STSJ Andalucía 1047/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1047/2013
Fecha25 Marzo 2013

SENTENCIA Nº 1047/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

1RECURSO Nº 625/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

  1. MANUEL LOPEZ AGULLO

    MAGISTRADOS:

  2. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

    Dª MARÍA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

    Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

  3. JOSE BAENA DE TENA

  4. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

  5. SANTIAGO MACHO MACHO

    Dª ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO

    Dª MARTA ROMERO LAFUENTE

    Pleno

    _______________________________________

    En la Ciudad de Málaga a veinticinco de marzo de dos mil trece.

    Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 625/10, interpuesto en nombre de PROMOCIONES YESERÍAS, S.A, por el Procurador Sr. Manosalbas Gómez, asistida por el Letrado Sr. Merelo Abela, frente a Orden de la CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERROTORIO de la Junta de Andalucía, que aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, Administración representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.

    Interviene como interesado el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por el Procurador Sr. Barrionuevo Gener y asistido por el Letrado Sr. Miranda Perles.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

    1ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el reseñado en el encabezamiento se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 25 de febrero de 2010 por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Marbella.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia que anule y deje sin efecto la ordenación establecida por el PGOU de Marbella para los ámbitos que a continuación se indican, sustituyéndola por las previsiones que igualmente se señalan. En consecuencia:

  1. - Terrenos incluidos en el AIA-VB-7.

    1. Han de considerarse suelo urbano consolidado, con mantenimiento de la ordenación ejecutada, suprimiéndose esta AIA, por cuanto el incremento de aprovechamiento producido en su día esta compensado por los importantes desembolsos ya producidos en cumplimiento de convenios urbanísticos.

    2. Subsidiariamente, ha de establecerse en el PGOU el necesario cómputo de los desembolsos ya efectuados o cesiones ya adelantadas en el régimen de las transferencias de aprovechamientos.

  2. - Terrenos incluidos en el ARG-VB-6.

    Han de considerarse suelo urbano consolidado, con mantenimiento de la ordenación ejecutada, debiendo anularse la ARG en la que se incluyen por la inhabilidad legal de todas estas áreas en la forma en que quedan configuradas en el PGOU y porque en este ámbito los incrementos de aprovechamiento ya fueron compensados mediante las contraprestaciones fijadas en los convenios referidos.

TERCERO

Dado traslado a la Administración autonómica para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia que desestime la demanda.

Dado traslado a la Administración municipal para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia que desestime la demanda interpuesta y declarado acorde a derecho la Resolución impugnada.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, fue recibido el juicio a prueba, practicándose las que constan en los respectivos ramos, que son puestos de manifiesto a las partes, presentando conclusiones, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajusta derecho la Orden de 25 febrero 2010 de del Sr. Consejero de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, en cuanto afecta a los terrenos propiedad de la ahora recurrente incluidos en los ámbitos AIAVB-7 y ARG-VB-6.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-Mi representada, en tanto que titular en su día de terrenos que han quedado incluidos por el PGOU de Marbella definitivamente aprobado en 7 ARG-VB-6 durante las sucesivas fases de información pública formuló alegaciones solicitando que los terrenos incluidos en dichos ámbitos de suelo urbano no consolidado, fueran considerados como suelo urbano consolidado.

Dichas alegaciones se basaban en que los indicados terrenos están totalmente urbanizados y edificados, siendo asumidos por el nuevo PGOU, obedeciendo su "descategorización", exclusivamente, a un intento de compensar excesos de aprovechamientos materializados, cuando una tal afirmación sólo puede hacerse ignorando los antecedentes de gestión de estos ámbitos, sustentados en convenios urbanísticos en su día suscritos, que ya previeron dicha compensación. En efecto, como antecedentes hay que tener en cuenta que con fecha 30 de mayo de 1997 se suscribió un convenio urbanístico (documento n° 1), subsanado por el posterior de fecha 22 de diciembre de 1997 (documento n° 2), en cuya virtud mi representada y la entidad Nesgar Promociones, S.A., entregaron al Ayuntamiento cheque por importe de 45.369.740. pts. De igual modo, en virtud de otro convenio urbanístico, también de fecha 30 de mayo de 1997, suscrito entre Nesgar Promociones, S.A. (sociedad del mismo grupo) y el Ayuntamiento de Marbella, que se acompaña como documento n° 3, aquélla entregó a éste la suma de 40.029.600 pts como pago parcial de la adquisición de una parcela cuya recalificación se proyectaba.

