STSJ Andalucía 390/2013, 15 de Febrero de 2013

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2013:4619
Número de Recurso950/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución390/2013
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 390/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

1RECURSO Nº 950/2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

  1. MANUEL LOPEZ AGULLO

    MAGISTRADOS:

  2. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

    Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

    Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

  3. JOSE BAENA DE TENA

  4. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

  5. SANTIAGO MACHO MACHO

    Dª ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO

    Dª MARTA ROMERO LAFUENTE

    Pleno

    _______________________________________

    En la Ciudad de Málaga a quince de febrero de dos mil trece.

    Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 950/09, interpuesto en nombre de AGRÍCOLA CASA MAYOR, S.L., por la Procuradora Sra. Giner Martí, asistida por el Letrado Sr. Jiménez Baras, frente a Decreto que aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga (POTAUM), de la CONSEJERÍA DE VIVINEDA Y ORDENACIÓN TERRITORIAL de la Junta de Andalucía, Administración representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

    1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en el encabezamiento se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a Decreto 308/2009 de 21 de julio por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga (POTAUM), en cuanto su desestima las alegaciones presentada por la ahora recurrente con fecha 20 de febrero de 2008 quedando afectados los terrenos de su propiedad como Zona de Protección Territorial denominada "Los Montes de Málaga" en el término municipal de Málaga (Partido de Campanillas, paraje conocido como finca "Don Carlos").

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia anulando los instrumentos impugnados y declare:

  1. Que a los efectos del presente recurso se anule cualquier determinación de Protección y/o de Espacio de Transición establecido en el POTA, impugnado por vía indirecta, para el suelo objeto del presente recurso, de manera que no vincule al POTAUM.

  2. Que se anule el Real Decreto 308/2009 por los defectos formales denunciados en la demanda o subsidiariamente para el supuesto de entrar en el fondo que las determinaciones contenidas en los artículos 70 y 71 de la Normativa tenga el carácter de Recomendaciones, corrigiéndose el apartado 6 .2 de la Memoria del POTAUM, así como los terrenos de mi representada sitos en el término municipal de Málaga en el partido de Campanillas, paraje conocido como finca "Don Carlos", inscritos con los números 12.242-A y 17.001 del Registro de la Propiedad n° Ocho de Málaga, parcelas catastrales 83, 95, 96, 97, 99, 101, 104, 105, 10b y 109 del Polígono 27, resulten desafectados de cualquier tipo de Protección y, en concreto, de la Zona de Protección Territorial "Los Montes de Málaga" tal como resulta en el POTAUM por carecer de motivación dicha consideración puesto que estos terrenos carecen de un actual o potencial valor ambiental, paisajístico, agrícola, ganadero, forestal y cultural que deba ser objeto de protección alguna, además de carecer de riesgos naturales que se deban prevenir.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia que declare la inadmisibilidad del presente curso o, en su defecto, se desestime la demanda en todos sus pedimentos.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, fue recibido el juicio a prueba, practicándose las que constan en los respectivos ramos, que son puestos de manifiesto a las partes, presentando ambas conclusiones, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajusta a derecho el Decreto 308/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga y se crea su Comisión de Seguimiento, en cuanto incluye terrenos de la recurrente, ubicados en el término municipal de Málaga, partido de Campanillas, paraje conocido como finca "Don Carlos", inscritos con los números 12.242-A y 17.001 del Registro de la Propiedad n° Ocho de Málaga, parcelas catastrales 83, 95, 96, 97, 99, 101, 104, 105, 10b y 109 del Polígono 27, en la Zona de Protección Territorial "Los Montes de Málaga"

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-La recurrente es propietaria de unos terrenos sitos en el término municipal de Málaga en el partido de Campanillas, paraje conocido como finca "Don Carlos", inscritos con los números 12.242-A v 17.001 del Registro de la Propiedad n° Ocho de f Málaga, parcelas catastrales 83, 95, 96, 97, 99, 101, 104 105, 106 y 109 del Polígono 27.

