SAP Málaga, 12 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

OFICINA DEL JURADO.

ROLLO NÚMERO 2/2009.

PROCEDIMIENTO LEY DEL JURADO NÚMERO 1/2007.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 4.011/2007.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE TORREMOLINOS.

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorga, el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, D. Luis Miguel Moreno Jiménez, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO /2009.

En la ciudad de Málaga, a doce de mayo de dos mil nueve.

Vista en Juicio Oral y Público ante el Tribunal del Jurado integrado por los jurados designados al efecto conforme a Ley, cuya identificación obra en el acta del juicio que se tiene por reproducida en tal particular, y presidido por el Magistrado nombrado en el encabezamiento, la causa seguida como Procedimiento ante el Tribunal del Jurado número 2/09 procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Torremolinos seguida por delito de asesinato contra Teodosio , con DNI. número NUM000 , nacido en Mijas, Málaga, el día NUM001 de 1987, hijo de Lázaro y de Rosa María, con domicilio en CALLE000 , número NUM002 , NUM003 de Mijas, Málaga, a quien no le constan antecedentes penales, de no conocida solvencia, en situación de prisión provisional, en la que continúa en la actualidad, desde el día 20 de noviembre de 2007, habiendo sido detenido el día 18 de noviembre de 2007, representado por el Procurador D. Santiago Suárez de Puga y Bermejo y defendido por el Letrado D. Alfredo Herrera Rueda, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, personados como acusación particular, D. Juan Ignacio y Dña. Sonsoles , representados por el Procurador D. Fernando Marques Merelo y defendidos por el Letrado D. Alfonso Sell Trujillo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento de esta sentencia incoó Diligencias Previas con el número 4.011/2007 por un delito de asesinato y acordándose seguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento del Tribunal del Jurado, formulando el Ministerio Fiscal solicitud de apertura de juicio oral y escrito de calificación, haciéndolo igualmente la acusación particular, procediéndose seguidamente a dar traslado a la defensa quien, a su vez, evacuó el trámite de calificación, dictándose Auto de apertura de juicio oral en el que se acordó deducir el testimonio ordenado en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que, junto con los efectos y piezas de convicción, se remitió a la oficina del Jurado de esta Audiencia Provincial tras haber sido emplazadas las partes.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial y designado Magistrado Presidente, se dictó Auto fijando los Hechos Justiciables do conformidad con lo prevenido en el artículo 37 de la LOTJ , si bien refiriendo como fecha de producción de los hechos enjuiciados el día 18 de diciembre de 2005, cuando realmente tuvieron lugar el día 18 de noviembre de 2007, por lo que se procede en este momento a enmendar dicho error; señalándose a continuación fechas para la celebración del juicio oral que tuvo lugar, tras la selección del jurado y constitución del Tribunal, en sesiones sucesivas de los días 27 y 30 de abril y 4 y 5 de mayo de 2009.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y, reputando autor del mismo al acusado, solicitó la imposición de la pena de diecisiete (17) años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, así como al pago de las costas causadas, solicitando, además, la condena del mismo a indemnizar a Juan Ignacio y a Sonsoles en la cantidad de 180.000 euros por el fallecimiento de su hijo Eulalio , Mientras que la acusación particular, por su parte, elevando también a definitivas sus conclusiones provisionales, formuló la misma calificación que el Ministerio Fiscal, si bien solicitó la imposición de la pena de veinte (20) años de prisión y que la misma indemnización de 180.000 euros fuera a favor de los padres y hermanos menores de la víctima.

CUARTO.- La defensa del acusado, elevando, igualmente, a definitivas sus conclusiones provisionales, se limitó a negar que el acusado hubiera tenido participación en los hechos objeto del enjuiciamiento, excusando hablar de tipificación legal de los mismos y de posible concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.- Tras la finalización del juicio, se procedió a someter a consideración de las partes el objeto del veredicto el que, una vez aceptado por las acusaciones y defensa, fue entregado al Jurado, procediéndose a continuación en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley y, una vez extendida el acta de la votación del Jurado, tuvo lugar la lectura del veredicto en audiencia pública tras la convocatoria de las partes al efecto y, cesando seguidamente el Jurado en sus funciones, En dicho veredicto el Jurado, considerando probados los hechos que se dirán más adelante, estimó, por mayoría de 7 a 2, que el acusado es culpable del delito de asesinato, tal como les fue sometido a consideración el hecho delictivo del objeto del veredicto, consistente en si el acusado, Teodosio , es culpable (o no es culpable) de haber asestado intencionadamente, de forma sorpresiva e imprevista y sin posibilidad de defensa y sin conocimiento previo de su identidad, a Eulalio una puñalada que le produjo la muerte inmediata.

