STSJ Andalucía 1058/2013, 25 de Marzo de 2013

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2013:4555
Número de Recurso992/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1058/2013
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1058/2013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 992/2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Don MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

Don FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Doña MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Don JOSÉ BAENA TENA

Don SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Don SANTIAGO MACHO MACHO

Doña ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO

Doña MARTA MARIA ROMERO LAFUENTE

En la Ciudad de Málaga a 25 de marzo de 2013

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 992/09, interpuesto por la entidad VODAFONE ESPAÑA S.A., (antes denominada Airtel Móvil S.A.) representada por la Procuradora Doña María José Yoldi Ruiz, contra el AYUNTAMIENTO DE RONDA, representado por la Procuradora Doña Amalia Chacón Aguilar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad VODAFONE ESPAÑA S.A., (antes denominada Airtel Móvil S.A.) representada por la Procuradora Doña María José Yoldi Ruiz, se interpuso Recurso ContenciosoAdministrativo contra "la Modificación del Artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública municipal o terrenos de uso público, aprobada por el Ayuntamiento de Ronda", registrándose el Recurso con el número 992/09 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impone en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de Vodafone España, S.A., la Modificación del Artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública municipal o terrenos de uso público, aprobada por el Ayuntamiento de Ronda, publicada en el Boletín Oficial de Málaga número 198, de fecha 15 de octubre de 2009, por entenderla contraria a derecho y lesiva a sus intereses

SEGUNDO

En fecha 12 de mayo de 2011 se presentó escrito ante esta Sala por el Ayuntamiento demandado al que se acompañaba "copia del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación que represento en sesión extraordinaria y urgente...

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