-Falta de justificación de la delimitación del ámbito AIA-VB-7 RANCHOTEL 2, que ha de suprimirse o, en su defecto, previsión de cómputo a efectos de las transferencias de aprovechamientos vinculadas a dicho ámbito, de las cesiones ya producidas y cantidades satisfechas.

Este ámbito se integraba, en la documentación objeto de aprobación inicial, en el ámbito de regularización ARG-VB-5. En la aprobación definitiva pasa a ser una AIA.

En relación con las AIA delimitadas por el PGOU debe prestarse especial atención a que según éste dichos ámbitos se corresponden con parcelas irregularmente construidas por materializar un aprovechamiento considerablemente superior al permitido por la anterior ordenación, y que ahora son asumidas por la nueva ordenación por resultar compatibles con su modelo territorial. A cambio de esta integración en la nueva ordenación se impone a los propietarios el deber de contribuir al incremento dotacional, es decir, a la obtención de actuaciones aisladas públicas (AA).

Hay que reparar, por tanto, en que esta calificación se define no sólo por haberse producido un incremento de aprovechamiento, sino por la correlativa exigencia de tener que contribuir el propietario-beneficiado por la actuación al incremento dotacional correspondiente al propio incremento de aprovechamiento lucrativo. Sólo estas circunstancias explican la no consideración del suelo afectado como urbano consolidado, pues el proceso urbanizador (e incluso el edificatorio) está concluido.

Pues bien, para determinar la corrección de esta calificación hay que considerar igualmente todas las circunstancias del proceso edificatorio que determinó el incremento de aprovechamiento, en especial, si los promotores de dichas edificaciones ya contribuyeron con aportaciones al Ayuntamiento en compensación de los incrementos, pues si así fuera, no estaría justificado que se impusiera otra vez un nuevo deber de cesión de suelo dotacional, que, en definitiva, es lo que implica la técnica de las transferencias de aprovechamientos. (Basta ver las fichas de éstos dos ámbitos de referencia en el PGOU para comprobar los suelos dotacionales adscritos a obtener con cargo a los excesos de aprovechamientos).

Y esto es lo que cabalmente estaría ocurriendo si se mantiene esta AIA. Esta parte es plenamente consciente de la complejidad de las actuaciones urbanísticas previas (antecedentes de planeamiento y de gestión) a las que se tiene que enfrentar el PGOU, pero resulta ineludible tener en cuenta todas ellas, pues dar un tratamiento uniforme a situaciones de origen muy distintas (atendiendo a las cesiones, permutas, adquisición de excesos de aprovechamiento, obras ya costeadas, etc) provoca graves e injustificadas desigualdades. Y así, en el caso de la AIA VB-7, como antecedente debe señalarse, como ya se señaló, que con fecha 30 de mayo de 1997 mi representada suscribió un convenio con el Ayuntamiento de Marbella, subsanado por el posterior de fecha 22 de diciembre de 1997, en cuya virtud mi representada y la entidad Promociones Yeserías, S.A., en atención a los cambios que la Revisión del PGOU iba a introducir respecto a la ordenación vigente en dicho momento (Plan Parcial definitivamente aprobado), se comprometió a pagar al Ayuntamiento la cantidad de 90.739, 480 pts, por adquisición del (50%) del incremento de aprovechamiento que en el convenio se atribuyó al Ayuntamiento. Al tiempo de la firma del documento, como en el mismo se expresa (apartado 4.2.3), se entregó al Ayuntamiento cheque por importe de 45.369.740. pts. En los convenios mencionados (documentos n° 1 y 2), concretamente...

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