STSJ Andalucía 64/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2013
Fecha17 Enero 2013

Rollo de Suplicación nº: 1205/12

Sentencia nº : 64/13

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 17 de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Edemiro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Edemiro sobre cantidad siendo demandado la Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A, Allianz Cia Seguros y Reaseguros y Vias y Obras Vilches S.L.U habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de febrero de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, el 7.10.07., sufrió un accidente de trabajo, consistente en que el trabajador, con categoría de especialista, cuando se encontraba en un túnel del Valle de Abdalajís, en la vía ferrea del AVE, sufrió un golpe en el pie izquierdo, cuando un maquinista levantó el brazo en el que estaban enganchadas las traviesas del tren.

  2. - El actor prestaba servicios para la empresa "Vía y Obras Viches s.l."

  3. - El informe de la Inspección de Trabajo consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  4. - El actor fue atendido en Urgencias con diagnóstico de fractura bimaleolar pie izquierdo. Fue atendido por la Mutua Asepeyo que le dio el alta el 10.6.08. El actor fue intervenido quirúrgicamente el 8.10.07. procediéndose a reducción de la fractura y osteosíntesis con placa en fractura de peroné y dos tornillos de esponjosa en la fractura del maléolo tibial; posteriormente se coloca férula posterior de yeso; y estuvo ingresado en centro hospitalario desde el 7.10.07 hasta el 11.10.07. 5º.- El actor fue declarado en situación de afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según baremo:102, articulación tibioperonea astragalina con disminución de la movilidad global menos del 50%, 830 euros; 110, cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores, 1780 euros. Estuvo de baja desde el 9.10.07. hasta el 10.6.08.

  5. - "Vías y Obras Vilches S.L." tenía concertado un seguro con Allianz-Ras. La póliza consta unida a los autos y la damos por reproducida.

  6. - Por resolución del INSS de 28.4.10. se declaró la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el actor.

    8 º.- " Agrupacio Guinovart OSH S.A." era la empresa principal para la que trabajaba "Vías y Obras Vilches S.L.".

  7. - El actor interpuso demanda en materia de IP. La misma consta unida a los autos y la damos por reproducida.

  8. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de cantidad promovida por el actor y absuelve a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, denunciando concretamente la infracción de los artículos 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 97 y 142 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24 de la Constitución Española . Alega la parte recurrente que se ha incumplido en el presente caso la obligación de proceder a la grabación del acto del juicio o vista oral.

Debe desestimarse de plano este primer motivo de nulidad de actuaciones, pues consta plenamente acreditado que el acto del juicio oral quedó debidamente grabado, constando copia de la grabación en las presentes actuaciones, por lo que resulta evidente que se ha dado pleno cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los artículos 89.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Que sin concreto amparo procesal, se formulan el resto de los motivos de recurso para denunciar la infracción de los artículos 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; 9, 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y 4.2.d ) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores . Alega la parte recurrente que el accidente de trabajo sufrido por el actor con fecha 7 octubre 2007 se debió a un incumplimiento por parte de la empresa demandada de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por lo que debe condenarse a la demandas al abono de la cantidad de 25.895,05 #, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del referido accidente.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido declarando que la responsabilidad civil del empresario por el accidente de trabajo es la responsabilidad subjetiva y culpabilista en el sentido más clásico y tradicional, de tal manera que se venía exigiendo la...

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