SJCA nº 19 238/2013, 22 de Mayo de 2013, de Madrid

PonenteMIGUEL ANGEL GOMEZ LUCAS
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
Número de Recurso609/2010

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 19 de Madrid

C/Gran Vía, 19-28013

45029730

NIG: 28.079.45.3-2010/0024017

Procedimiento Abreviado 609/2010

Demandante/s: D./Dña. Leticia

LETRADO D./Dña. ADRIANA RODRÍGUEZ DELGADO

Demandado/s: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

NOTIFICACIONES A: CALLE: GENERAL PARDIÑAS, 0090 Madrid (Madrid)

SENTENCIA n° 238/2013

En Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ LUCAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 19 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 609/2010 seguidos a instancia de la letrada Dª. Adriana Rodríguez Delgado en nombre y representación de Dª. Leticia , contra la Resolución dictada por la Delegada del Gobierno de Madrid de fecha 24-6-2010, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto a su vez frente a la Resolución de la misma Autoridad de fecha 14-1-2010, dictada en el expediente n° NUM000 , sobre solicitud de tarjeta de residente comunitario.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 01/09/2010 la letrada Dª. Adriana Rodríguez Delgado en nombre y representación de Dª. Leticia , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Delegada del Gobierno de Madrid de fecha 24-6-2010, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto a su vez frente a la Resolución de la misma Autoridad de fecha 14-1-2010, dictada en el expediente n° NUM000 , sobre solicitud de tarjeta de residente comunitario.

SEGUNDO.- El citado recurso correspondió, en turno de reparto, a este Juzgado de lo Contencioso Administrativo, admitiéndolo a trámite y fijando la audiencia del 22/05/2013 para la celebración de vista.

TERCERO.- En la fecha indicada, previa citación a las partes, comparecieron, por la parte actora la propia recurrente Dª Leticia , con la asistencia como Abogado de Da ADRIANA RODRÍGUEZ DELGADO; y por la demandada el ABOGADO DEL ESTADO. Ambas partes, después de formular sus alegaciones sobre los fundamentos y los hechos de sus respectivas pretensiones, propusieron las pruebas que estimaron convenientes, practicándose las que fueron pertinentes, según consta en acta y elevando sus conclusiones a definitivas, con lo quedó la vista conclusa y los autos pendientes de dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La parte actora Dª Leticia impugna la Resolución dictada por la Delegada del Gobierno de Madrid de fecha 24-6-2010, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto a su vez frente a la Resolución de la misma Autoridad de fecha 14-1-2010, por la que se declaraba la extinción de la vigencia de la tarjeta de familiar de residente de ciudadano de la Unión, dictada en el expediente n° NUM000 , fundamentando su impugnación en que aunque era cierto que había sido condenado por sentencia firme a pena privativa de libertad por un delito de falsificación de documentos públicos, había cumplido la condena, y que la circunstancia de tener antecedentes penales no era relevante a estos efectos por cuanto no constituía una razón de orden público, seguridad pública o salud pública; y que la resolución no estaba motivada y que tenia arraigo en España como familiar de residente comunitario, por lo que solicitaba la estimación de la demanda y la anulación de la resolución dictada, concediendo a la demandante la tarjeta familiar de residente comunitario.

Se opone el Sr. Abogado del Estado alegando que existía una causa de orden publico como era el tener antecedentes penales y haber sido condenado por un delito contra la salud publica, continuando viva la amenaza dado el poco tiempo transcurrido desde la condena, por lo que solicitaba la desestimación de la demanda, indicando que el arraigo no era valorable, por lo que solicitaba la desestimación de la demanda.

SEGUNDO: Como datos relevantes para la resolución de este recurso, señalar los siguientes:

- Con fecha 5-11-2009 la hoy recurrente la expedición de tarjeta de residencia comunitaria.

- Igualmente se ha acreditado que la demandante fue condenada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid en sentencia de 20-4-2007 , a la pena de 6 meses de prisión por la comisión de un delito de falsificación de documentos públicos; constando que la pena fue suspendida por un plazo de dos años y que quedó extinguida en fecha 30-4-2009.

- Por Resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid de 14-1-2010 se deniega la petición.

- Interpuesto recurso de reposición es desestimado por la resolución que hoy se impugna.

TERCERO: La cuestión a resolver en este recurso se contrae a la valoración de si la existencia de una condena penal, y de antecedentes penales, puede y debe ser causa suficiente para denegar la tarjeta de residente comunitario, ya que el único motivo que la resolución administrativa esgrime para su denegación es el indicado, por lo que habrá de entenderse que el resto de los requisitos se cumplen por la interesada.

El Real Decreto 240/2007, como la anterior normativa RD 178/2003, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no vincula la decisión a la carencia de antecedentes penales, sino a razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública. Y en este punto hemos de recordar que la resolución administrativa impugnada no valora dichas circunstancias, pues aún cuando el recurrente haya sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito de falsificación de documentos públicos, no se evalúa si al día en que se dictó el acto administrativo...

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