Resolución nº 00/1504/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba indicada (25/09/2008), este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, ha visto el recurso interpuesto por ..., S.L. y actuando en su nombre y representación, Doña ..., con domicilio para notificaciones en ... y referente al recurso de reposición contra el acto de imposición de sanción numero de referencia ... de fecha 16 de diciembre de 2006, dictado por la Administración de la Agencia Tributaria de ... de la Delegación de Hacienda Especial de ..., en fecha 15 de septiembre de 2006, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones del Trabajo Personal, ejercicio 2003 y cuantíade 146,31 euros.

ANTECEDENTE DE HECHO

PRIMERO: Que en fecha 9 de junio de 2006 la Administración de la Agencia Tributaria de ... notificó al interesado el trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional, en la que se le manifestaba que, de los datos obrantes en el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos aportados y de la información existente en las bases de datos de la Agencia tributaria se ha podido comprobar que las retenciones practicadas a determinada empleada no se ajustan a lo establecido en la norma del impuesto.

Que, no habiendo hecho uso del trámite concedido, la Oficina de Gestión Tributaria de la citada Administración, en fecha 15 de septiembre de 2006, notificada el 25 siguiente, dicta acto de liquidación provisional, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones del Trabajo Personal, ejercicio 2003 y cuantía 630, 04 euros comprensiva de cuota e intereses de demora.

SEGUNDO: Que en fecha 23 de enero de 2007, el interesado ha presentado escrito dirigido y ante la Administración de Hacienda de ..., en el que interpone recurso extraordinario de revisión contra la mencionada liquidación provisional, en el que manifiesta que la Administración ha padecido error material al practicar la liquidación por retenciones y a cuyos efectos aporta contrato de trabajo, y nóminas de la citada empleada que acreditan la retención practicada durante todo el año y que no fue reclamada en ningún momento por la trabajadora, siendo calculada conforme al Reglamento del impuesto y a los datos facilitados por aquella.

TERCERO: Que en fecha 21 de septiembre de 2006 la Administración de la Agencia Tributaria de ... notifica al interesado el trámite de audiencia para alegaciones referente al acuerdo de iniciación de expediente sancionador.

Que, no habiendo hecho uso del trámite concedido, la Oficina de Gestión Tributaria de la citada Administración, en fecha 16 de diciembre de 2006, notificada el 14 de febrero de 2007, dicta acto de imposición de sanción por infracción tributaria grave al 50%, consistente en dejar de ingresar en el plazo establecido en la normativa la deuda tributaria, y tiene la calificación de grave al representar las retenciones practicadas y no ingresadas un porcentaje no superior al 50% de la base de la sanción.

La sanción ha sido impuesta conforme a la normativa más favorable siendo aplicable la Ley 58/2003.

CUARTO: Que el interesado presenta escrito en fecha 13 de marzo de 2007, dirigido y ante la Administración de Hacienda de ..., en el que interpone recurso de reposición contra el acuerdo de imposición de sanción, manifestando que da por reproducidos sus argumentos efectuados en el recurso de revisión presentado contra la cuota el 23 de enero de 2007 y pide se resuelvan conjuntamente.

QUINTO: Que, en fecha 6 de marzo de 2007, la Administración citada remite a este Tribunal Central para su resolución, en primer lugar, el recurso extraordinario de revisión contra la mencionada liquidación provisional de fecha 23 de enero de 2007, al que se le asigna el numero de registro ...-07.

En segundo lugar, en fecha 30 de abril de 2007, el escrito del interesado de fecha 13 de marzo de 2007 al que se le asigna el numero de registro 1504-07, por el que interpone recurso de reposición contra la sanción impuesta, en virtud de lo dispuesto en el art. 212.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que se proceda a su acumulación y resolución conjunta con relación al recurso interpuesto contra la liquidación provisional de la que deviene esta sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Con carácter previo, ante la petición de acumulación efectuada por el reclamante procede entrar a conocer sobre la procedencia de la misma.

Que el artículo 212 de la ley 58/2003, Ley General Tributaria, establece que:

"1. El acto de resolución del procedimiento sancionador podrá ser objeto de recurso o reclamación independiente. En el supuesto de que el contribuyente impugne también la deuda tributaria, se acumularan ambos recursos o reclamaciones, siendo competente el que conozca la impugnación contra la deuda".

Por su parte, el artículo 230 de la Ley 58/2003 General Tributaria establece en materia de "Acumulación de reclamaciones económico-administrativas:

Las reclamaciones económico-administrativas se acumularán a efectos de su tramitación y resolución en los siguientes casos: 1....

  1. La interpuesta contra una sanción si se hubiera presentado reclamación contra la deuda tributaria de la que derive".

SEGUNDO: Que en el presente caso nos encontramos ante dos reclamaciones: la n° 757, que se refiere al recurso extraordinario de revisión interpuesto por el reclamante contra la cuota e intereses de demora impugnada; y otra, la n° 1504-07, contra la sanción derivada de la liquidación por la cuota, reclamación que ha venido directamente a este TEAC a través de su remisión por parte de la Administración de Hacienda de ... ante la que se interpuso recurso de reposición por el interesado.

El problema que aquí se plantea surge porque la impugnación contra la cuota e intereses se encuentra en este Tribunal Económico-Administrativo Central en virtud de un recurso extraordinario de revisión, en tanto que, la liquidación derivada de la sanción se encuentra en este mismo TEAC por remisión de la citada Administración, encontrándose única instancia, sin haber sido objeto de un previo pronunciamiento sobre dicha sanción por parte de la Administración ni, en su caso, por el TEAR correspondiente.

En tal supuesto, el diferente tratamiento que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ha establecido para la tramitación de ambos tipos de recursos, hacen inviable una posible acumulación de las liquidaciones de cuota y sanción que se encuentren en ese caso.

En efecto, el recurso de reposición se regula en el art. 222 y la reclamación en única o primera instancia se rige en cuanto a tramitación por los artículos 235 a 240 de la Ley citada, y por otro lado el recurso de extraordinario de revisión se regula por el artículo 244 de la misma Ley, contra actos o resoluciones firmes y cuyo carácter extraordinario y excepcional determina que sólo pueda ser eficazmente interpuesto en virtud de alguno de los motivos taxativamente expresados por las leyes, motivos que son de interpretación estricta, estando prohibida su aplicación analógica y extensiva a otros supuestos no contemplados por el legislador, peculiaridades que lo diferencian de la prevista para la única o primera instancia, en las que el interesado en su caso puede alegar en el trámite concedido al efecto, todo cuanto estime conveniente a su derecho, tanto en el recurso de reposición como en la correspondiente reclamación económico administrativa.

Esta diferencia hace imposible su acumulación.

TERCERO: En consecuencia procede su remisión a la Administración de Hacienda de ... ante la que se interpuso recurso de reposición por el interesado para que resuelva sobre la liquidación derivada de la sanción.

POR LO EXPUESTO

ESTE TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso interpuesto por ..., S.L. referente a la recurso reposición contra el acto de imposición de sanción numero de referencia ... de fecha 16 de diciembre de 2006, ACUERDA: su remisión a la Administración de Hacienda de ... ante la que se interpuso recurso de reposición por el interesado, para que resuelva sobre la liquidación derivada de la sanción.

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