STSJ Comunidad de Madrid 981/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución981/2012
Fecha21 Diciembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0118860

Procedimiento Ordinario 209/2009

Demandante: D./Dña. Germán

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

Demandado: Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso Núm. 209/2009

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.981

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil Doce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 209/2009 promovido por el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ actuando en nombre y representación de D. Germán contra las Resoluciones de 20 de mayo de 2.008 y de 5 de junio de 2008 del Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Administraciones públicas dictadas en el concurso oposición del proceso selectivo de acceso libre a la Subescala de Secretaría -Intervención, en el marco del proceso de consolidación de empleo interino correspondiente a la convocatoria aprobada mediante Orden APU/244/2007 de 29 de enero (BOE de 9 de febrero de 2007), por las que respectivamente se inadmite el recurso de alzada contra el acuerdo del Tribunal calificador de fecha de 21 de enero de 2008 que no revisa la puntuación del actor del segundo ejercicio de la fase de oposición; y en la segunda se desestima el recurso de alzada contra la resolución del tribunal calificador de 31 de marzo y de 1 de abril de 2008 que hacen publica la relación definitiva de aprobados de la fase del concurso y la relación definitiva de aprobados de la fase de concurso-oposición; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que:

-- estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto y anular las Resoluciones de 20 de mayo de

2.008 y de 5 de junio de 2008 del Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Administraciones públicas dictadas en el concurso oposición del proceso selectivo de acceso libre a la Subescala de Secretaría -Intervención, en el marco del proceso de consolidación de empleo interino correspondiente a la convocatoria aprobada mediante Orden APU/244/2007 de 29 de enero (BOE de 9 de febrero de 2007), por las que respectivamente se inadmite el recurso de alzada contra el acuerdo del Tribunal calificador de fecha de 21 de enero de 2008; y se desestima el recurso de alzada contra la resolución del tribunal calificador de 31 de marzo y d e 1 de abril de 2008 que hacen publica la relación definitiva de la fase del concurso y la relación de aprobados de la fase de concurso- oposición ;por no ser conformes a derecho, al no haberse incluido el recurrente en las relaciones definitivas en las fases de oposición, concurso y la fase concurso oposición debiéndose incluir en dicha relación es el recurrente y en consecuencia a lo anterior.

---Declarar el derecho del recurrente de Germán a lo siguiente:

  1. que se declare que el segundo ejercicio del recurrente es igual o superior a los ejercicios de los opositores, o alguno de ellos, de los opositores que se indican en el exponendo sexto de la presente demanda

    - que se declare el derecho del recurrente a la revisión del segundo ejercicio.

  2. en base a lo anterior que se declare por lo tanto que la calificación final del recurrente debe ser igual o superior a las calificaciones indicadas de cualquiera de dichos opositores indicados en el exponendo sexto de esta demanda, y por lo tanto superior a 30 puntos que exige la convocatoria para superar el segundo ejercicio, y por consiguiente la fase de oposición, debiendo determinar la calificación con el ejercicio más similar.

  3. declarar su derecho al recurrente a la inclusión en la lista de aspirantes que han superado el segundo ejercicio y por consiguiente se declare que ha superado la fase de oposición.

  4. en base a lo anterior, se declare el derecho del recurrente a participar en la fase de concurso según la convocatoria permitiéndole aportar los méritos que correspondan, y una vez presentados, así como toda la documentación exigida en la convocatoria, de obtener puntuación suficiente para superar la fase de concurso oposición, se le incluya en una relación de aprobados por orden de puntuación que hayan aprobado el concurso oposición, declarando que el derecho que tiene a realizar el curso selectivo, según la convocatoria, reconociéndole de superar dicho curso todos los derechos administrativos profesionales y económicos desde el momento que se publicó la relación de aprobados que se determinará en ejecución de sentencia.

    3--- se condene la demandada pasar por dichas declaraciones así como la condena en costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos o se inadmita el recurso por las causas que luego se dirán.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 31 de octubre de 2.012, teniendo lugar. QUINTO : En la substanciación de este juicio se han observado todos los términos y prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia dada las múltiples ocupaciones que pesan sobre esta Juzgadora en esa fecha.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Visto siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña. Maria Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este contencioso-administrativo las Resoluciones de 20 de mayo de 2.008 y de 5 de junio de 2008 del Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Administraciones públicas dictadas en el concurso oposición del proceso selectivo de acceso libre a la Subescala de Secretaría -Intervención, en el marco del proceso de consolidación de empleo interino correspondiente a la convocatoria aprobada mediante Orden APU/244/2007 de 29 de enero (BOE de 9 de febrero de 2007), por las que respectivamente se inadmite el recurso de alzada contra el acuerdo del Tribunal calificador de fecha de 21 de enero de 2.008 sobre revisión de su examen; y se desestima el recurso de alzada contra las resoluciones del tribunal calificador de 31 de marzo y de 1 de abril de 2008 que hacen publica la relación definitiva de aprobados en la fase del concurso y la relación de aprobados de la fase de concurso- oposición ;

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los documentos obrantes en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 apartado 1, último párrafo de la ley de Presupuestos Generales Del Estado para el año 2007 y en el artículo 39 de la ley 20/1998 medidas fiscales, administrativas, económicas y sociales, el Ministerio de Administraciones Públicas ha dictado una Orden APU/ 244/2.007, de 29 de enero, por la que se convocó un proceso selectivo para acceso libre en la Subescala de Secretaríaintervención, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación de empleo interino para cubrir 100 plazas desempeñadas por personal interino de las entidades locales . El primer ejercicio de la fase de oposición fue superado por el recurrente -página 71 del expediente administrativo- y por ello fue convocado al segundo ejercicio de la fase de oposición: un caso práctico.

La realización del segundo ejercicio, según la base 2 de la convocatoria consistía "en la resolución de un caso práctico entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con los temas del programa. El tiempo para la realización de éste ejercicio será de dos horas. Se permitirá la consulta de textos legales. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, valorándose la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución el problema práctico planteado. Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.

Nos indica además la misma base a continuación que "una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.....

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados."

3) De conformidad con lo dispuesto en las referidas bases de la convocatoria, se ha procedido pues a la realización el día 9 de septiembre del 2007 por el Sr. Germán de un segundo ejercicio de la fase de oposición, y que consistía en la resolución de un caso práctico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 31 de Julio de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • July 31, 2014
    ...la de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (dictada en el recurso núm. 209/2009 Siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR