STSJ Andalucía 968/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución968/2013
Fecha08 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 968/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a ocho de Mayo de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 663/2013, interpuesto por el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE Granada) contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. Nº 7 DE LOS DE GRANADA, en fecha 11 de Septiembre de 2012 confirmado en reposición por otro de 8 de Octubre de 2.012, en Autos núm. 168/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo del 2012, por el Juzgado de lo Social nº 7, de los de Granada, Autos seguidos por despido nº 342/2012, se dicto la Sentencia firme, de la que trae causa el presente incidente en ejecución de sentencia, y cuyo Fallo, literalmente dispuso:

Que teniéndose por desistida a la actora respecto de su pretensión principal de nulidad del despido, desestimándose la excepción procesal de caducidad de la acción y estimada la demanda promovida por DOÑA Micaela contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor el día 31-12-2011, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la demandante o la extinción de la relación laboral con el abono de una indemnización de 4.067,71 euros, con abono asimismo y en cualquier caso de los salarios de tramitación que correspondan, desde el día 31-12-2011 hasta el día de la notificación de la Sentencia, a razón de 21,19 euros al día, ambos inclusive, entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, procede la primera.

SEGUNDO

Por el Ayuntamiento condenado, dentro del plazo legal, expuso que formulaba su opción por la readmisión, mediante comunicación de fecha 23/05/2012, del siguiente tenor literal:

ASUNTO: Requerimiento de reincorporación. Por la presente, y con el fin de proceder a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Granada en los Autos por despido número 342/2012, se le requiere para que el próximo 29 de mayo de 2012 se persone, al inicio de su jornada habitual, en Departamento de Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente, a fin de proceder a su readmisión.

Al mismo tiempo, se pone en su conocimiento que con tal fecha se le dará de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y ello con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2012, procediéndose con posterioridad al cálculo y abono de los salarios de tramitación devengados.

TERCERO

Personado el trabajador indicado, el día 29 de mayo de 2012, en el Ayuntamiento de Pinos Puente, al inicio de su jornada, se le hizo entrega de la siguiente cédula de notificación, cuyo literal contenido decía:

ASUNTO: Comunicación de extinción de relación laboral indefinida, no fija.

Atendiendo a su condición de trabajador indefinido, no fijo, reconocida la misma tanto por la jurisdicción social como por el Pleno de este Ayuntamiento en su sesión de 30 de marzo de 2012, por la presente se pone en su conocimiento que su puesto de trabajo ha sido amortizado, y ello por no responder a necesidades actuales o previstas, todo ello de conformidad con la legalidad vigente, tal y como se desprende de los acuerdos de Pleno adoptados en las sesiones de 30 de marzo y 14 de mayo de 2012 adjuntándose a la presente notificación de los mismos.

Por tales motivos, con esta fecha queda extinguida la relación laboral mantenida con este Ayuntamiento al amparo del artículo 49.1.c) del Texto Refundido por el que se aprueba el Estatuto de Trabajadores .

CUARTO

El Ayuntamiento demandado, en sesión extraordinaria del Pleno, celebrada el 14 de Mayo del 2012, en el punto segundo, se acordaron los siguientes particulares:

"El acuerdo de modificación de plantilla de Personal que a continuación se transcribe se considera definitivamente adoptado:

Aprobar definitivamente la modificación de la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Pinos Puente Plantilla de Personal que figura como Anexo dentro del Presupuesto General del Ayuntamiento para 2011, modificación consistente en amortizar las plazas vacantes de la plantilla municipal y sus correspondientes puestos de trabajo, que a continuación se expresan, por no responder a necesidades actuales o previstas de este Ayuntamiento:

TRABAJADOR: Micaela, CATEGORÍA: LIMPIADORA, ANTIGÜEDAD 01.10.2007.

Sometido el asunto a votación, el mismo es aprobado por once (11) votos a favor (PSOE), tres votos en contra (IU) (3) y tres abstenciones (PP) (3), de los diecisiete concejales que de derecho compone la Corporación. Acto seguido el Sr. Alcalde declaro adoptado el acuerdo."

QUINTO

Por el trabajador recurrente D. Micaela, se formulo escrito de fecha 24 de julio del 2012, donde aducía que había existido readmisión irregular e interesaba que se declarase la extinción de la relación laboral, por lo que se dicto Auto de fecha 11 de septiembre del 2012, por el indicado Juzgado de lo Social nº 7, de los de Granada, considerando que la readmisión había sido irregular, contra el que se formulo por el Ayuntamiento condenado recurso de Reposición de fecha 18 de septiembre de 2012, que fue desestimado por otro Auto de fecha 8 de octubre de 2012, frente al que se ha formulado Recurso de Suplicación, que es impugnado de contrario, suplicando que se " revoque el Auto recurrido (el cuál es reproducción del dictado con fecha 11 de septiembre de 2012 ), declarando que la readmisión de la actora llevada a cabo por la demandada fue regular y se produjo en legal forma, sin perjuicio del derecho de la primera a reclamar por el segundo cese que, y por una causa distinta y ajena a lo discutido en el presente procedimiento, le fue notificado a la actora el día 29 de mayo de 2012, dejando sin efecto las sanciones impuestas ."

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