ATS, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D.ª Nuria , D.ª Adelaida y D.ª Enma presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 477/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 91/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ferrol.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 26 de julio de 2012 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - El procurador D. Emilio García Guillén, en nombre y representación de D.ª Nuria , D.ª Adelaida y D.ª Enma presentó escrito personándose como parte recurrente. Asimismo, la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guillén, en nombre y representación de la entidad "Izar Construcciones Navales, S.A.L.", presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por providencia de 7 de mayo de 2013 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2013, la parte recurrente mostraba su oposición con la causa de inadmisión puesta de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC 2000 para acceder a la casación, y solicita la admisión del recurso. La parte recurrida no ha evacuado el trámite del traslado conferido.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación fue interpuesto contra sentencia recaída en juicio ordinario de reclamación de cantidad, tramitado en atención a la cuantía, resultando esta inferior a los 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , relativo a la existencia de interés casacional, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se fundamentó al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , alegando la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de TS. El escrito de interposición se articuló en dos motivos, -denominados segundo y tercero, puesto que el motivo primero lo circunscribía la parte recurrente al recurso extraordinario por infracción procesal-: segundo motivo en el cual se alegaba la infracción del art. 24 CE ; tercer motivo en el cual se alegaba la aplicación incorrecta de la doctrina del TS relativa a la determinación de la competencia de la jurisdicción social.

  2. - Pues bien, el recurso de casación interpuesto, respecto de los dos motivos interpuestos, incurre en la causa de inadmisión de falta de cita de norma sustantiva infringida según lo dispuesto en el artículo 477.1 de la LEC , en relación con el artículo 483.2 de la misma Ley . Efectivamente, la parte recurrente denuncia en el motivo segundo la infracción del artíuclo 24 CE, por entender que la sentencia recurrida vulnera frontalmente el derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Asimismo, en el motivo tercero alega la infracción de la doctrina relativa a la determinación de la competencia objetiva de la jurisdicción social. En ambos motivos claramente la parte recurrente alega la vulneración bien de preceptos bien de doctrina de naturaleza procesal o adjetiva, y no así de infracciones de naturaleza sustantiva o jurídica, cuestiones tales que son las únicas que pueden ser objeto del recurso de casación interpuesto.

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Siendo inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, ello determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y, no habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, no procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D.ª Nuria , D.ª Adelaida y D.ª Enma contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 477/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 91/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ferrol, con pérdida de los depósitos constituidos.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a la parte recurrente y recurrida personados ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR