STSJ Canarias 506/2012, 19 de Diciembre de 2012
Ponente | CESAR JOSE GARCIA OTERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2012:4673 |
Número de Recurso | 1114/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 506/2012 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Presidente:
Ilmos/as .Sres/as.
D. Cësar José García Otero.
Magistrado/as:
D. Jaime Borrás Moya.
D. Francisco José Gómez Cáceres.
Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 19 de diciembre de 2.012.
Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), el recurso contencioso-administrativo seguido en esta Sala con el nº 1114/10; en el que fueron partes: como demandante, D. Constancio, representado por la Procuradora Dña Emma Crespo Ferrándiz y defendido por la Letrada Dña Rosa Maria Paraiso Pineda; y, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por Abogado/a del Estado; versando sobre diferencias retributivas en materia de personal, siendo la cuantía de 19.121,40 #.
- ANTECEDENTES DE HECHO -
Por resolución de 15 de julio de 2.010, del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., se requirió a D. Constancio para que, una vez puestos a su disposición los atrasos de la pensión de jubilación, devuelva a dicha sociedad la cantidad de 52.108,34 #, correspondiente a la diferencia entre la cantidad que le corresponde percibir como pensión de jubilación por incapacidad permanente y las retribuciones que percibió con cargo a dicha sociedad en el período que va de septiembre de 2006 a 31 de agosto de 2.009.
Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procurada Dña Emma Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de D. Constancio, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la anulación de las resoluciones recurridas "(..) y reconozca indebidamente reclamadas las cantidades por los conceptos de residencia y aportación de vehículo, que hacen la suma de 19.121,40 # ( diecinueve mil ciento veintiún euros con cuarenta céntimos), y por tanto se condene a Correos y Telégrafos a que devuelva esta cantidad a D. Constancio con los intereses legales desde la fecha en que los abonó y hasta la fecha en que se devuelvan".
Por su parte, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, se opuso al recurso y pidió su inadmisión por falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo, y, subsidiariamente, su desestimación.
A continuación se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas partes con ratificación en sus respectivas pretensiones. QUINTO. Se señaló la deliberación, votación y fallo para 14 de diciembre del año en curso.
Fue ponente el Ilmo Sr Presidente, D. Cësar José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.- -
El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de anulación de la resolución que ordena a D. Constancio el reintegro de 52.108,34 # en concepto de diferencia entre la suma que le corresponde percibir como pensión de jubilación por incapacidad permanente, reconocida por esta Sala en sentencia con efectos desde el 1 de septiembre de 2.006, y las cantidades que percibió como retribuciones a cargo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., hasta el 31 de julio de 2.009, como funcionario del Cuerpo y Escala Subalterno en el desempeño del puesto de Enlace Rural, a cuyo fin lo que solicita, como reconocimiento de su particular situación jurídica, que del total reclamado se descuenten las cantidades que percibidas por los conceptos indemnización por residencia y puesta a disposición de la sociedad de su...
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