STSJ Andalucía 850/2013, 18 de Marzo de 2013

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2013:4466
Número de Recurso1443/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución850/2013
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 850/2013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. ORDINARIO Nº 1443/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO

Sección Funcional 1ª

_______________________________________

En la Ciudad de Málaga a 18 de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1443/2010 interpuesto por D. Abel, que compareció por sí contra resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, representado/ a por Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Abel se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, registrándose con el número 1443/2010 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía identificada en el antecedentes de hecho primero de esta Sentencia, que desestimó la solicitud formulada relativa al reconocimiento y abono del trienio perfeccionado mientras realizaba el curso de capacitación para el ascenso a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, por promoción interna, con arreglo al Grupo de Clasificación funcionarial A).

Pretende el recurrente se anule la resolución impugnada y se reconozca su derecho a que se compute el trienio que perfeccionó como del Grupo A) y ello con los efectos económicos y administrativos correspondientes, alegando, en síntesis, que estuvo realizando el Curso de Ascenso a la Escala Ejecutiva del C.N.P., perteneciendo dicha Escala al Grupo "A", por lo que el trienio perfeccionado, debe serle reconocido como perteneciente a dicho Grupo, al haber sido superado el referido Curso, y no conforme al Grupo B (Subinspectores) que fue conforme al que se le reconoció, ello, con fundamento en la Ley 70/78 y en el RD 456/86 .

La Administración demandada se opone a dicha pretensión, argumentando que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía durante la realización del curso de formación profesional a cualquier categoría inmediatamente superior (promoción interna), no son nombrados ni tienen la consideración de funcionarios en prácticas sino que son funcionarios en activo que desempeñan las funciones propias de la categoría a la que pertenecen y que realizan un curso o periodo de formación, por lo que en el momento en que le fue reconocido el trienio el recurrente era funcionario del Grupo B).

SEGUNDO

La cuestión planteada radica en determinar si el trienio que el recurrente perfeccionó mientras se encontraba realizando el curso de formación profesional correspondiente al proceso selectivo de ascenso por promoción interna a la Escala Ejecutiva -categoría de Inspector- debe computarse como perfeccionado en la referida categoría, como pretende el...

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