SEXTO.- Habiendo sido emitido veredicto de culpabilidad, se procedió a oír al Ministerio Fiscal y las demás partes sobre la pena a imponer y sobre demás aspectos a que se refiere el artículo 68 de la LOTJ . En este trámite, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición de la pena de 17 años de prisión, además de la accesoria que expresan sus conclusiones, reiterando la petición indemnizatoria ya expresada y oponiéndose a la suspensión de la ejecución de la pena y proposición de indulto, en los mismos términos en que se pronunció el Jurado. La acusación particular solicitó la petición de la pena de 20 años de prisión, oponiéndose a dicha suspensión por resultar imposible y no pronunciándose sobre la petición de indulto. La defensa, por su parte, se remitió a su escrito de calificación, entendiendo que no procedía pronunciarse sobre cuantía alguna de pena, ni sobre el resto de las cuestiones sometidas a consideración.

SÉPTIMO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado compuesto por las personas cuya identificación aparece en el acta del juicio del que es consecuencia esta sentencia, ha declarado probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El acusado, Teodosio , siendo aproximadamente las 6 horas del día 18 de noviembre de 2007, mantuvo, en compañía del entonces menor Guillermo , una discusión en la confluencia de la Avenida de la Fuente, donde se encuentra ubicada la discoteca denominada "Kiu", y la Calle de las Adelfas de la localidad de Benalmádena, con el grupo formado por Julián y Matías y sus respectivas novias, Mariola y Paulina .

SEGUNDO.- Como consecuencia de dicha discusión Teodosio y Guillermo huyeron del lugar perseguidos por los citados Julián y Matías , quienes no logran darles alcance.

TERCERO.- Mariola , que se había quedado sola por haber vuelto Paulina a la citada discoteca, se encuentra en las inmediaciones de dicho local con Eulalio caminando ambos en busca de los referidos Julián y Matías por Calle de los Almendros, girando a la izquierda en la confluencia con Avenida de Mijas.

CUARTO.- Una vez se hallan en dicha Avenida de Mijas se encuentran de frente con el acusado, Teodosio , que está acompañado del menor Guillermo , quienes desde Calle de las Adelfas tomaron Calle Chica y, atravesando alguna de las Calles paralelas a Calle de las Adelfas, llegaron a la confluencia de la Avenida Antonio Machado con la Avenida de Mijas, caminando a continuación por ésta. En ese momento Eulalio , quien camina ligeramente adelantado respecto de Mariola , recibe una puñalada de Matías que le provoca una herida inciso punzante de dos centímetros de ancho y una profundidad suficiente como para alcanzar el corazón a nivel del hemotórax izquierdo, en región para esternal izquierda (zona mamaria izquierda) y en sentido levemente ascendente, utilizando para ello un arma blanca, que no ha sido localizada, de hoja monocortante y de escaso grosor, en su borde romo, pero muy afilada y con una anchura de hoja algo superior a doce milímetros. Como consecuencia de dicha herida Eulalio cae al suelo sobreviniéndole la muerte por shock hipovolémico aproximadamente a las 6.20 horas del día 18 de noviembre de 2007.

QUINTO.- Una vez producido el apuñalamiento, Matías , acompañado de Guillermo , huye del lugar de los hechos por la Avenida Antonio Machado, atravesando alguna de las calles adyacentes para llegar hasta su vehículo estacionado en Calle de las Adelfas en su confluencia con Calle Chica, subiéndose ambos al mismo, Matías en la parte del conductor y Guillermo en la del copiloto, conduciendo Matías hasta el final de Calle de las Adelfas y girando, primero a la derecha en la confluencia con la Avenida de Mijas, después a la izquierda por Calle Madrid y, finalmente, otra vez a la izquierda por Calle Occidente, donde chocan contra el bordillo de la acera al tratarse de una calle cortada o sin salida, en la que son localizados por agentes de la Policía Local de Benalmádena que proceden a su detención.

SEXTO.- El fallecido, Eulalio , era hijo de Juan Ignacio y de Sonsoles , teniendo hermanos menores de edad.

No habiendo considerado probado, el Jurado, que el hecho sucediera de la siguiente forma:

Que, una vez producida la discusión entre...

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