STSJ Andalucía 1058/2013, 25 de Marzo de 2013
Ponente | MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2013:4555 |
Número de Recurso | 992/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1058/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 SENTENCIA Nº 1058/2013
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Procedimiento Ordinario nº: 992/2009
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
Don MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS:
Don FERNANDO DE LA TORRE DEZA
Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
Doña MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR
Don JOSÉ BAENA TENA
Don SANTIAGO CRUZ GÓMEZ
Don SANTIAGO MACHO MACHO
Doña ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO
Doña MARTA MARIA ROMERO LAFUENTE
En la Ciudad de Málaga a 25 de marzo de 2013
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 992/09, interpuesto por la entidad VODAFONE ESPAÑA S.A., (antes denominada Airtel Móvil S.A.) representada por la Procuradora Doña María José Yoldi Ruiz, contra el AYUNTAMIENTO DE RONDA, representado por la Procuradora Doña Amalia Chacón Aguilar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la entidad VODAFONE ESPAÑA S.A., (antes denominada Airtel Móvil S.A.) representada por la Procuradora Doña María José Yoldi Ruiz, se interpuso Recurso ContenciosoAdministrativo contra "la Modificación del Artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública municipal o terrenos de uso público, aprobada por el Ayuntamiento de Ronda", registrándose el Recurso con el número 992/09 .
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se impone en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de Vodafone España, S.A., la Modificación del Artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública municipal o terrenos de uso público, aprobada por el Ayuntamiento de Ronda, publicada en el Boletín Oficial de Málaga número 198, de fecha 15 de octubre de 2009, por entenderla contraria a derecho y lesiva a sus intereses
En fecha 12 de mayo de 2011 se presentó escrito ante esta Sala por el Ayuntamiento demandado al que se acompañaba "copia del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación que represento en sesión extraordinaria y urgente...
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