Se aporta como DOCUMENTO NUM. Título propiedad, como DOCUMENTO NUM. 2 plano de situación general, y como DOCUMENTO NÚM. 3 consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de estas fincas.

-En el documento del Plan de Ordenación de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM) los terrenos aparecen clasificados como Zona de Protección Territorial denominada "Los Montes de Málaga" aún cuando se trata de un suelo carente de un actual o potencial valor ambiental, paisajístico, agrícola, ganadero, forestal y cultural que ser objeto de protección alguna, además de carecer de riesgos naturales que se deban prevenir. Ver Figura II.

Las Zonas de Protección Territorial están reguladas en la normativa del POTAUM con valor de Norma

(N) y Directriz (D) en los artículos 70 y 71 vinculando a los municipios a clasificar estas zonas en sus Planes Generales como Suelo No Urbanizable de especial Protección por Planificación Territorial. -Tanto desde el punto de vista general en cuanto al entorno (rodeado de los núcleos residenciales Los Nuñez, Los Carneros y La Isla y próximo al Parque Tecnológico de Andalucía) y particular por las características y situación de estas fincas, resulta improcedente dicha protección territorial y es por ello que con fecha 20 de febrero de 2008, dentro del trámite de información pública aperturado el 20 de diciembre de 2007, se formularon alegaciones (DOCUMENTO N° 4), denunciando la extralimitación de atribuciones en la clasificación del suelo y la vulneración de la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

-Sin realizar el mas mínimo análisis de nuestras alegaciones (Anexo II documento n° 4 de la documentación técnica del Expediente Administrativo), con fecha 23 de julio de 2009 se publicó en el BOJA nº 142, el Decreto 308/2009 de 21 . de julio, aprobando el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM), con las determinaciones de protección que al principio indicamos.

-Con independencia de los fundamentos de los defectos formales y motivación jurídica de la impugnación de fondo que se lleva a cabo en los Fundamentos de Derecho de esta demanda, a los efectos de acreditar la inexistencia de protección territorial y la actitud arbitraria y temeraria de la Junta de Andalucía que obedece a criterios estrictamente políticos se aportan los siguientes dictámenes periciales de parte:

  1. Dictamen de D. Leovigildo, Licenciado en Ciencias Biológicas y Master en Evolución y Corrección de Impactos Ambientales de 5 de octubre de 2010, que concluye que las fincas objeto de este recurso carecen de riesgos de erosión y de unos condicionantes ecológicos, ambientales paisajísticos como para la protección de los mismos tal y como establece el POTAUM, aportamos como DOCUMENTO N° 5 el mencionado informe.

  2. Informe técnico emitido por Ingeniero Técnico Agrícola, Don Argimiro e informe técnico emitido por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don Damaso que reflejan la falta de vocación agrícola de los terrenos y la irrelevancia a efectos de valor agrícola de los mismos, aportamos como DOCUMENTO N° 6 y DOCUMENTO N° 7 respectivamente los mencionados informes.

  3. Informe de Inundabilidad realizado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Damaso que concluye que la finca conocida como Cortijo "Don Carlos" carece de riesgo de inundabilidad, se adjunta como DOCUMENTO N° 8.

    -Además de lo anteriormente indicado respecto de las características formales de los terrenos y su falta de aptitud para ser objeto de protección, hemos de denunciar la falta de motivación total y absoluta del documento del POTAUM que aquí se impugna. Así, si bien la necesidad de motivación será convenientemente tratada en los fundamentos de derecho del presente escrito de demanda, no debemos pasar por alto dos hechos objetivos e innegables, que dan muestra de la arbitrariedad con la que se han establecido las protecciones y que son:

    1) En el documento de Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA en adelante) (Folios 2924-3026 EA/ Carpeta 12 y Anexo del expediente Administrativo -Referencia 44000/29/06/001/6 (E0606/04)-) no tiene el carácter de informe ambiental alguno pues no pasa de ser una simple carta de intenciones y exposición de teorías. No consta en todo el expediente administrativo un estudio ambiental fehacientemente realizado, ni estudios de los ámbitos concretos, ni trabajos a pie de campo de los mismos. Es...

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