D. Emilio desde el período comprendido entre el 01.01.10 hasta el 31.12.10,...

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