STSJ Andalucía 981/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución981/2013
Fecha22 Marzo 2013

SENTENCIA Nº 981/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

1RECURSO Nº 1785/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS

  1. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

  2. SANTIAGO MACHO MACHO

Sección Funcional 3ª

_______________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintidós de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1785/10, interpuesto en nombre de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., por el Procurador Sr. Márquez Barra, asistido por el Letrado Sr. Sánchez de Lamadrid, frente a resolución de la CONSEJERO E INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Administración representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil reseñada en el encabezamiento se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo frente a Resolución dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía adoptada en fecha del 2 de diciembre de 2009 en el seno del expediente sancionador MA-58/09.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que declarando no ajustado a derecho la Resolución recurrida, lo anule y deje sin efecto, imponiendo las costas del recurso a la Administración demandada.

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento en 600.001 #, fue recibido el juicio a prueba, practicadas las que constan en autos, y presentadas conclusiones, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajusta a derecho la Resolución del Excmo. Sr. Consejero Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía del 2 de diciembre de 2009 en el seno del expediente sancionador MA-58/09, imponiendo a la ahora recurrente sanción de 600.001 #.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-El 3 de abril de 2009 se incoa a mi representada expediente sancionador por hechos relacionados con tres expedientes de reclamación, hechos que la Administración, considera como retraso injustificado en el comienzo de la prestación del servicio a nuevos usuarios.

El 22 de abril de 2009 presentó mi mandante alegaciones - que en este punto damos por reproducidas en aras de la brevedad - en las que tras invocar la vulneración del principio de presunción de inocencia, mi representada mantuvo la inadecuación a derecho del acuerdo sancionador al atribuir este a mi representa administrativo en términos de absoluta generalidad (retraso injustificado) e inconcreción.

Se argumentaba así que si bien no hay resquicio para la subjetividad en la atribución de conductas supuestamente tipificadas, menos aún podía incurrirse en tal indeterminación en materia de calidad de servicio, por hallarse ésta materia regulada en el Capítulo II del Título VI del RD 1955/2000 de manera absolutamente reglada, marcándose los tiempos para cada actuación, lo que no permita sostener que se ha producido un retraso si no es tras la expresa y previa referencia de aquellos tiempos.

Asimismo se argumentó cómo el acuerdo de iniciación no concretaba el precepto que permitiera concluir la existencia de "retraso", y ello por cuanto que el artículo 103.2.B.2 del RD 1955/2000 dispone de dos apartados diferentes, no determinando la Administración a cual de ellos se refiera, y vulnerándose así el contenido del artículo 135 del RD 1398/93 y jurisprudencia constitucional al respecto y el derecho a ser informado de la acusación contenido en el artículo 24 de la Constitución .

Se argumentó igualmente que en tanto el artículo 103.2.B.2 (que es aquel en el que el acuerdo de iniciación incardina la infracción) se refiere a suministros en alta tensión, todos los expedientes que la Administración cita como antecedentes se refieren a suministros en baja tensión, con lo que resultaba imposible la infracción de la norma.

Por último, tras exponer cómo los indicadores de calidad (contenidos en normas como la que la Administración pretende infringida) no permiten una aplicación automática -como pretende la Administración - y, antes bien al contrario, exigen, determinar previamente cuando comienzan a contar los plazos, para determinar si se han cumplido o no, mi representada realizó una exposición documentada de las circunstancias concurrentes en cada caso, para concluir la inexistencia de retraso,

Finalizaron aquellas alegaciones iniciales recordando la inexistencia de culpa

En junio se notificó la Administración a mi representada rectificación del error en que se incurría en el acuerdo de iniciación, al mencionar como infringido el artículo 103.2.B.2 del RD 1955/2000, manteniendo que el precepto correcto era el artículo 103.2.B.1. a) y b)

Mediante escrito de 25 de julio de 2009 mi representada formuló nuevas alegaciones dando por reproducido el contenido del escrito inicial en cuanto no se viera afectado por la corrección de dicho error, e invocando por los motivos que, en aras de la brevedad, damos por reproducidos - la infracción del principio de presunción de inocencia; la indeterminación (pese a la corrección del error) de la imputación realizada por la Administración, al referirse el acuerdo de iniciación a tres hechos (tres expedientes) distintos y dos normas (art. 103.2.B.l.a) y art. 103.2.B.1 .b)) sin establecer correlación alguna entre precepto y supuesto de hecho; y la infracción del principio de proporcionalidad. El 15 de septiembre de 2009 la Administración notificó a mi representada propuesta de resolución que introduce, algunas novedades para lo que suele ser el contenido, normalmente continuista, de esta clase de actos:

La Administración reconoce que las alegaciones realizadas por mi representada desvirtúan los hechos en cuanto a dos de los expedientes a los que aludía el acuerdo de iniciación (los exptes. 164/08 y 171/08) admitiendo dichas alegaciones.

No ocurre lo mismo respecto del tercero (el expte. De reclamación 165/07) aprovechando la Administración este trámite para, por vez primera, vincular los hechos a los que dicho expediente se refiere con la infracción de un concreto precepto: el artículo 103.2.B.1 .b) del RD 1955/2000, lo que, aun cuando no sea reconocido por la Administración, implica la estimación (silente) de nuestra alegación de inconcreción relativa a qué norma se suponía infringida en cada caso.

Por lo demás se sostiene que no se vulnera el principio de presunción de inocencia, ni el de proporcionalidad, y que concurre la existencia de culpa que asimila a una debida y básica diligencia.

Con todo, la propuesta concluye, como el acuerdo de iniciación, proponiendo una sanción de 600.001 #.

No tuvo tiempo mi representada de contestar a esta propuesta, formulando alegaciones cuando se le notifica (el 23 de septiembre de 2009) una nueva propuesta de resolución que presenta como novedad, en relación con la anterior, dos nuevos antecedentes de hecho y una modificación de los fundamentos jurídicos, que se contiene en el número 4º de la pagina 10/14 de la nueva propuesta

-Mi representada formuló alegaciones en escrito presentado el 1 de octubre de 2009, que, nuevamente y en aras de la brevedad, damos por reproducidas. No obstante, se reseñan algunas de las cuestiones que allí se trataron:

  1. Razonábamos que si en el acuerdo de iniciación se perseguían tres hechos (exptes. 164/08, 171/08 y 165/07), pretendiéndose una infracción por 600.001 #, la estimación de las alegaciones respecto de dos de estos tres expedientes y el hecho de que el procedimiento sancionador continúe solo respecto de uno de esos tres expedientes ("En todo caso, estimadas las alegaciones respecto de los expedientes 164/08 E y 171/08 E, continúa el mismo, por os hechos contenidos en el 165/07 E) impedía que la Administración pretenda seguir sancionando a mi representada con la misma multa, pues ello implica una nueva infracción del principio de proporcionalidad, que se entiende fácilmente:

    Si a 3 corresponde 600.001 a 1 solo puede corresponder una tercera parte,

  2. Por lo demás mi representada volvió a referirse a la infracción del principio de presunción de inocencia, a las alegaciones sobre la indeterminación del precepto invocado como infringido y sobre la culpa, tras lo cual volvió a realizarse un examen de los hechos objeto de persecución - ahora sólo los relacionados con el expte. 165/07 E

    -A lo largo de la tramitación del expediente mi representada formuló alegaciones en relación a los tres hechos con base en los cuales se incoó el procedimiento sancionador, hechos que, a su vez, traían causa de tres expedientes de reclamación

    Algunas de dichas alegaciones formuladas por mi representada respecto de las tres conductas que se le imputaban, en tanto que otras, hacían referencia específica a cada uno de los hechos concretos...

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